Desafortunadamente, hemos tenido que hablar mucho del cese de actividad en los últimos meses, y es que a raíz de la pandemia de Covid-19 son muchos los autónomos que han visto reducirse sus ingresos drásticamente o incluso han tenido que tener sus negocios totalmente cerrados durante varias semanas y se han visto obligados a recurrir a esta ayuda.
La última prórroga del cese extraordinario de actividad se produjo hace ya algunas semanas y amplía las prestaciones para dar mejores coberturas a ciertos colectivos que ya estaban protegidos e incluso a quienes habían quedado fuera de las ayudas con la prórroga anterior. Entre los más beneficiados por la nueva regulación están los autónomos que sean miembros de familia numerosa.
Cambios en la prestación del cese de actividad
La nueva prórroga extiende y reajusta las ayudas y recupera el cese de actividad extraordinario para aquellos que por decisión administrativa tengan que cerrar su negocio o que, debido a sus cotizaciones, no pueden acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad, como ocurre con los nuevos autónomos que siguen disfrutando de la tarifa plana y no tienen cotizado el tiempo suficiente para acceder al cese de actividad ordinario.
También se han producido cambios en la cuantía. Ahora ya no se cobra un determinado porcentaje sobre la base de cotización, sino que la ayuda es la misma en todos los casos. Lo que se percibe es un 50% de la base mínima de cotización, lo que supone percibir una cuantía fija de 472 euros al mes.
Un grave problema para los autónomos con familia numerosa
Si para cualquier persona ya resulta complicado sobrevivir con menos de 500 euros al mes, la situación se vuelve todavía más difícil si se trata de autónomos que, además, son responsables de una familia numerosa, ya que tienen más gastos que una familia media. Por eso, se ha establecido una excepción en su caso.
Para aquellos autónomos que sean miembros de familia numerosa (reconocida administrativamente) y que puedan demostrar que sus ingresos familiares derivan únicamente de su actividad, se establece un incremento del 20% en su prestación, y cobrarán un 70% de la base mínima de cotización en lugar del 50%. A efectos prácticos esto implica que percibirán 661 euros al mes.
¿Qué se considera familia numerosa?
Si pensamos en familias numerosas nos viene a la mente una pareja con una gran cantidad de hijos, pero no es necesariamente así. Como los modelos familiares han cambiado, también han tenido que hacerlo las normas sobre reconocimiento de familias numerosas. Se sigue considerando como tal a las familias formada por uno o dos ascendientes y tres o más hijos.
Pero se añaden otros casos. Como el de uno o dos ascendientes con dos hijos, siempre y cuando al menos uno de ellos tenga una discapacidad reconocida o esté incapacitado para trabajar (esto implica que esos hijos no tienen que ser necesariamente menores de edad). También se habla de familias numerosas en caso de padres o madres separados que tengan tres o más hijos que dependan económicamente de ellos y el padre o la madre que tenga dos hijos, si el otro progenitor ha fallecido.
Requisitos para cobrar la prestación
Los autónomos que formen parte de familias numerosas deben cumplir los requisitos generales que se exigen para acceder al cese extraordinario de actividad. Esto es, estar de alta en el RETA, estar al corriente de pago con la Seguridad Social (o saldar las deudas pendientes en un plazo de 30 días naturales), no percibir una retribución por trabajo por cuenta ajena que sea superior a 1,25 veces el SMI.
Además de lo anterior, el autónomo debe demostrar que tiene la condición de familia numerosa. Para obtener dicha condición hay que cumplir los requisitos exigidos por cada Comunidad Autónoma. En todo caso, es necesario contar con un reconocimiento oficial de la situación. Por otro lado, es imprescindible que los ingresos de la unidad familiar dependan totalmente de la actividad del autónomo.
El cese de actividad se puede ver reducido
Que los autónomos que formen parte de una familia numerosa tengan acceso a una prestación por cese de actividad algo más elevada que el resto es una medida que ha sido bien recibida por los profesionales por cuenta propia. Sin embargo, lo que no gusta tanto es que en ciertos casos la prestación se pueda ver reducida.
Esto ocurre si en un mismo domicilio viven dos o más personas unidas por vínculo familiar que tengan derecho a cobrar la prestación por cese de actividad. En este caso, la cuantía de la prestación para cada uno de los titulares del derecho baja hasta los 380 euros. Es decir, que cobran el 40% de la base mínima de cotización.
Cursar la solicitud de cese de actividad ante la mutua
Aquellos autónomos que puedan acceder a esta ayuda pueden solicitarla a su mutua desde el mismo momento en que cumplan los requisitos. Tienen hasta el 31 de enero de 2021 para hacerlo. Quienes la hayan solicitado entre el 1 y 15 de octubre cobrarán el cese de actividad de forma retroactiva desde el 1 de octubre.
Por el contrario, aquellos que presenten su solicitud después la percibirán desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y podrán estar cobrándola como máximo hasta el 31 de enero del próximo año.
Cese de actividad y cuota de la Seguridad Social
Uno de los temas que más preocupan a los autónomos que acceden a la prestación extraordinaria por cese de actividad es qué ocurrirá con las cuotas que han de pagar a la Seguridad Social. En este caso, las nuevas mediadas determinan que, sea cual sea la cantidad que cobre el interesado, sea o no familia numerosa, quedará exento de pagar las cuotas.
El autónomo que tenga su negocio cerrado no tendrá que pagar la cuota mensual de la Seguridad Social en el período que vaya desde el primer día del mes en que acceda a la ayuda y el último día del mes siguiente a aquel en que se levante la medida. Es decir, que si un autónomo empieza a cobrar el cese de actividad el 20 de octubre y deja de percibirlo el 10 de diciembre, no pagará las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020 ni la de enero de 2021.