Son pocos los autónomos que se plantean renunciar al cese de actividad, porque muchos de ellos están pasando por graves apuros económicos. Pero a estas alturas del año ya hay algunos que se están dando cuenta de que su bajada de ingresos no ha sido tan fuerte como esperaban, y esto puede suponer un riesgo para quienes cobran el cese de actividad.
Porque no cumplir con los requisitos para ello implica tener que devolver todo lo que se ha cobrado indebidamente a partir del próximo mes de septiembre. Esto puede hacer que la “vuelta al cole” de algunos autónomos sea especialmente difícil si reciben una notificación informándoles de que tienen que devolver todo lo que han cobrado.
Mantener los requisitos para acceder al cese de actividad

Las diferentes modalidades de cese de actividad que están en vigor hasta finales del mes de mayo permiten el acceso a las mismas a los profesionales dados de alta en el RETA que tengan sus negocios cerrados por imposición de las Administraciones Públicas para contener la pandemia o que, pudiendo trabajar, hayan visto reducirse sus ingresos de forma notable en comparación con el mismo período de 2019.
Pero, ¿cómo puede un autónomo saber si sus ingresos del mes de mayo serán inferiores a los de mayo de 2019 si todavía no ha empezado el mes? Pues, efectivamente, no puede saberlo, pero sí puede hacer cálculos para ver cómo va su rentabilidad. Si cree que finalmente no va a cumplir el requisito de la baja de ingresos, lo mejor es renunciar al cese de actividad.
Lo que se intenta evitar es que se aprovechen de las ayudas aquellos que realmente no las necesitan. Por eso, la normativa señala que los autónomos deben mantener los requisitos establecidos para acceder al cobro del cese de actividad durante todo el tiempo que estén cobrando la prestación.
Plazo para renunciar al cese de actividad

Los interesados tienen hasta el 30 de abril para renunciar a la prestación si creen que no cumplen los requisitos para percibirla. La renuncia tendrá efectos desde el mes siguiente, así que quienes renuncien ahora ya no cobrarán la prestación correspondiente a mayo.
Una vez pasado el mes de mayo, las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social empezarán a examinar caso por caso para comprobar si los beneficiarios de la prestación han cumplido los requisitos para poder cobrarla. Aquellos que no lo hayan hecho van a tener que devolver lo que han cobrado indebidamente, cosa que sucederá a partir del mes de septiembre.
De ahí la importancia de renunciar a cobrar el cese de actividad si se tiene más o menos claro que no se están cumpliendo los requisitos en cuanto a la bajada de la facturación. Es una forma de reducir la cantidad de dinero que habrá que devolver a la mutua una vez pasado el verano.
¿Cómo renunciar al cese de actividad?

El autónomo interesado en llevar a cabo esta acción debe comunicarlo por escrito a la mutua a la que pertenece. Muchas mutuas ya cuentan en sus espacios online con un documento tipo de renuncia en el que solo hay que cumplimentar los datos personales.
No obstante, no hace falta seguir ningún modelo en concreto, basta con elaborar un documento que indique los datos personales del autónomo y su voluntad de renunciar a la prestación por cese de actividad.
Además, el autónomo puede manifestar en el documento que va a proceder por iniciativa propia a devolver lo que ha cobrado de forma indebida por no cumplir los requisitos para cobrar el cese de actividad.
Es fundamental que en el documento conste la fecha de elaboración del mismo y que vaya firmado por el autónomo. Lo normal es que la mutua responda a este escrito en unos días confirmando la paralización del cobro de la prestación y dando indicaciones para proceder a la devolución del dinero.
¿Cómo saber si habrá que devolver la ayuda?

Hasta que no finalice el mes de mayo y los autónomos tengan ya los números registrados en su contabilidad no podrán saber si su nivel de ingresos ha bajado tanto como para justificar que hayan recibido una ayuda pública. Sin embargo, lo que si pueden hacer los interesados es calcular los rendimientos netos mensuales y hacer una estimación para ver si están más o menos lejos de cumplir los requisitos.
Los especialistas aconsejan calcular los rendimientos netos del mes de enero de 2021. En líneas generales, si se han obtenido más de 1.330 euros de rendimientos netos si se cobra la POECATA, o los 1.108 euros si se recibe alguna de las otras prestaciones de cese actividad, lo más probable sea que el autónomo tenga que devolver el cese de actividad.
¿Renunciar al cese de actividad o esperar?

Salvo que el negocio de un autónomo haya tenido un inicio de año especialmente bueno y sepa seguro que ya no cumple los requisitos para cobrar el cese de actividad, si se cree que se está en el límite entre cumplir o no cumplir los requisitos para acceder a la prestación, quizá sea mejor esperar a que la mutua haga la revisión basándose en los datos reales de facturación.
Eso sí, hay que tener en cuenta que si al final resulta que hay que devolver el dinero, a la vuelta del verano habrá que pagar una cantidad que suma varios miles de euros. Es importante tener esto en cuenta para asegurarse de tener liquidez suficiente cuando llegue el momento de hacer la devolución.

















































































