Para un autónomo contar con un empleado es una gran ventaja, pero también una gran responsabilidad. Implica tener a alguien en quien se puede confiar y que se encargará de que vaya saliendo el trabajo acumulado, pero a la vez supone asumir una serie de gastos en concepto de nómina y seguros sociales.
Cada vez que un profesional por cuenta propia contrata a un empleado está ganando dos acreedores. Por un lado el trabajador, al que tiene que pagar mensualmente la nómina, y por otro lado la Seguridad Social, a la que tiene que pagar también mensualmente las cotizaciones de ese trabajador.
La obligación de cotizar

España es un país con un buen sistema de protección pública. Tenemos establecidas prestaciones en caso de maternidad, por incapacidad temporal, pensiones por incapacidad, de jubilación, etc. Además, también hay prestaciones en caso de desempleo, subsidios para personas sin recursos económicos y formación gratuita para trabajadores.
Para poder pagar todo esto la Seguridad Social debe tener dinero, por lo que todo aquel que desarrolla una actividad profesional tiene que pagar una cuota mensual. Los obligados al pago son los autónomos y los empresarios. En el caso de los empresarios deben abonar las cuotas de cotización de sus empleados, mientras que los autónomos deben pagar su propia cuota de cotización y también la de sus empleados si los tuvieran.
Dar de alta al empleado en la Seguridad Social

La legislación nos dice que cualquier persona física o jurídica que contrate a otro estableciendo con él una relación laboral (no si se trata de un contrato mercantil) debe dar de alta a ese trabajador en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda. El alta se hace generalmente a instancia del contratante, aunque también puede darse a instancia del trabajador si su empresario hubiera incumplido la obligación e incluso de oficio por parte de la Seguridad Social.
El alta es un acto administrativo que crea una relación jurídica entre el obligado al pago de las cotizaciones, el cotizante (si no fuera la misma persona que el obligado al pago) y la Seguridad Social. De esta relación nace el derecho a percibir prestaciones económicas y en materia de sanidad pública, pero también la obligación de pagar las cotizaciones.
Trámite de alta en la Seguridad Social

El autónomo debe dar de alta a su empleado a tiempo para que este cuente con protección desde su primer día de trabajo. Para trabajadores del Régimen General la comunicación de alta se puede hacer hasta 60 días antes de que comience la relación laboral, y se hace a través del Modelo TA2/S.
La solicitud de alta debe contener los datos esenciales que ayuden a identificar tanto al contratante como al contratado, especificando además el trabajo que se va a desarrollar, la fecha de inicio de la actividad, el tipo de contrato celebrado, la duración de la jornada y el grupo de cotización.
El empresario puede hacer estos trámites por sí mismo a través del Sistema RED o dejarlo en manos de su departamento de Recursos Humanos o en manos de su gestor. Lo normal en estos casos es guardar una copia del documento que acredita el alta del trabajador en la Seguridad Social junto con el resto de la documentación del mismo.
Efectos de no dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social

No practicar el alta de un empleado es una infracción grave que vulnera los derechos de los trabajadores. Dado que el trabajador no es el responsable de la situación, la Seguridad Social no le va a privar de sus derechos en cuanto a acceso a sanidad y prestaciones si su empleador no le ha dado de alta, será tratado como si estuviera en una situación de alta de pleno derecho. Pero sí tomará medidas contra el autónomo o la empresa que ha incumplido su obligación.
El contratante queda obligado a pagar las cotizaciones de su empleado desde el mismo momento de la contratación y tendrá que seguir pagando las mismas hasta que se produzca una situación de cese de la relación laboral, ya sea por decisión del empresario o autónomo o por decisión del empleado.
Sanciones por incumplir la obligación

Además de pagar las cotizaciones que se han obviado, el mero hecho de no dar de alta a un empleado en la Seguridad Social constituye una infracción grave en materia de Seguridad Social que da lugar a la aplicación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La multa puede ir de 3.125 a 10.000 euros. Si a esto le sumamos lo que va a haber que pagar por las cuotas pendientes, vemos que no dar de alta a un empleado en la Seguridad Social puede salirle muy caro al autónomo o empresario que se olvida de cumplir esta obligación o que directamente la obvia de forma voluntaria para ahorrar costes.
¿Cómo se puede descubrir que un trabajador no ha sido dado de alta?

Son varios los casos en los que esta situación puede salir a la luz. Una de las formas más habituales de descubrir este ilícito es a través de las inspecciones de trabajo. El inspector acude a las instalaciones y al examinar la documentación de los empleados descubre que no hay documentos que justifiquen su alta en la Seguridad Social.
En otros casos es el propio empleado el que se da cuenta de la situación. Si no está seguro sobre si su empresario le ha dado o no de alta tiene dos alternativas, la primera de ellas es pedir la vida laboral y comprobar si ese tiempo que ha trabajado le consta como cotizado. La otra opción es solicitar un certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
En los casos más graves la situación se descubre cuando el trabajador está en una situación de necesidad y al ir a solicitar una prestación se encuentra con que se le deniega porque a la Administración no le consta que esté cotizando. Lo que puede hacer entonces es informar a la Seguridad Social y que sea ella la que actúe de oficio.




























































































