La figura del autónomo TRADE se ha hecho muy popular en los últimos años, pero no siempre por su vertiente positiva. A día de hoy son todavía muchos los que piensan que un autónomo económicamente dependiente y un falso autónomo son lo mismo, pero no es así. Trabajar como TRADE puede ser perfectamente legal siempre y cuando se cuente con el contrato correcto.
Con un contrato legal y bien hecho ni la empresa que contrata los servicios del autónomo ni el profesional van a tener ningún problema ni con Hacienda ni con la Seguridad Social. Haciendo las cosas bien desde el principio se evitan muchos problemas, preocupaciones e incluso sanciones administrativas.
¿Qué es un TRADE?

El autónomo económicamente dependiente es aquel que obtiene más del 75% de su facturación de un solo cliente. En este caso surge una relación muy estrecha entre el profesional y la empresa para la que trabaja, tanto que en más de una ocasión se ha reclamado que se incluya a los TRADE dentro del Régimen General de la Seguridad Social, puesto que su situación es más parecida a la de un trabajador por cuenta ajena que a la de un trabajador por cuenta propia.
La confusión con el falso autónomo viene de que en muchas ocasiones algunas empresas usan autónomos cuando en realidad deberían tener sus propios empleados. No estamos aquí realmente ante un TRADE, sino ante un autónomo que no lo es, puesto que depende totalmente de la empresa que le proporciona el trabajo y está bajo la potestad de dirección de un empresario.
El contrato: esencial para que el TRADE sea legal

Para poder ver si nos encontramos ante un autónomo económicamente dependiente o ante un falso autónomo debemos prestar atención a si existe un contrato. El TRADE debe tener de forma obligatoria un contrato escrito que lo vincule con la empresa de la que obtiene la mayor parte de sus beneficios.
Este contrato se debe registrar en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal en los 10 días siguientes a su firma. En cuanto a las cotizaciones, el autónomo económicamente dependiente debe cotizar por incapacidad temporal y cubrir la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a través de una mutua.
Características del trabajo del autónomo TRADE

Para entender que estamos ante un autónomo de este tipo y no ante un falso autónomo es esencial que cuente con su propia infraestructura productiva y sus medios propios para realizar la actividad. Siempre y cuando estos medios sean relevantes económicamente desde el punto de vista de la actividad a realizar.
Además, el profesional debe encargarse personalmente de las tareas que se le han asignado, no puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni puede subcontratar todo o parte del trabajo que la empresa le ha encargado.
Contenido del contrato

La ley exige que el contrato con los TRADE se formalice siempre por escrito y que en él consten los siguientes datos: identificación de las partes, objeto y causa que da lugar al nacimiento del contrato, régimen de descanso y vacaciones, duración máxima de la jornada de trabajo computada por semana, mes o año.
También se hace constar la condición de dependencia económica del autónomo respecto a su cliente y los acuerdos de interés profesional que sean de aplicación. Así como una declaración de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, que regula el régimen de los autónomos económicamente dependientes.
Presentación del contrato

El autónomo que se da de alta como TRADE sigue los mismos pasos para hacer el alta en el RETA que cualquier otro profesional por cuenta propia, con la diferencia de que debe adjuntar una copia del contrato firmado.
El TRADE tiene además la obligación de presentar el contrato ante el SEPE para su registro y comunicarlo después a su cliente. Si pasados 15 días hábiles desde la firma, el cliente no tiene constancia del registro, entonces este tiene un plazo de 10 días hábiles para proceder él mismo a hacer el registro en el SEPE.
Duración del contrato del autónomo TRADE

El contrato puede tener la duración que las partes estimen conveniente, puede ser temporal o indefinido. De hecho, si el contrato no especifica plazo de duración se entiende que es indefinido. Lo importante es que en el documento firmado por los implicados conste la fecha de formalización desde la que surte efectos.
Por lo que se refiere a su extinción, más allá de por el fin del plazo acordado, este contrato puede terminar por mutuo acuerdo; muerte, jubilación o invalidez de alguna de las partes; por incumplimiento contractual grave del cliente; por voluntad del cliente o desistimiento del TRADE e incluso por decisión de la autónoma si fuera víctima de violencia de género.
¿Existe derecho a indemnización?

Al finalizar el contrato el autónomo tiene derecho a ser compensado con una indemnización si la relación ha finalizado por voluntad del cliente y no hay causa justificada para ello. En este caso se puede recibir una indemnización por daños y perjuicios. Si es el TRADE el que ha incumplido y el cliente decide romper el contrato, la responsabilidad de indemnización recaerá sobre el autónomo.
Si es el TRADE quien rompe el contrato puede percibir una indemnización por daños y perjuicios si la causa de su decisión es un incumplimiento por parte del cliente. En caso de que el autónomo decida poner fin al contrato sin causa que lo justifique, entonces será el cliente quien tenga derecho a la indemnización.
Autónomo que pasa a ser TRADE

Puede ocurrir que un autónomo comience a prestar servicio a un cliente y con el tiempo llegue a ser económicamente dependiente. En estos casos no es necesario firmar un nuevo contrato que reconozca al profesional como TRADE.
Lo que se hace es mantener las mismas condiciones del contrato firmado originariamente hasta que este llegue a su extinción. Si una vez agotado el mismo se desea continuar la relación cliente-profesional, entonces sí habrá que firmar un contrato que reconozca la condición de económicamente dependiente del autónomo.












































































