Aunque hay un mito que defiende que los autónomos nunca se ponen enfermos, lo cierto es que son tan vulnerables como cualquier otro a padecer una enfermedad o un accidente, tengan o no que ver con su actividad profesional. Se produce en este caso una situación de incapacidad temporal que implica que el autónomo no va a poder trabajar.
Sí, puede que te parezca increíble, pero como autónomo tienes tanto derecho como cualquiera a coger una baja laboral y disponer del tiempo suficiente para reponerte sin preocupaciones y volver luego a tu negocio con las pilas bien cargadas y con el mejor estado de salud posible. Pero para que esto sea posible es necesario que conozcas los trámites que son necesarios para acceder a la prestación por IT.
Cotizando por incapacidad temporal

La incapacidad temporal no es más que un período de tiempo en el que por causa de enfermedad o accidente no estás en condiciones de desarrollar la que es tu actividad laboral habitual. Desde el 1 de enero de 2019 todos los autónomos deben cotizar por contingencias profesionales de accidente laboral y enfermedad profesional.
En el caso de IT por contingencias comunes la cotización es también obligatoria, pero se puede prescindir de ella si se trata de un autónomo en pluriactividad que está cotizando de forma simultánea en otro Régimen de la Seguridad Social, incluido el Régimen de Trabajadores Agrarios por cuenta propia. Como es lógico, si estás cotizando por IT tienes derecho a cobrar una prestación en caso de baja laboral.
Requisitos para cobrar la prestación siendo autónomos

La prestación es una cuantía económica que pretende paliar los efectos de la falta de ingresos asociada al hecho de no poder trabajar durante un tiempo. Se puede cobrar durante un plazo máximo de 12 meses y, en casos excepcionales, se ampliará otros seis meses más si se prevé que en este plazo se producirá la recuperación. En caso de no ser así, habrá que plantearse un proceso de incacapacidad permanente.
Los autónomos pueden cobrar la prestación por incapacidad temporal si han sufrido un accidente de trabajo, si tienen una enfermedad profesional de las recogidas legalmente o si se padece una enfermedad común. Para poder cobrar hay que tener cotizados al menos 180 días en los últimos 5 años y no tener deudas con la Seguridad Social. En los caso de accidente laboral y enfermedad profesional no es necesario cumplir estos requisitos.
¿Cuál es la cuantía de la prestación por IT de los autónomos?

Depende de la situación que haya llevado al trabajador por cuenta propia a estar de baja. Los porcentajes que vamos a ver a continuación se aplican sobre la base de cotización del autónomo en el mes inmediatamente anterior a entrar en una situación de incapacidad temporal dividida entre 30.
Si la baja es por enfermedad común o un accidente no laboral se cobra el 60% de la base de cotización entre el día 4 y el 20. A partir del día 21 se cobra el 75% de la base de cotización. En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional el afectado cobra el 75% de la base de cotización desde el primer día de la baja y hasta el último. Durante todo el tiempo que dure la baja, el autónomo seguirá cotizando al RETA, aunque a partir del segundo mes ya no se pagará la cuota, lo hará la Mutua.
Pasos para cobrar el subsidio

Una vez obtenida la documentación de la baja tras la visita al médico de cabecera hay que llevar la documentación a una Oficina de Atención de la Seguridad Social o a la Mutua. Junto al informe médico hay que presentar una solicitud de cobro de subsidio debidamente cumplimentada y firmada por el interesado. Así como a copia del pago de los tres últimos recibos de cotizaciones a la Seguridad Social.
Otro de los documentos a presentar es la declaración de situación de actividad, que se puede descargar en la web de la Seguridad Social y especifica qué ocurre con la actividad, si queda paralizada totalmente durante la baja o si alguien se va a hacer cargo de ella. Este trámite de presentación debe hacerlo el autónomo por su cuenta, aunque también puede dejarlo en manos de un familiar o de un gestor.
Plazos para la presentación de la documentación

Para poder recibir la prestación es fundamental cumplir los plazos legalmente previstos. En este caso el interesado tiene un plazo de 15 días desde la fecha de la baja para presentar su solicitud de cobro de la prestación por IT. Dado que para un autónomo supone un grave problema quedarse sin ingresos, lo mejor es hacer el trámite lo antes posible.
También debes tener en cuenta que es previsible que la situación de incapacidad temporal se alargue en el tiempo. En estos casos existe la obligación de volver a presentar la declaración solicitando la prestación cada seis meses desde la fecha de la baja. Si no se cumple este plazo, la prestación queda suspendida hasta que se presente la documentación.
¿Suelen acogerse los autónomos a la baja por IT?

Aunque los últimos cambios legislativos han traído mejoras en la protección social de los autónomos, como las relativas a las bajas de maternidad y paternidad, lo cierto es que a efectos prácticos los autónomos siguen siendo súper hombres y súper mujeres que anteponen muchas veces su negocio a su propia salud.
Una buena prueba de ello es que en el estudio realizado en 2018 por el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo se puso de relieve que hasta un 47,1% de los autónomos habían trabajado mientras estaban enfermos. Esto se debe, principalmente, a que la protección social a los autónomos es todavía baja, especialmente para los que cotizan por la base mínima. De esta forma, quienes no tienen un seguro que cubra sus bajas prefieren seguir trabajando mientras están enfermos antes que afrontar las pérdidas que supondría tener el negocio cerrado o tener que contratar a alguien para que haga su trabajo.







































