La DGT está imponiendo multas de hasta 500 euros a conductores que tienen la ITV caducada simplemente por tener el coche aparcado en la calle. Sin embargo, varios juzgados están anulando estas sanciones al considerar que la ley solo castiga circular sin inspección, no estacionar.
La raíz del problema está en una instrucción técnica que la DGT emitió en 2021 defendiendo que cualquier vehículo en la vía pública debe tener la inspección en vigor, incluso si lleva semanas sin moverse. A partir de ahí, Guardia Civil y policías locales comenzaron a multar con 200 euros –o 500 euros si la ITV era desfavorable– a turismos aparcados con la ITV caducada.
Pero el artículo 76.o de la Ley de Seguridad Vial habla de «circular» con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas. No menciona el estacionamiento. Sobre esa diferencia han pivotado los fallos judiciales que están dando la razón al conductor.
El origen de la multa y lo que dice realmente la ley
El Reglamento General de Vehículos obliga a pasar la ITV periódicamente, incluso aunque el coche no salga del garaje. La DGT se apoyó en ese precepto para argumentar que estacionar en la calle sin ITV es sancionable. Sin embargo, la Ley de Seguridad Vial –que tiene rango superior– tipifica la infracción asociada a la circulación, no al mero hecho de aparcar.
Un juzgado de Madrid anuló la primera multa de este tipo en 2021. Después llegó un fallo similar en Pamplona y, en febrero de 2026, otro en Oviedo. Los tres coinciden: sancionar un coche parado carece de cobertura legal. Aunque estas sentencias se dictan en única instancia y no crean jurisprudencia vinculante, ofrecen un respaldo sólido para quien decida recurrir.
La línea entre circular y estacionar define si la multa es legal. Si tu coche no se movió del sitio, tienes un argumento sólido para recurrir.
Cómo recurrir una multa por ITV caducada estando aparcado
Si te ha llegado una denuncia, no pagues de inmediato. Tienes 20 días para alegar o acogerte al pronto pago, pero si abonas la sanción pierdes la posibilidad de recurrir. Estos son los pasos que debes seguir:
- Revisa la notificación: comprueba que la infracción aparece como «circular». Si la denuncia se puso con el coche aparcado, tienes base para alegar.
- Presenta alegaciones: redacta un escrito argumentando que el vehículo estaba estacionado y que la ley sanciona la circulación, no el estacionamiento. Aporta pruebas: fotos del coche parado, fechas o testigos.
- Refuerza con jurisprudencia: cita las sentencias de Madrid, Pamplona u Oviedo como precedentes. No son vinculantes, pero ayudan a que el instructor valore tu caso.
Los letrados especializados insisten en que la DGT tiende a archivar cuando recibe una alegación bien argumentada con respaldo judicial, porque sabe que el pleito puede alargarse y el pronunciamiento final suele ser desfavorable para la Administración. Aun así, no conviene confiarse: si el coche estaba circulando en el momento de la denuncia, la multa es firme y casi imposible de tumbar.
Análisis: sin jurisprudencia firme pero con argumentos sólidos
Que varios juzgados hayan tumbado estas sanciones no significa que todas las idénticas vayan a correr la misma suerte. Al resolverse en única instancia, ningún caso ha llegado a un Tribunal Superior de Justicia ni al Supremo, por lo que no existe doctrina vinculante. Cada juez decide según su criterio.
Sin embargo, la repetición de fallos en la misma línea envía un mensaje claro: la DGT está forzando una interpretación que los tribunales no comparten. En la práctica, esto convierte el recurso en una opción razonable para muchos conductores. Presentar alegaciones con copia de las sentencias y pruebas de estacionamiento puede ahorrar hasta 500 euros.
El riesgo existe, pero es limitado. La Administración sabe que si el expediente sube al juzgado, el fallo probablemente le desaconseje mantener la sanción. Por eso, en un número creciente de casos, opta por archivar cuando recibe una alegación sólida. La clave no está en si tienes la ITV caducada, sino en si estabas circulando cuando te multaron.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Tener la ITV caducada con el vehículo estacionado en la vía pública.
- Sanción económica: 200 euros (100 euros con pronto pago) o 500 euros si la ITV era desfavorable.
- Puntos del carnet: No aplica, salvo que la inspección lleve meses caducada y el vehículo suponga un peligro grave.
- Entrada en vigor: Ya está vigente (aplicación de la instrucción técnica de la DGT de 2021).




