Uno de los aspectos más a prestar atención en lo que se refieren a los Presupuestos Generales del Estado, aún en negociaciones con el Gobierno de coalición y el resto de partidos, es lo que tiene que ver con la jubilación, el cual cobra una importancia mayor en estos momentos. Esto es debido a los cambios en la jubilación anticipada, una gran protagonista de los mismos.
Una medida que desde el Gobierno están situándose a encargar para pilotar una reforma de las pensiones y plantear así que se estire la edad efectiva de jubilación en España, que actualmente se sitúa en los 65 años, así como que sólo se permitirán cesar la actividad si el trabajador se compromete a mantener la cotización. Desde Merca2.es repasamos los motivos.
El interés de la jubilación anticipada

En ese camino hacia los Presupuestos, la vía pasa por alterar la jubilación anticipada con el objetivo prioritario en este caso de aplazar la edad de jubilación y obligar a los beneficiarios a financiar cualquier anticipación de este plazo.
Pero más allá de este plan a retocar próximamente por el Gobierno, ¿en qué consiste la llamada como jubilación anticipada?, ¿qué resulta de interés? pues bien, esta es la posibilidad de cualquier trabajador de percibir una pensión pública de jubilación antes de la edad legal de jubilación.
O lo que es lo mismo; acceder a la jubilación antes de la edad estipulada, que en España se encuentra en estos momentos en los 65 años y 8 meses. Esta puede ser aquí de dos tipos: bien por cese involuntario, como despido y conocida como jubilación forzosa, o por el lado del cese voluntario. Sin embargo, las cuentas del Ejecutivo pasan por endurecerla y adoptar mecanismos que la desincentiven.
La rectificación del Gobierno pasa por modificar la jubilación de las rentas más altas

Es así como el propio ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, recalcó en una de las comparecencias, apuntando a una necesidad mayor de aproximación entre la edad efectiva y la legal de jubilación.
Esto porque la primera abarca los 65,8 años en este 2020, mientras que la segunda es la que alcanzará los 67 años en el 2027, una edad progresiva que se viene dando desde el pasado 2013. En ese aspecto, el Gobierno propone una serie de rectificaciones.
En esta situación, que ya se viene proponiendo desde la pasada legislatura, se acuerda el que el Gobierno modifique el que los trabajadores con rentas altas, que son los que más se jubilan de manera temprana, sufren una penalización menor que los más bajos por adelantar el retiro. Un modelo regresivo a cambiar «lo antes posible».
La intención es que se acceda a la jubilación demorada y prolongar su vida laboral hasta los 67 años

Una situación de la que se busca el retrasar esa edad de jubilación estipulada en estos momentos en nuestro país, con la intención de incentivar a los que no accedan a la jubilación anticipada.
Porque la ley, que hoy contempla la posibilidad de prejubilarse si se tienen 33 años cotizados y acceder así a la jubilación forzosa, se destaca que ahora se incrementen los incentivos para prolongar la vida laboral hasta los 67 años o más, la denominada como jubilación demorada.
Un modelo de jubilación que, como explican desde el Gobierno, «puede resultar atractiva a todas las partes» porque «genera una pensión mayor, es un ahorro para el sistema y es un ahorro para el empresario por la reducción de cotizaciones». El resultado de ello abarca porque quienes accedan a la demorada, sea de un mayor periodo de cotización y, por tanto, mayor pensión.
La jubilación moderada: mayor periodo de cotización y, por tanto, mayor pensión

Una medida con la que se quiere buscar la aceptación de una manera u otra de los propios trabajadores que hayan visto diluidos o modificados por el momento sus planes de jubilarse de manera anticipada.
En esta forma, la propuesta del Gobierno se manifiesta en favor de los mismos incentivos, logrando que los trabajadores que finalmente opten por la que es la futura jubilación demorada, su pensión crezca hasta un 4% al año.
Años en lo que se haya decidido prolongar su actividad. Ante ello, José Luis Escrivá explicó recientemente que es una medida a la que gran parte de los beneficiados podrán verse sometidos y que lograrán tener una consideración mayor de la vista con la jubilación anticipada. En su lugar, ha mantenido que estas medidas servirán como ‘palancas’ a medio plazo ante un incremento del gasto de las pensiones.
Los incentivos económicos en relación a la contribución a la Seguridad Social

En relación a estos hechos que tendrán lugar en las medidas propuestas para los Presupuestos Generales del Estado, en España los incentivos económicos para acogerse a la jubilación demorada ocupa tres escalones diferenciadores.
Esto observa la medida del incentivo económico de incrementar la cuantía de unas pensiones que por lo general son de menor importe. El primero tiene que ver con que se mantenga al trabajador un total del 2% más de pensión por cada año completo extra cotizado.
Esto siempre que éste acredite al menos 25 años de contribuciones a la Seguridad Social y que se cumpla la edad legal del retiro. El segundo es el de un aumento de la pensión que será del 2,75% por cada año completo extra.
Esta vez si la persona acumula entre 25 y 37 años cotizados. Por último, además, del ya mencionado 4% de incremento de la cuantía de la pensión, para trabajadores que cuenten con más de 37 años de contribuciones.
La preocupación y alerta de los funcionarios

Sin embargo, esta medida ha terminado también por causar revuelo entre las organizaciones de los trabajadores públicos, que fueron lo que desde un primer momento se mostraron reticentes a la medida a aprobar por el Gobierno.
Los mismos manifestaron por su parte el temor y la alerta de que este real decreto aprobado quiera hacer recortes poniendo fin a las jubilaciones de funcionarios con 60 años, como han recalcado desde el CSIF.
Y es que esta paga inicial de las pensiones, que corresponde directamente de los que son los Presupuestos Generales a aprobar más pronto que tarde, no se manifiesta de igual forma con los trabajadores funcionarios, los cuales dependen en su lugar del régimen general, y por la que sus pensiones de jubilación depende de las cotizaciones de la población activa.