Cuando alguien fallece, Hacienda no olvida: los herederos están obligados a presentar la declaración de la Renta del fallecido por todos los ingresos que tuvo desde el 1 de enero hasta la fecha de su muerte. El plazo general coincide con la campaña de la Renta y, si sale a pagar, se reparte entre los herederos en proporción a su parte de la herencia.
Vamos al grano. Si tu padre, madre o cónyuge falleció en 2025, esta campaña de la Renta 2025 (que se presenta entre abril y el 30 de junio de 2026) toca cerrar cuentas con la Agencia Tributaria. Y sí, aunque la persona ya no esté, el IRPF sigue su curso: la herencia incluye también las deudas y los créditos fiscales pendientes.
Quién presenta la declaración y en qué plazo
La obligación recae sobre los herederos, que actúan como sucesores del fallecido a efectos tributarios. El plazo de presentación es el mismo que el de cualquier otro contribuyente: hasta el 30 de junio del año siguiente al fallecimiento, dentro de la campaña ordinaria de la Renta. Es decir, si la persona murió en cualquier momento de 2025, su declaración se presenta en la campaña que se cierra el 30 de junio de 2026.
Eso sí, hay un matiz importante: la declaración del fallecido es individual obligatoria. No cabe la conjunta con el cónyuge superviviente, aunque hayan tributado juntos toda la vida. Hacienda lo deja claro en su manual práctico de la Renta: el periodo impositivo del fallecido se cierra el día de la muerte, y desde ese momento el cónyuge que sigue vivo tributa por su cuenta.
Para presentar la declaración necesitas el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el documento que acredite tu condición de heredero (testamento o declaración de herederos). Con eso, cualquiera de los herederos puede actuar en nombre del resto, aunque el ideal es que firmen todos.
Cómo se reparte lo que sale a pagar (o a devolver) y el aviso del modelo H-100
Aquí viene el detalle que cambia todo. Si la declaración sale a pagar, la deuda se reparte entre los herederos en proporción a su cuota hereditaria. Si uno hereda el 50%, paga el 50% del IRPF pendiente. La buena noticia es que esa deuda se descuenta del caudal de la herencia antes de repartir, así que en la práctica sale del propio patrimonio del fallecido.
Si sale a devolver, el procedimiento cambia. Hacienda no ingresa el dinero automáticamente en la cuenta del fallecido (que además suele estar bloqueada por el banco). Los herederos deben presentar el modelo H-100, que es la solicitud de pago de devolución a herederos de personas fallecidas. Sin ese modelo, la devolución se queda parada en el limbo administrativo durante meses.
El H-100 se presenta en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve, o de forma presencial pidiendo cita previa. Si la devolución es inferior a 2.000 euros, basta con que la firme uno de los herederos aportando los documentos básicos. Si supera esa cifra, Hacienda pide más papeleo: certificado bancario, autorización del resto de herederos y, en algunos casos, justificante del Impuesto de Sucesiones.
Ojo con los errores comunes. El más habitual es presentar la declaración del fallecido en modalidad conjunta con el cónyuge: Hacienda la rechaza y obliga a rehacerla, con el riesgo de que se pase el plazo. El segundo error es olvidarse del H-100 cuando sale a devolver: el dinero existe, pero nadie lo cobra. Y el tercero, no incluir rentas devengadas y no cobradas, como una nómina de junio que se ingresó en julio: si la persona falleció en junio, esa nómina forma parte de su declaración aunque entrara después en la cuenta.
Qué pasa si los herederos no presentan la declaración
El precedente es claro: Hacienda no perdona los IRPF de fallecidos. Si los herederos no presentan la declaración estando obligados, la Agencia Tributaria abre un procedimiento de comprobación, que es una revisión que puede acabar con liquidación de oficio, intereses de demora y sanción. La sanción mínima por no presentar es del 50% de la cantidad dejada de ingresar y puede llegar al 150% si Hacienda aprecia ocultación.
Comparado con campañas anteriores, lo único que ha cambiado de fondo es la digitalización: el H-100 ya se tramita íntegramente online y la respuesta llega en semanas, no en meses como ocurría hace cinco años. Mi opinión, después de leerme las instrucciones de la AEAT, es que el sistema sigue siendo más complejo de lo necesario para algo tan habitual como una herencia. Obligar a los herederos a entender la diferencia entre periodo impositivo, cuota hereditaria y modelo de solicitud, en pleno duelo, es pedir mucho. La recomendación práctica: si la herencia incluye varios inmuebles, rentas del extranjero o actividades económicas, conviene apoyarse en un profesional, porque un error en la Renta del fallecido arrastra problemas durante años en el Impuesto de Sucesiones.
De cara a esta campaña, lo que toca mirar es el calendario de la Renta 2025: borrador disponible desde abril, plazo hasta el 30 de junio de 2026, y para los herederos, el H-100 cuanto antes si la declaración sale a devolver.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: Hasta el 30 de junio de 2026 para fallecidos en 2025. La declaración va dentro de la campaña ordinaria de la Renta.
- ✅ Requisitos clave: Ser heredero acreditado (testamento o declaración de herederos), certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
- 🌐 Dónde solicitarlo: Sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve, teléfono 91 757 57 77 para cita previa, o presencialmente en oficinas de Hacienda.
- 💰 Importe o coste: El trámite es gratuito. La deuda o devolución depende del IRPF del fallecido y se reparte por cuota hereditaria.
- ⚠️ Error a evitar: Presentar la declaración en modalidad conjunta con el cónyuge superviviente: es obligatoriamente individual y Hacienda la rechaza.




