Las pensiones son uno de los elementos más importantes en el funcionamiento de nuestro país. El sistema estatal está organizado de una manera en la que gran parte de la recaudación de los impuestos se destinan a hacer frente a estos pagos. En España existen dos tipos distintos: las contributivas y las no contributivas. Son, por tanto prestaciones económicas que se destinan para la protección de un trabajador, persona enferma o jubilado, entre otros.
Por eso son tan importantes para muchas personas. Y por eso, tanta gente quiere saber qué tipos existen y a cuánto asciende la cantidad de dinero que se cobra por cada una. Y precisamente en este artículo queremos hablarte de estos dos aspectos. Así que si quieres enterarte de todo, te recomendamos que sigas leyendo.
Pensiones por jubilación

Las pensiones por jubilación son aquellas que están dedicadas a cubrir la pérdida de ingresos cuando una persona, por los motivos que sean, ha decidido poner fin a su vida laboral siempre y cuando cumpla los requisitos pertinentes. Por tanto, existen tres tipos de jubilaciones diferentes. Una de ellas es la ordinaria. Otra la anticipada, ya sea tanto de manera anticipada como de manera voluntaria. Y por último la flexible.
Las cuantías a recibir dependen de distintos factores como la edad, si se vive solo o si se tiene un cónyuge tanto cargo como no. Así que la cuantía mínima que se puede recibir en una pensión por jubilación se queda en 604’40 euros. Mientras que la máxima prestación que se puede percibir en estos casos asciende a 1265’10 euros.
Pensiones por incapacidad permanente

Este tipo de pensiones son aquellas cuyo pago está destinado a cubrir las necesidades básicas de una persona que haya sido afectada por procesos patológicos o traumáticos. Para poder optar a ella estos procesos han de ser propiciados por una enfermedad o por un accidente que merme la capacidad laboral. En nuestro país, existen tres tipos distintos de esta pensión: de gran invalidez, total o absoluta.
La cuantía a recibir depende de varios factores como la edad, el tipo de asistencia requerida, si se tiene cónyuges y si están a cargo o no. En función de ello, la cantidad máxima a percibir es de 1.265’10 euros. Y la mínima se queda en 499’50 euros.
Pensiones por viudedad

Otro de los tipos de pensiones que contempla nuestro estado es el de viudedad. Para poder cobrarla, el cónyuge no fallecido debe de estar en alta en la seguridad social en el momento de la defunción. Además también debe de haber cotizado durante 500 días de manera interrumpida en algún momento en los 5 años previos al fallecimiento. Aunque todos estos requisitos quedan anulados si la causa de la muerte ha estado relacionada con un accidente.
En función de los titulares, la edad, y los cónyuges, tanto a cargo como no, la cuantía que se recibe por este tipo de pensión asciende a cantidades diferentes. Estas oscilan entre los 790’70 euros y los 499’50 euros.
Las pensiones por orfandad

Otro de los tipos de pensiones que contempla el Estado español son las que tienen que ver con la orfandad. Para poder acceder a ella hay que cumplir con varios requisitos. Algunos de ellos son, por ejemplo, el tener una edad inferior a 21 años. Pero también estar incapacitado para la práctica laboral. Además, el fallecido tenía que estar dado de alta en el momento del deceso. O si no, encontrarse en una situación que se le asimile.
Las cuantías a percibir por este tipo de pensión dependen da varios factores. Como por ejemplo, la edad, si hay minusvalía o no y si la orfandad es total o no. En función de ello, las cantidades a percibir oscilan entre los 208’90 euros y los 411 euros al mes.
Otro tipo de pensión es la no contributiva

Estas pensiones dependen de manera directa de cada Comunidad Autónoma y del IMSERSO. Existen varios requisitos que son necesarios cumplir para acceder a ellas. Ser residente legal en España, tener más de 65 años y no tener ni rentas ni derecho a una pensión de jubilación. Por su parte, para las de invalidez es necesario tener entre 18 y 65 y ser residente legal en España. Pero también tener una discapacidad de, por lo menos un 65% y no tener más de 5.538’40 euros de ingresos cada año.
La cuantía a percibir depende de diversos casos. Por ejemplo, en la jubilación no contributiva son 395,6 euros al mes. A los que hay que añadir 525 euros al año para los que opten al complemento para el alquiler de la vivienda.
Cada una de estas opciones puede optar a complementos

Hay veces en los que las prestaciones no alcanzan para cubrir las cuantías mínimas. En estos casos es cuando entran en juego los complementos por mínimos, para poder lograr así completarlas. Las cuantías de estos complementos, a su vez, también dependen de cumplimiento o no de una serie de condicionantes.






















































































