Las deudas con la Seguridad Social son algo que un autónomo debe tomarse muy en serio, puesto que no pagar a tiempo puede dar lugar a importantes sanciones y recargos que a la larga harán que se acabe pagando más de lo debido inicialmente. Por suerte, existen alternativas como el aplazamiento que pueden ayudar en caso de que se dé una situación de falta de liquidez.
Deudas más frecuentes de los autónomos
Hay varios motivos por los que un autónomo puede llegar a tener deudas pendientes con la Seguridad Social, pero los casos más frecuentes son dos:
- Falta de pago de las cotizaciones de los empleados que el autónomo tiene a su cargo.
- Falta de pago de la cuota de autónomo o directamente obviar la obligación de darse de alta en el RETA.
Las consecuencias de tener deudas con la Seguridad Social
Recargo
El recargo es una cuantía extra que se suma al importe de la cantidad que has dejado a deber. Esto implica que si no pagas dentro del período voluntario al final la deuda será mayor. Y cuanto más tiempo pase será peor, puesto que el recargo va creciendo con el paso del tiempo.
- Si pagas la deuda en el mes siguiente al mes del vencimiento del plazo el recargo es de un 10%.
- De un 20% si lo abonas durante el segundo mes o si se te ha reclamado el pago y lo abonas antes de que finalice el plazo que se te ha dado.
- El recargo sube al 35% si pagas una vez agotado el plazo que se te ha dado en el documento de reclamación de la deuda.
Para aquellos casos en los que el deudor no paga voluntariamente tras el requerimiento, se ha regulado un procedimiento ejecutivo. Esto implica que si la cuantía no se abona la Seguridad Social puede pedir directamente el embargo de los bienes del autónomo para cobrar así su deuda.
Se respetará siempre una cantidad igual al Salario Mínimo Interprofesional, que es inembargable. En lo que exceda de este, se podrá acordar el embargo de un porcentaje entre el 30% y el 90% en función de la cantidad que se deba.

Pérdida de bonificaciones
Si estás percibiendo alguna bonificación como autónomo, como puede ser la tarifa plana, y dejas de pagar las cuotas mensuales, la Seguridad Social te retira directamente la bonificación. Pero una vez que hayas hecho el pago puedes volver a disfrutar del tiempo de bonificación que te quede.
Desestimación de subvenciones
Para poder acceder a una subvención lo habitual es que se te pida que presentes un documento que acredite que estás al corriente de pago de tus obligaciones con la Seguridad Social. Si no es así, no podrás ser beneficiario de este tipo de ayudas. Así lo establece la Ley General de Subvenciones.
Impide el acceso a las prestaciones
Si teniendo deudas con la Seguridad Social entras en situación de incapacidad temporal, no cobrarás la prestación correspondiente hasta que no te hayas puesto al día.
Algo similar ocurre con la pensión de jubilación. No podrás cobrarla hasta que no hayas liquidado las deudas que tengas pendientes con la Seguridad Social.
Mejor aplazar que deber a la Seguridad Social

No es nada extraño que un autónomo tenga problemas de liquidez, causados en muchas ocasiones por la falta de pago o el retraso en el pago de facturas por parte de sus clientes. En estos casos, antes que dejar una deuda pendiente con la Seguridad Social es mejor aplazar el pago.
A través del aplazamiento lo que hacemos es pedirle a la Administración que nos dé más tiempo para pagar la deuda.
Puedes solicitar el aplazamiento de deudas derivadas de la gestión recaudatoria, ya sean cuotas u otros recursos, lo que incluye también los recargos.
Hoy en día la petición se puede hacer directamente online y la respuesta por parte de la Administración se da en un plazo inferior a los 3 meses naturales. En cuanto al plazo del aplazamiento, depende de la cuantía debida, pero puede llegar a ser de hasta 5 años. Eso sí, conviene tener en cuenta que esto conlleva el pago de unos intereses, aunque no son demasiado elevados.
Si solicitas el aplazamiento del pago, este te es concedido y vas pagando las cuotas acordadas, se considerará que estás al corriente de pago con la Seguridad Social, por lo que podrás acceder con total normalidad a las subvenciones y disfrutar de las bonificaciones establecidas para los autónomos.
¿Es posible la exoneración de la deuda de la Seguridad Social?
La exoneración se produce cuando la deuda se da directamente por cancelada sin necesidad de que el deudor haya abonado la cantidad pendiente.
Sobre este tema se pronunció el Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de julio de 2019, manifestando que tanto empresarios como autónomos pueden quedar exonerados de sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social en virtud de la Ley de Segunda Oportunidad.
Esta sentencia ha supuesto todo un cambio, puesto que hasta ese momento se entendía que las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social no podían ser exoneradas.
Lógicamente, esto no es viable en todos los casos. Para que pueda producirse esta condonación de la deuda es necesario acreditar que existe una situación de crisis extrema que haya llevado al autónomo incluso a la liquidación de su patrimonio propio y aún así no pueda pagar las cantidades debidas.
Lo que podemos concluir después de todo lo anterior es que en caso de tener deudas con la Seguridad Social lo mejor es pagarlas lo antes posible para evitar recargos y sanciones. Si no has pedido el fraccionamiento a tiempo y la deuda ya ha comenzado a generar intereses, puedes pedir un aplazamiento.
Es cierto que siempre tienes la opción de acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, pero ten en cuenta que la exoneración de este tipo de deudas solo se da en casos muy concretos y ante situaciones muy graves. Ante una situación de falta de liquidez, procura buscar soluciones lo antes posible para evitar que la deuda llegue a ser más alta de lo que ya es.
















































