La Campaña de la Renta de 2020 presenta unas características no vistas hasta el momento. La pandemia ha modificado los tiempos de atención presencial en la Agencia Tributaria, que se retrasan hasta mayo, al tiempo que muchos trabajadores que ha estado en ERTE y cobrado este subsidio, verán cómo a pesar de la merma económica deberán además rendir cuentas con la Hacienda Pública. Dado que para muchas familias el mazazo económico puede ser un problema grave para su economía familia, el Gobierno ha habilitado una fórmula específica para los afectados: fraccionar el pago hasta en seis plazos. En MERCA2.ES os explicamos todo lo que hay que saber de los fraccionamientos que ofrece la Agencia Tributaria y cómo gestionarlos.
LA RENTA SE PUEDE FRACCIONAR CON CARÁCTER GENERAL EN DOS PAGOS
Es importante tener en cuenta que, antes de la pandemia y los ERTE, la Agencia Tributaria ya contempla fraccionar el pago de la Renta a pagar, solo que lo hace en dos plazos. Para ello, cuando se visualiza el borrador, y se confirme pulsando en ‘Presentar declaración’, al seleccionar el modo de pago, se elige ‘Pago Fraccionado’. ¿Qué supone fraccionar el pago de la declaración de la Renta cuando esta te sale a pagar?
Básicamente que pagas el 60% del total en un primer pago, que se oficializa el 30 de junio, y el 40% restante se abona a la Agencia Tributaria el 5 de noviembre. Para el pago, además, la Administración contempla diferentes opciones. Se puede domiciliar el pago, incluyendo la información del IBAN de la cuenta bancaria, por pago electrónico mediante cargo en cuenta, tarjeta de crédito o débito, o un justificante NRC de pago. Aún es posible hacer el pago en las sedes de los bancos. En cualquier opción, la fecha límite de pago es el 30 de junio.

EL PAGO FRACCIONADO EN SEIS MESES, UNA MEDIDA EXCEPCIONAL
Con la inclusión de los ERTE como medida paliativa, el Estado dota a las empresas y los trabajadores de un arma de doble filo. Por un lado, alivia a las empresas, y no corta en seco los ingresos de las familias, pero a estas les supone un boomerang a la hora de hacer la declaración de la Renta. Como advirtieron los gestores, muchos de los trabajadores que han tenido que acogerse a ERTE verán ahora un saldo negativo como la Agencia Tributaria, ya que la norma convierte al Estado en un segundo pagador, y por lo tanto, exige al contribuyente que devuelva el exceso cotizado.
A fin de minimizar este impacto en las cuentas de los ciudadanos, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden que permite a aquellos trabajadores en ERTE cuya Renta les sale a pagar, fraccionar el pago del IRPF de seis veces. Ahora bien, para ello deben cumplir una serie de requisitos y condiciones de obligado cumplimiento. Sólo así podrán acceder a este beneficio extraordinario.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO?
¿Quiénes tienen derecho a beneficiarse de fraccionar el pago de la Renta? El principal requisito es haber estado, ya sea el contribuyente o cualquiera de los miembros de la unidad familiar si se hace tributación conjunta, en un Expediente Temporal de Regulación de Empleo durante 2020.
Eso sí, aquellos contribuyentes que se han acogido al régimen fiscal especial de los trabajadores desplazados a territorio español, incluso si has estado en ERTE durante algún momento de 2020, no podrás solicitarlo.
Otro de los requisitos que contempla la Agencia Tributaria para poder solicitar este beneficio es no tener deudas por más de 30.000 euros con la Hacienda Pública. Por supuesto, la declaración del IRPF se habrá de presentar en plazo.

ASÍ FUNCIONA EL FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA RENTA
Tal y como recoge la Orden del Gobierno, fraccionar el pago del IRPF implica que se empieza a pagar el 20 de julio la parte proporcional, y de ahí, cada 20 de mes, hasta las seis mensualidades, se paga el resto. Como si de unas letras de hipoteca se tratara. De este modo, estarías pagando el IRPF hasta diciembre. Lo mejor de este aplazamiento de la deuda con la Agencia Tributaria es que no implica interés de demora, o lo que es lo mismo, es a fondo perdido para el contribuyente.

CÓMO SOLICITAR FRACCIONAR EL PAGO DE LA RENTA
Para solicitar fraccionar el pago de la Renta, hay dos vías: cuando presentas la declaración o bien una vez ya presentada, por lo que si cumples los requisitos y no lo solicitaste, aún puedes.
Si lo haces al presentar la declaración a través de la Web, habrás de cumplir el documento, y cuando des a ‘Presentar declaración’, se elige la opción ‘No fraccionado’. A continuación, se clica en la opción ‘Otras modalidades de pago’, seleccionando ‘Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento’.
Tras esto, el sistema envía al contribuyente a una nueva pantalla el siguiente paso. Al clicar en ‘Tramitar la deuda’, se gestiona el cómo. Una vez se ha clicado en esta opción, en la pantalla nueva se ha de seleccionar ‘Aplazar’, lo que desplegará las diversas formas para fraccionar el pago de la Renta. En este caso, se ha de elegir ‘Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-‘, se rellenan los datos bancarios e identificativos que pide el sistema y se finaliza al clicar en ‘Firmar y enviar’. Es importante descargar o imprimir el justificante de la operación para tener un seguro frente a posibles reclamaciones.









































































