Si has conseguido que tu negocio prospere, y ha crecido, deberías comenzar a plantearte si quieres seguir tributando como autónomo, o te sale más rentable hacerlo como una Sociedad Limitada. Aunque realizar este cambio no debería realizarse únicamente atendiendo a la vertiente fiscal, la tributación sí debería convertirse en un elemento central al decidir el cambio de autónomo a Sociedad Limitada.
Y es que puede resultar más beneficioso, a partir de cierto volumen económico, tributar por el Impuesto sobre Sociedades como empresa. A continuación, encontrarás la forma de dar el salto además de los pasos que deberás seguir para hacerlo sin fallos.
¿Cuándo debo pasar de autónomo a Sociedad Limitada?

En primer lugar, si acabas de comenzar en tu negocio, quizás sea mejor idea continuar como autónomo. En cambio, si tu empresa ya genera beneficios entre los 40.000 y 60.000 euros, es momento de cambiar tu figura jurídica. A partir de estos ingresos, si pasas a ser SL podrás tributar por el Impuesto sobre Sociedades, los cuales tienen unos tipos fijos de pago, lo que quiere decir que no tiene en cuenta la marcha de tu negocio ni los beneficios que obtengas.
En lo que se refiere a la hora de dar el salto a ser una SL, has de saber que limitas tu responsabilidad. Y es que cuando creces, también aumenta el riesgo, y como autónomo deberás responder con todo tu patrimonio si la cosa se tuerce. En cambio, como SL estás limitando esa responsabilidad al capital aportado a la empresa. Es decir, si piensas que tu negocio sufre un riesgo alto, una Sociedad Limitada puede ser una solución.
Informar a la Seguridad Social del cambio

Debes tener en cuenta que, como autónomo, estás inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esto quiere decir que a la hora de querer cambiar a Sociedad Limitada tienes dos opciones, o te das de baja, o cambias los datos de tu registro.
Si decides quedar como administrador de tu sociedad, y entonces pases a ser autónomo societario, solo tendrás que cambiar la información consignada en la Seguridad Social, sin tener que causar la baja. Pero sea cual sea la opción que elijas, tendrás que presentar el Modelo TA521/6. Este es el documento con el que se informa del alta, la baja y la variación de cualquiera de los datos que anteriormente hayas consignado en el RETA.
Construir tu Sociedad

A la vez que te encargas de avisar a la Seguridad Social, puedes inscribir y registrar tu Sociedad Limitada. Para empezar, debes obtener un Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil. Con esto estarás certificando que el nombre de tu sociedad es original, y nadie podrá usarlo a partir de ese momento.
A continuación, debes abrir una cuenta en el banco a nombre de la sociedad donde ingresaras el capital, el cual no puede ser inferior a 3.000 euros. Redacta los estatutos de tu sociedad, el nombre de la empresa, domicilio, capital social y objeto, la forma de gestión y la adopción de acuerdos. También tendrás que acudir a un notario para que quede constituida legalmente, y firmar la escritura pública de constitución de tu sociedad. Para finalizar, obtén el Número de Identificación Fiscal, e inscribe la SL en el Registro Mercantil.
Ponte al día en Hacienda

Una vez hayas logrado tener tu Sociedad Limitada legalmente constituida, tendrás que ponerte al día con Hacienda. De nuevo, te encontrarás con dos escenarios diferentes, por un lado, el de persona física. Si la actividad que estabas llevando a cabo como persona física estaba clasificado como ‘profesional’, y piensas desarrollar el mismo papel en la sociedad, estaríamos ante una sociedad económica en la que serías autónomo societario.
Por otro lado, tenemos a la persona jurídica, más sencillo. Deberás dar de alta a la sociedad mediante el modelo 036. Así mismo deberás indicar la fecha de inicio de actividad, la cual marcará el punto de partida con la Agencia Tributaria. Pero a continuación lo encontrarás explicado de una forma más extensa.
Persona física

Como has podido leer anteriormente, en el caso de actuar como persona física, no tendrás que darte de baja en Hacienda, pues tendrás que facturar a tu propia sociedad de forma mensual por los servicios que realices, y por tanto, la sociedad deberá retribuir esa facturas. Pero lo que sí deberás hacer es actualizar en el RETA la base de cotización.
DEberás continuar presentando los impuestos trimestrales y anuales por las facturas que pases a tu propia sociedad. Si en la RETA cotizabas la mínima como autónomo, pasarás a cotizar la mínima como autónomo societario, 1.199, 10 euros. Pero si tu actividad como persona física estaba en el IAE como empresarial, y tu sociedad continúa con la misma actividad, tendrás que darte de baja en Hacienda como persona física. En cualquier caso, tendrás que adecuar los epígrafes del IAE con los que estabas de alta, al nuevo cambio.
Persona jurídica

Como ya has podido leer, esto es mucho más sencillo. Deberás dar de alta censal a tu sociedad mediante el modelo 036, en donde indicarás la fecha del inicio de la actividad, la cual marcará el inicio de tu relación con Hacienda como Sociedad Limitada.
Además, tendrás que presentar el Impuesto sobre Transmisiones PAtrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante la cumplimentación del Modelo 600, con el importe de la aportación del capital social. Aunque este es un tributo que está exento desde el año 2010. Lo que quiere decir que tendrás que presentar el impuesto de forma obligatoria, pero no deberás pagar nada.
Nuevas obligaciones como sociedad

A partir de ahora, has de tener en cuenta que debes dedicar mucho más tiempo a la administración de su empresa para que todo funcione adecuadamente. Y es que las sociedades deben llevar a cabo un control intensivo de su contabilidad de forma obligatoria. Por tanto, estarás obligado al libro de inventarios y cuentas anuales, el libro diario, libros de registros, libro Mayor, el libro de registro de socios, el de actas y el de participaciones sociales.
En el caso de que tu empresa esté sujeta al IVA, también tendrás que llevar de forma obligatoria los libros fiscales de facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión y por último y en caso de tenerlas, operaciones intracomunitarias.
A tener en cuenta para pasar de autónomo a sociedad

En el caso de que no vayas a constituir una Sociedad Limitada Unipersonal en la que solo tú seas el socio y administrador, formarás una Sociedad Limitada con varios socios, quienes deberán identificarse en los estatutos en función de su puesto en la sociedad y el tanto por ciento de participación.
Estarás obligado a presentar tus obligaciones de forma telemática, por lo que no debes olvidar que tienes que gestionar el certificado digital de tu sociedad en cuanto esté dada de alta en los organismos oficiales. Además, Hacienda pide a las sociedades tener un espacio electrónico para poder recibir cualquier tipo de comunicación de su parte.
















































