Si firmaste el contrato de alquiler de tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2015, este año puedes seguir restando hasta 900 euros en la Renta. La clave está en una casilla concreta del IRPF que muchos inquilinos pasan por alto y, al saltársela, se quedan sin el dinero.
La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual se eliminó hace más de una década, pero la ley dejó una puerta abierta: quienes tenían un contrato firmado y al menos una cuota pagada antes de esa fecha mantienen el derecho mientras siga vigente el mismo arrendamiento. Vamos al grano: hablamos de hasta 909 euros al año si tu base imponible es inferior a 17.707 euros, según recoge la disposición transitoria decimoquinta de la Ley del IRPF.
Quién puede aplicar la deducción y por cuánto
El régimen transitorio exige tres requisitos que conviene revisar con calma. Primero, contrato firmado antes del 1 de enero de 2015. Segundo, haber pagado cantidades por ese alquiler antes de esa fecha. Tercero, haber tenido derecho a la deducción en algún ejercicio anterior a 2015. Si cumples los tres y el contrato sigue vivo (renovaciones tácitas incluidas), entras.
El cálculo es del 10,05% de las cantidades pagadas en el año, con un tope que depende de tu base imponible. Si ganas menos de 17.707,20 euros al año, el límite es de 9.040 euros de base de deducción, lo que se traduce en esos 909 euros como máximo. A partir de 17.707,20 euros la base baja de forma progresiva y desaparece cuando alcanzas los 24.107,20 euros. Por encima de esa cifra, no hay deducción estatal.
A esto se suma, en muchos casos, la deducción autonómica por alquiler, que en algunas comunidades llega al 20% o 25% para jóvenes y rentas bajas. Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana, Andalucía y Galicia tienen tramos propios. Se compatibilizan con la estatal si reúnes los requisitos de cada una, así que merece la pena mirar el manual de tu comunidad antes de presentar.
La casilla que se olvida y cómo no perder el dinero
Aquí viene lo importante. Renta Web no marca la deducción por defecto: tienes que ir a buscarla. La casilla 0562 corresponde a la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual dentro del apartado de deducciones generales, y al lado debes rellenar la 0563 con el NIF del arrendador y los importes pagados en el año. Si el casero es una persona física, el NIF es obligatorio; si no lo pones, Hacienda rechaza la deducción y se pierde el dinero.
El error más común es presentar la declaración con los datos fiscales tal y como vienen prerrellenados, sin entrar a las deducciones autonómicas ni a la transitoria estatal. La AEAT no tiene cruzada toda la información del alquiler antiguo, así que la responsabilidad de marcar la casilla es tuya. Otro fallo habitual: poner el importe del recibo del último mes en lugar de la suma anual de doce mensualidades.
Ojo también con dos despistes que dejan fuera de la deducción. Si en algún momento has cambiado de vivienda y has firmado un contrato nuevo posterior al 1 de enero de 2015, pierdes el régimen transitorio para siempre. Y si el contrato original se ha novado por escrito alterando partes esenciales (subrogación, ampliación de objeto), Hacienda puede entender que estás ante un contrato nuevo. Una simple prórroga tácita o una actualización de renta por IPC, en cambio, no rompen el derecho.
Por qué tantos inquilinos siguen perdiendo esta deducción
Una rebaja fiscal que existe desde hace más de diez años y que sigue sin aplicarse de oficio dice mucho del modelo. La AEAT cruza datos del modelo 180 que presentan los caseros, pero el régimen transitorio depende de una fecha de contrato que la administración no siempre tiene digitalizada para los arrendamientos previos a 2015. El resultado es que el peso de la prueba recae en el inquilino, que muchas veces ni sabe que tiene el derecho.
Conviene compararlo con lo que pasó en 2014, cuando la deducción se eliminó para los nuevos contratos. Entonces se anunció el régimen transitorio como una garantía para quienes ya pagaban un alquiler. Doce años después, miles de hogares siguen sin reclamarla por desconocimiento, y los que lo hacen tienen que recordar cada año dónde está la casilla. La declaración de la Renta 2025, que se presenta en estos meses, es una buena oportunidad para revisar las cuatro últimas no prescritas y, si procede, presentar rectificativas. Hacienda devuelve hasta cuatro ejercicios atrás si la solicitud llega dentro del plazo de prescripción. Mira tu contrato, suma lo pagado en el año y entra a la sede electrónica de la AEAT con tus credenciales antes de presentar.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: La campaña de la Renta 2025 está abierta hasta el 30 de junio de 2026. Las rectificativas de ejercicios anteriores caben hasta cuatro años desde el fin del plazo de presentación.
- ✅ Requisitos clave: Contrato firmado antes del 1 de enero de 2015, al menos una cuota pagada en plazo, y base imponible inferior a 24.107,20 euros al año.
- 🌐 Dónde solicitarlo: Renta Web en la sede electrónica de la AEAT con Cl@ve, certificado o número de referencia. También por teléfono (Plan Le Llamamos, 91 553 00 71) o presencial con cita previa.
- 💰 Importe o coste: Hasta 909 euros estatales (10,05% sobre un máximo de 9.040 euros pagados), más la deducción autonómica que corresponda.
- ⚠️ Error a evitar: Olvidar la casilla 0562 o no incluir el NIF del arrendador en la 0563; sin esos datos, Hacienda deniega la deducción.





