A finales del año pasado se anunció la puesta en marcha de un bono para la digitalización de autónomos y pequeños negocios. A principios de este 2022 se dio a conocer el programa y, ahora, ya está lista la primera convocatoria del Kit Digital.
Tal y como se había anunciado, las ayudas se irán ofreciendo de forma progresiva a través de diferentes convocatorias que se publicarán en lo que resta de año y también en los primeros meses de 2023.
Más de 3.000 millones de euros

El programa de ayuda para la transformación digital se va a sufragar con parte de los fondos europeos Next Generation recibidos por España. Son, en total, algo más de 3.000 millones de euros.
La primera convocatoria del Kit Digital va a suponer el consumo de unos 500 millones de euros del presupuesto, y se espera que llegue a un importante número de autónomos, pymes y microempresas.
Peculiaridades de la primera convocatoria del Kit Digital

No todos los autónomos van a poder acceder ya al bono para la digitalización. Por el momento solo podrán hacerlo aquellos que tengan más de 10 empleados, puesto que esta es la primera convocatoria que se ha hecho pública.
Aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan menos empleados a su cargo también podrán tener acceso al Kit Digital, pero a través de las convocatorias que salgan más adelante.
¿Por qué no pueden acceder todos los autónomos a la vez?

A fin de agilizar el reparto de las ayudas, se ha decidido dividir a los beneficiarios de las mismas en tres segmentos. En el segmento I están aquellos que tienen entre 10 y 49 empleados, que son los primeros que van a disfrutar del bono.
En los segmentos II y III están las pymes y autónomos con menos empleados. Para ellos se abrirán convocatorias posteriores. Previsiblemente, primero para los del segmento II y en último lugar para los del III.
Hay que prestar atención a la primera convocatoria del Kit Digital

Los expertos recomiendan a todos los autónomos revisar bien el texto de la primera convocatoria, aunque no puedan acceder a ella. Porque es previsible que los requisitos y la tramitación sean iguales para las convocatorias futuras.
Así los interesados pueden saber desde ya si les conviene esperar un poco más para iniciar acciones de digitalización de su negocio en caso de que vayan a tener derecho a recibir el bono.
Plazo de presentación de las solicitudes

La primera convocatoria del Kit Digital se publicó en el BOE del 26 de febrero, pero el plazo para la presentación de solicitudes no se abre hasta el 15 de marzo a las 11:00 de la mañana.
Los interesados tendrán un plazo de seis meses para solicitar la ayuda. El tiempo se agota el 15 de septiembre a las 11:00 de la mañana. No obstante, si el presupuesto se agota antes, se dará la convocatoria por finalizada con antelación.
Criterio de reparto de las ayudas

Una vez presentada la solicitud, el organismo gestor de la misma comprobará que se reúnen los requisitos necesarios para acceder al bono digital. Un proceso que se prevé que sea rápido y sencillo.
Por lo que respecta al criterio para repartir las ayudas. Si se cumplen los requisitos, el único criterio para entregar el bono será el respeto al orden de presentación de la solicitud. Cuanto antes se presente, antes se recibe.
El interesado no recibe directamente el dinero

Una cuestión a tener en cuenta con respecto a esta convocatoria del Kit Digital y las que vendrán después, es que el interesado no recibe de forma directa el dinero del bono. Este se abona al agente digitalizador.
Es decir, que la Administración se encargará de pagar la solución de digitalización contratada por el beneficiario del bono. Pagando la factura del agente digitalizador escogido.
¿El beneficiario no paga nada?

El agente digitalizador emitirá una factura por el servicio contratado por el beneficiario del bono. Como decíamos antes, la Administración pagará el importe correspondiente a la ayuda.
Pero, al emitirse una factura, en ella hay un gasto no subvencionable: el IVA. El autónomo que ha accedido a las ayudas del Kit Digital debe abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido del servicio contratado. No obstante, este es un gasto deducible.
Obligaciones al recibir el bono

Los beneficiarios de las ayudas deben cumplir una serie de obligaciones. En primer lugar, poder acreditar que han utilizado el bono digital para los fines previstos en la normativa. Es decir, para la transformación digital.
Por otro lado, deben registrar en su contabilidad con un código diferenciado todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Así como firmar Acuerdos de Prestación de Soluciones Digitalización con los Agentes Digitalizadores.
Incompatibilidad de la primera convocatoria del Kit Digital

El bono digital es incompatible con otras subvenciones o ayudas que tengan como objetivo digitalizar la actividad productiva. Sin importar cuál sea la Administración que otorgue esas ayudas.
Por otro lado, la normativa establece que, en ningún caso, el importe del bono podrá superar el coste de la actividad subvencionada.



























