
Quedan 68 días para que cierre el ejercicio y la mayoría de ajustes fiscales caducan el 31 de diciembre. Amortizaciones, facturas devengadas y aportaciones a planes de pensiones siguen en tu mano; a partir de enero solo queda declarar y pagar.
Qué se puede tocar todavía y qué ya no admite marcha atrás
El criterio que manda no es el del banco, es el del devengo. Un gasto entra en 2026 si nace en 2026, aunque lo pagues en enero de 2027; y no entra si el servicio se prestó en 2027, aunque lo abones ahora. Lo fija el artículo 14 de la Ley del IRPF y, en la práctica, es la frontera entre lo que Hacienda acepta y lo que te corrige en la revisión.
La primera parada es la facturación. Si has entregado mercancía o has terminado un trabajo antes del 31 de diciembre y no has emitido la factura, este es el momento. Si el trabajo se entrega en enero, la factura es de 2027 y no hay nada que rascar. Adelantar una factura por un servicio que no existe no es planificación fiscal: es una operación inexistente y se regulariza con recargo.
Segunda parada: la amortización de lo que has comprado este año. Ordenadores, herramienta, mobiliario o un vehículo afecto generan una cuota anual que muchos autónomos no aplican nunca. Si el bien está en condiciones de funcionamiento antes de fin de año, esa cuota se imputa a 2026 y no se traslada al siguiente.
Tercera: el inventario. Si tienes existencias, la valoración a 31 de diciembre cambia el resultado y, con él, el impuesto. Y si eres sociedad, el cierre exige lo mismo por el otro lado: facturas del trimestre sin contabilizar, provisiones y dotaciones que se deciden ahora, no en junio.
El gasto de diciembre pagado en enero sigue siendo deducible; la factura que no existe no se arregla cambiando la fecha.
Los gastos que sí rebajan el IRPF y los que Hacienda rechaza

Para que un gasto cuente tienen que darse tres cosas a la vez: que esté vinculado a la actividad, que exista factura a tu nombre y que quede anotado en el libro registro de ingresos y gastos. Falla una y el gasto desaparece del modelo 130, ese pago a cuenta del 20% del rendimiento neto que presentas cada trimestre.
Hay dos partidas que se olvidan casi siempre. La primera, los suministros de casa: si trabajas en una vivienda declarada como afecta, puedes deducir el 30% de la parte proporcional de luz, agua, gas e internet que corresponda a los metros cuadrados afectos. La segunda, las dietas, con los mismos límites que la exención: 26,67 euros al día con factura y pago electrónico, y 53,34 si pernoctas fuera de tu municipio.
El coche merece un aviso aparte. Hacienda presume que solo el 50% está afecto a la actividad y eres tú quien tiene que demostrar lo contrario con registros de kilometraje, agenda o facturas de mantenimiento. El IVA soportado en turismos arrastra además su propia limitación. Y ojo con las facturas a nombre de un familiar o de otra sociedad: no son deducibles y acaban en regularización.
La última palanca del año son las aportaciones a planes de pensiones. Reducen la base imponible del IRPF, pero solo si el dinero sale de tu cuenta antes del 31 de diciembre: el límite general es de 1.500 euros anuales. En el mismo paquete, comprueba si tienes pendiente la deducción por maternidad: 1.200 euros al año si eres autónoma con un hijo menor de 3 años.
Y no pierdas de vista las deducciones autonómicas. Cada comunidad tiene las suyas y muchas exigen que el gasto esté pagado dentro del año. Si la factura cae en enero, la deducción vuela.
Hay una decisión que también caduca en diciembre y casi nadie tiene en el calendario: la renuncia al sistema de módulos caduca el 31 de diciembre y afecta a todo 2027. Si tus gastos deducibles superan lo que te reconoce el módulo, la estimación directa te sale mejor y este es el momento de cambiarlo.
El cierre se decide en octubre y noviembre, no en junio
La asesora fiscal Mercedes Rico, de Rico Asesores, lo resume así en la información publicada por La Voz de Almería: no es lo mismo calcular el impuesto cuando el año ha terminado que analizar con antelación qué se puede hacer cuando todavía hay margen. Con tres trimestres cerrados ya se intuye el resultado y, sobre todo, se sabe cuánto queda para optimizarlo.
La experiencia de ejercicios anteriores lo confirma. Cada campaña llegan a las asesorías contribuyentes que descubren en junio incentivos a los que podrían haberse acogido y que ya no están disponibles. En el Impuesto de Sociedades ocurre con la reserva de capitalización, que premia el incremento de fondos propios y obliga a dotar una reserva indisponible. En el IRPF ocurre con las amortizaciones y con las aportaciones que había que haber pagado en diciembre.
El tipo también pesa. En el Impuesto de Sociedades el tipo general es el 25%, con tipos reducidos para entidades de nueva creación y para entidades de reducida dimensión que exigen cumplir requisitos de cifra de negocio y de ejercicio: conviene verificar cuál aplica antes de hacer números. En IRPF el ahorro depende del tramo marginal, así que un gasto de 1.000 euros vale bastante más para quien tributa al 37% que para quien tributa al 19%.
Queda algo más de dos meses. Lo útil ahora es coger la previsión de ingresos y gastos, marcar las tres o cuatro partidas que aún se mueven y decidir con la cifra delante. El 1 de enero esas decisiones ya no las toma nadie.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: el cierre del ejercicio es el 31/12/2026. El modelo 130 y el 303 del cuarto trimestre se presentan del 1 al 30 de enero de 2027.
- ✅ Requisitos clave: estar en estimación directa o ser sociedad; gasto devengado en 2026, con factura a tu nombre y anotado en el libro registro; aportaciones pagadas antes de fin de año.
- 🌐 Dónde se hace: no existe un trámite de cierre, se ajusta en la contabilidad y los libros registro. Los modelos se presentan en la sede electrónica de la AEAT con certificado o Cl@ve.
- 💰 Importe o coste: variable. En IRPF el ahorro depende del tramo marginal; en el Impuesto de Sociedades, del tipo aplicable, con el 25% como tipo general.
- ⚠️ Error a evitar: meter facturas de gastos no devengados o sin factura. Hacienda las rechaza y regulariza con recargo e intereses de demora.




