La DGT lo avisa de forma clara: solo se puede llevar la sillita infantil en el asiento del copiloto si se cumple una de las tres excepciones del artículo 117 del Reglamento General de Circulación. Lo contrario supone una sanción de hasta 500 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet, una de las multas más elevadas por infracciones relacionadas con menores.
Qué dice el artículo 117 del Reglamento General de Circulación
El Reglamento General de Circulación establece que todos los menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros deben viajar en los asientos traseros del vehículo. Siempre, sin excepción, salvo que se dé uno de los tres supuestos que la propia norma contempla. Además, deben hacerlo con un sistema de retención infantil (SRI) homologado y adaptado a su talla y peso. La DGT ha insistido en que circular sin SRI, o con uno mal instalado, pone en riesgo la vida del menor y por eso las sanciones son proporcionalmente duras.
Las tres excepciones que sí permiten la sillita en el asiento del copiloto
El artículo 117 enumera con precisión los únicos casos en los que la sillita puede ir delante. Cualquier otro supuesto es sancionable, aunque el conductor crea que no había alternativa.
1. El coche no tiene asientos traseros. Es el caso más obvio. Si circulas con un biplaza o un utilitario de dos plazas, el asiento del copiloto es la única opción. No hay que justificar nada: simplemente, no hay dónde ponerla detrás.
2. Todos los asientos traseros están ocupados por menores de 135 cm. Esta es la situación que más dudas genera. Si tienes tres hijos pequeños y el coche solo tiene dos anclajes ISOFIX o los tres SRI no caben en la fila trasera, puedes colocar a uno delante con su sillita homologada. Pero solo podrás hacerlo si el resto de sillas traseras están realmente ocupadas por otros menores de estatura igual o inferior a 135 cm. Si alguna de esas plazas queda libre, la excepción no se aplica y la multa caerá sin remedio.
3. Imposibilidad técnica de instalar el SRI en los asientos traseros. Es más raro, pero se da en coches clásicos que no tienen cinturones de seguridad en las plazas traseras o en vehículos sin ISOFIX y con un diseño que impide fijar correctamente una silla con cinturón. En ese caso, y siempre que el asiento del copiloto sí disponga de cinturón y sea apto, la DGT permite llevarla delante. No es un cheque en blanco: debes comprobar que realmente no hay manera segura de ponerla atrás. La mayoría de las familias invocan la segunda excepción, pero un agente que observe un asiento trasero vacío mientras un niño viaja delante sancionará de inmediato.
El fallo más común es creer que, con dos sillitas atrás, la tercera puede ir delante sin más. Si la plaza trasera está libre, la excepción no existe y la multa es automática.
Airbag frontal desactivado: el requisito que no puedes saltarte
El artículo 117 añade una condición obligatoria cuando la sillita va orientada hacia atrás (a contramarcha): debes desactivar el airbag frontal del copiloto. En caso de colisión, el airbag se despliega con una violencia capaz de golpear directamente el respaldo de la silla y causar lesiones graves al bebé. Antes de enganchar el anclaje, hay que seguir los pasos del manual del coche para desactivarlo, ya sea con la llave o desde el menú de a bordo. Si no se puede desactivar, ese asiento no es válido para un SRI a contramarcha. Circular con el airbag activado y la sillita orientada hacia atrás, incluso cumpliendo una de las excepciones anteriores, es igualmente infracción y conlleva la misma multa de hasta 500 euros y 6 puntos.
Multa de hasta 500 euros y 6 puntos: el precio de la imprudencia
Incumplir cualquiera de las obligaciones sobre el uso de la sillita se considera una infracción grave o muy grave. La sanción económica oscila entre 200 euros y 500 euros, en función del riesgo concreto y de la reincidencia, y se añade la detracción de hasta 6 puntos del carnet. Si se paga en los 20 días siguientes a la notificación, se puede beneficiar del pronto pago con una reducción del 50%, pero se pierde la posibilidad de alegar. Por eso, si te han multado sin tener en cuenta una excepción real, guarda la documentación que demuestre que todos los asientos traseros estaban ocupados por otros niños o que el coche carece de plazas posteriores y presenta la alegación correspondiente.
Por qué la DGT no da margen: seguridad infantil sin excusas
La dureza de las sanciones no es casual. La siniestralidad infantil sigue siendo una de las prioridades de la DGT y los datos de lesiones en menores por un mal uso del SRI o por llevarlos delante sin las debidas precauciones son contundentes. El Reglamento es muy restrictivo precisamente porque, en caso de accidente, la diferencia entre ir en un asiento trasero con retención adecuada o en el delantero sin la desactivación del airbag puede ser la vida. Perder 6 puntos de un carnet que suele tener 12 o 15 coloca al conductor al borde de la pérdida del permiso, lo que refleja el nivel de gravedad que la ley asigna a esta conducta.
En la práctica, muchos conductores piensan que con dos sillitas atrás la tercera cabe “de milagro” entre ellas o ni siquiera se plantean la instalación del SRI delante. La recomendación es revisar el manual del coche y de la silla antes de un viaje largo con niños y, si la única opción es el asiento del copiloto, asegurarse de cumplir alguna de las excepciones y de desactivar el airbag. En caso de duda, lo más seguro es no arriesgarse: un agente no aceptará no sabía que no cabía como excusa.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Transportar a un menor de 135 cm en el asiento delantero sin cumplir alguna de las tres excepciones del artículo 117 del Reglamento General de Circulación.
- Sanción económica: De 200 a 500 euros (reducible un 50 % por pronto pago).
- Puntos del carnet: Hasta 6 puntos.
- Entrada en vigor: Ya está vigente (Reglamento actual).




