Jubilación parcial de funcionarios: quién puede pedirla y cómo afecta

El real decreto permite reducir la jornada entre un 25% y un 75% cobrando parte de la pensión, sin coeficientes reductores si se cumplen 33 años cotizados y la edad próxima a la ordinaria. Sanitarios y personal estatutario quedan incluidos.

La jubilación parcial para funcionarios entra en vigor y permite reducir la jornada hasta un 75% cobrando a la vez parte de la pensión, siempre que se cumplan tres requisitos básicos: edad cercana a la ordinaria, antigüedad mínima cotizada y acuerdo con la Administración. La medida, recogida en el real decreto que adapta el régimen de Clases Pasivas y el general de la Seguridad Social a los empleados públicos, abre una vía que hasta ahora solo tenían los asalariados del sector privado.

Vamos al grano. el funcionario podrá compatibilizar parte del sueldo con parte de la pensión durante los últimos años de carrera, sin tener que esperar a la jubilación total. El detalle que cambia todo es que la reducción de jornada se traduce en una reducción proporcional de retribuciones, pero la pensión que se cobra durante esa etapa se calcula sobre la base reguladora completa.

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Quién puede pedirla y quién no

El acceso no es universal. Para pedir la jubilación parcial, el empleado público debe haber cumplido una edad próxima a la ordinaria de jubilación (que en 2026 está en 65 años con 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 10 meses con menos cotización) y acreditar al menos 33 años cotizados, según los términos del real decreto. Se exige además una antigüedad mínima en el cuerpo o escala correspondiente y, en muchos casos, el visto bueno del órgano del que dependa la plaza.

Quedan fuera, de momento, los funcionarios de cuerpos con régimen especial cuyos estatutos no contemplan esta figura (jueces, fiscales, militares de carrera y algunos cuerpos docentes universitarios con régimen propio). Tampoco entran los interinos sin la antigüedad mínima requerida ni el personal eventual de libre designación. el personal estatutario sanitario sí queda incluido en la mayoría de comunidades autónomas, aunque cada servicio de salud puede modular la aplicación según necesidades del servicio.

La reducción de jornada se mueve entre el 25% y el 75%. Es decir, el funcionario seguirá trabajando entre el 25% y el 75% de la jornada habitual y cobrará, por ese tramo trabajado, el porcentaje correspondiente del sueldo. Por la parte que deja de trabajar, accede a la pensión proporcional. Para entendernos: si reduces tu jornada al 50%, cobras la mitad del sueldo y la mitad de la pensión que te tocaría con jubilación total.

Cómo afecta al cálculo de la pensión final

Aquí está la letra pequeña que conviene revisar antes de firmar nada. Durante los años de jubilación parcial, el funcionario sigue cotizando por la base correspondiente a la jornada completa, no por la reducida. Es decir, la Administración asume el complemento de cotización para que la pensión futura no se vea penalizada. Esto es clave: la pensión final se calcula como si hubieras trabajado a jornada completa hasta el final, lo que evita el castigo que sufrían quienes reducían jornada por cuidado de hijos o mayores.

El error más común que ya estamos viendo en consultas es confundir esta jubilación parcial con la jubilación anticipada del empleado público: son dos figuras distintas. La anticipada implica adelantar la fecha de retiro total con coeficientes reductores que pueden recortar la pensión hasta un 21%. La parcial, no: aquí no hay coeficientes reductores si se cumplen las condiciones del real decreto. Ojo con los formularios que vienen de gestorías privadas: alguna está cobrando por tramitar lo que se hace gratis en la sede electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado digital.

Otro punto sensible: los trienios siguen generándose durante la jubilación parcial, aunque proporcionalmente al tiempo trabajado. Los funcionarios de Clases Pasivas (los que ingresaron antes de 2011) tienen reglas específicas que conviene consultar caso por caso, porque el cálculo se hace sobre haberes reguladores, no sobre bases de cotización.

Una reforma que llega tarde, pero llega

La equiparación con el régimen general estaba pendiente desde la reforma de 2013 y ha tardado más de una década en llegar. Conviene recordar que en el sector privado la jubilación parcial existe desde hace décadas y se ha utilizado en muchos casos junto al contrato de relevo, una figura que en la Administración no tiene equivalente directo: aquí no hay obligación de cubrir la jornada liberada con un nuevo empleado, lo que limita el efecto de relevo generacional que sí tenía en la empresa privada.

¿Es suficiente? Para los funcionarios con carreras largas y desgaste físico (sanitarios de urgencias, bomberos forestales, personal de prisiones), la medida abre una vía razonable de salida progresiva. Para el conjunto del sector público, en cambio, el impacto será limitado mientras no se vincule a planes reales de relevo. La próxima referencia a vigilar es la convocatoria de plazas de 2027: si Función Pública aprovecha las jornadas liberadas para acelerar nuevas incorporaciones, la reforma cumplirá su segundo objetivo. Si no, se quedará en una mejora individual sin efecto sistémico. El régimen de Clases Pasivas seguirá conviviendo con el general en una transición que aún tiene cuerda para rato.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: Solicitud abierta de forma permanente desde la entrada en vigor del real decreto. Se recomienda presentar al menos 3 meses antes de la fecha prevista de inicio.
  • Requisitos clave: Edad próxima a la ordinaria de jubilación, mínimo 33 años cotizados y antigüedad acreditada en el cuerpo o escala. Visto bueno del órgano del que dependa la plaza.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: Sede electrónica de la Seguridad Social o de Clases Pasivas según el régimen aplicable, con Cl@ve o certificado digital. También de forma presencial en oficinas del INSS y unidades de personal.
  • 💰 Importe o coste: Trámite gratuito. La pensión parcial se calcula proporcionalmente a la jornada liberada (entre el 25% y el 75%) sobre la base reguladora completa.
  • ⚠️ Error a evitar: Confundirla con la jubilación anticipada (que sí lleva coeficientes reductores) o pagar a una gestoría por un trámite que se hace gratis en sede electrónica.

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