El pago de impuestos es una de las principales obligaciones que deben asumir autónomos y empresas. Pero como no siempre disponen de la liquidez suficiente, no es extraño que recurran a solicitar un aplazamiento o incluso que dejen la deuda sin pagar. Ahora bien, ¿qué ocurre con los intereses? ¿Es posible deducir los intereses de demora y los derivados del aplazamiento de deudas tributarias?
Este es un tema que ha causado polémica durante muchos años y no pocos enfrentamientos judiciales entre los administrados y la Administración. Pero ahora el Tribunal Supremo ha puesto fin a la controversia con una sentencia que va a marcar un antes y un después y que beneficia a quienes han tenido o van a tener que recurrir al aplazamiento del pago de impuestos o han dejado una deuda tributaria sin pagar.
El origen del conflicto para deducir los intereses de demora

La Agencia Tributaria permite a sus administrados aplazar el pago de las deudas tributarias si cuando llega el momento de hacerlas efectivas no disponen de liquidez suficiente para ello. Esta es una medida a la que recurren con asiduidad tanto autónomos como empresas. Pero aplazar los impuestos no es gratis, ni mucho menos, lleva aparejados una serie de intereses.
Si en lugar de aplazar los impuestos estos se dejan directamente sin pagar, lo que hace la Administración es aplicar unos intereses de demora sobre la deuda pendiente. En ambos casos, el resultado final es que va a haber que pagar más de lo que estaba inicialmente previsto. Por eso, los contribuyentes han estado luchando para que este tipo de intereses pudieran deducirse en el Impuesto de Sociedades, al considerarse un gasto afecto a la actividad.
La Agencia Tributaria nunca ha estado de acuerdo con esto, y durante décadas no ha permitido su deducción por entender que estos intereses de demora o por aplazamiento tienen una naturaleza cercana a las multas o sanciones, que tampoco se pueden desgravar.
Nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo

Han sido necesarios 15 años de batalla judicial entre los autónomos societarios, los empresarios y la Agencia Tributaria para que finalmente el Tribunal Supremo dé una respuesta a este conflicto. Respuesta que, además, beneficia directamente a los contribuyentes, puesto que el Alto Tribunal ha determinado que se pueden deducir los intereses de demora y los intereses por aplazamiento de deudas tributarias en el Impuesto de Sociedades.
En su resolución del recurso 3071/2019, el Tribunal Supremo ha señalado que los intereses están estrechamente relacionados en estos casos con los ingresos, puesto que la deuda tributaria surge de la actividad empresarial. En consecuencia, existe una conexión directa entre los intereses y la actividad que se lleva a cabo, así que es posible deducir los intereses de demora y los intereses derivados de aplazamientos.
No hay equiparación con las sanciones, lo que permite deducir los intereses de demora

Así lo ha visto el Alto Tribunal. Para él los intereses y las sanciones no tienen una naturaleza similar, ya que no sirven para lo mismo. Los intereses por aplazamiento o los aplicados por demora tienen como objetivo resarcir o indemnizar a Hacienda por recibir el cobro de lo debido más tarde de lo esperado. Mientras que las sanciones tienen como finalidad última castigar al contribuyente e intentar que no vuelve a cometer una determinada acción.
Dado que las sanciones y los intereses aplicados a las deudas tributarias no tienen la misma finalidad, no pueden tener el mismo tratamiento a efectos fiscales. Así, las multas y sanciones no son deducibles en ningún caso en el Impuesto de Sociedades, pero los intereses sí lo son, al tener relación directa con la actividad empresarial.
Prima la decisión del Tribunal Supremo

Al ser este un conflicto que viene de lejos, no son pocas las veces en las que la Agencia Tributaria se ha pronunciado al respecto denegando la deducción de los intereses en el Impuesto de Sociedades. En su momento la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la Agencia Tributaria llegó a emitir un informe considerando como no deducibles los intereses de las deudas con el Fisco.
Los funcionarios de Hacienda se basaban en ese informe para negar las deducciones que intentaban realizar autónomos societarios y empresarios. Sin embargo, tras la sentencia del Tribunal Supremo esta tiene ahora primacía sobre el punto de vista de la Agencia Tributaria, así que la deducción se puede realizar sin temor a que esta sea vista como algo no permitido.
Siguen los problemas con las deducciones

Esta sentencia del Alto Tribunal es una buena noticia para los autónomos. Pero las asociaciones que los representan denuncian que no es suficiente, porque el problema para acceder a deducciones no se da solo con respecto a los intereses que se derivan de las deudas tributarias. Esto viene causado en muchas ocasiones porque los funcionarios aplican la ley de una forma excesivamente literal.
Hay ciertos gastos que a día de hoy no está claro si son deducibles o no, porque la legislación es en algunos aspectos bastante difusa e indeterminada. Por eso, ante la duda, los funcionarios de Hacienda prefieren ser estrictos y denegar la deducción, obligando a los contribuyentes a tener que acudir a los tribunales para que sean estos quienes hagan una interpretación de la norma y determinen si ciertas deducciones son o no posibles.
La reforma fiscal es cada vez más necesaria

A fin de evitar los constantes enfrentamientos entre los contribuyentes y la Agencia tributaria a costa de las deducciones, los expertos fiscales creen que es necesario abordar de forma urgente una reforma de la regulación sobre los gastos deducibles.
Gastos como el de los suministros si se trabaja desde casa, el teléfono móvil, o el uso del vehículo para trabajar, muchas veces son difícilmente justificables para los profesionales, lo que les hace perder deducciones. En algunos casos, aunque el autónomo tenga derecho a la deducción, un inspector puede ponerla en duda si cree que el gasto no está lo suficientemente justificado. Por eso, se reclama una normativa mucho más específica que aporte mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.



















































