Es posible que te estés planteando la posibilidad de ser autónomo en el extranjero. Quizá tengas que desplazarte fuera de España por motivos personales, o simplemente te apetezca vivir una aventura internacional.
Si eres autónomo, puedes seguir desarrollando tu actividad estando fuera de tu país. Vamos a ver cómo tienes que gestionar tus cotizaciones si durante un tiempo te vas a marchar a otro Estado que forme parte de la Unión Europea.
Características generales del autónomo desplazado

Un autónomo que trabaja fuera del país en el que se ha dado de alta como trabajador por cuenta propia recibe el nombre de autónomo desplazado. Además, el régimen jurídico va a cambiar en función de desde donde trabajes y el tiempo que pases fuera.
Si trabajas en otro Estado de la Unión Europea se te aplica lo que vamos a ver en este artículo pero, si te vas fuera, tendrás que amoldarte a lo que disponga la legislación del país en cuestión. Incluso dentro de Europa, la situación varía si tu estancia fuera se prolonga más de dos años.
Requisitos para trabajar como autónomo en el extranjero

Antes del traslado debes informar de esta situación a la Seguridad Social, para seguir contando con cobertura médica dentro de Europa. Además, debes solicitar la tarjeta sanitaria europea, que permitirá que te reembolsen los gastos ocasionados por motivos médicos en el extranjero.
Durante tu ausencia, seguirás cotizando a la Seguridad Social española, lo cual te lo pone más fácil de cara al futuro cuando llegue el momento de tu jubilación, puesto que no tendrás que pedir papeles a otro Estado.
Tu domicilio fiscal seguirá en España

Aunque estés fuera, tu domicilio fiscal puede seguir estando en España, así que deberás seguir presentando tus declaraciones trimestrales de IVA y de IRPF, así como hacer la declaración de la renta en la campaña correspondiente.
Eso sí, la deducción del IVA puede cambiar un poco si se trata de gastos que estás soportando en tu nuevo país de residencia. Ahora esos gastos tributarán por el total del Impuesto sobre la Renta.
Requisitos para tener el domicilio fiscal en España

Aunque seas autónomo en el extranjero, se considera que sigues teniendo tu domicilio fiscal en España si pasas más de 183 días al año en territorio nacional, o si tu marido o mujer sigue viviendo en España, o residen aquí tus hijos menores de edad.
Fuera de estos casos, tu domicilio fiscal pasará a ser el país en el que estás trabajando, y deberás tributar de acuerdo con su normativa.
El impuesto de la renta de los no residentes

Si dejas de tener tu domicilio fiscal en España, pero generas rentas en España, por ejemplo, si tienes tu vivienda alquilada, vas a tener que presentar de forma anual el impuesto sobre la renta de los no residentes.
Esta tributación es similar al IRPF, pero puede resultar un poco compleja para quienes no son expertos en el tema, así que te compensará confiar en un gestor para que se encargue de este trámite.
Ausencia de más de dos años

Si tu estancia en el extranjero se prolonga durante más de dos años, tienes varias opciones si quieres seguir cotizando en España. No obstante, también tienes la opción de empezar a cotizar en el país en el que resides.
Si escoges la última opción y en el futuro vuelves a España, tendrás que hacer los trámites para que se te reconozca aquí el tiempo que has cotizado a la Seguridad Social de otro país.
Alternativas para que el autónomo en el extranjero siga cotizando en España

Si tu estancia fuera de España se prolonga más de dos años tienes tres opciones diferentes para seguir cotizando a la Seguridad Social española. La primera es pedir una prórroga, justificando que debes seguir fuera del país para terminar tu trabajo.
De hecho, si desde el principio sabes que tu estancia se prolongará más de dos años, antes de marcharte puedes pedir una exención para seguir cotizando en España durante todo el tiempo que estés fuera.
Otra opción para cotizar en España

La otra alternativa es que, al cumplirse dos años desde tu marcha, te des de baja en el RETA en España y estés así un mínimo de dos meses. Pasado ese tiempo puedes darte de alta de nuevo y tendrás dos años más de cotización.
Este trámite es algo más complejo e implica perder tiempo de cotización así que, si puedes, inténtalo primero solicitando la prórroga a la Seguridad Social.
El Registro de Operadores Intracomunitarios

Si vas a trabajar con clientes de diferentes Estados de la Unión Europea, es conveniente que te informes sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), para poder gestionar mejor el IVA.
Tienes que cursar la solicitud del NIF-IVA en el ROI a Hacienda. Es un trámite sencillo y rápido. En unos días recibirás el número que deberás emplear en las facturas.
Una buena oportunidad

Este sistema que permite al autónomo en el extranjero seguir cotizando aquí en España es una buena opción para que los profesionales tengan más movilidad internacional sin tener que preocuparse de cuestiones administrativas.
Si necesitas marcharte una temporada, puedes hacerlo con la seguridad de saber que podrás seguir cotizando en España sin ningún problema.



















