La edad legal para jubilarse este año son los 65 años y 10 meses, para ello hay que tener 37 años cotizados, si ese es el caso, el trabajador tiene derecho a cobrar el 100% de la pensión. Pero cada año se debe comprobar cuál es la edad fijada ya que incrementa de manera gradual, en 2027, la edad será los 67 años.
Aquellos que opten por la jubilación anticipada (dos años antes) tienen que cumplir unos requisitos, como estar dado de alta en la Seguridad Social o haber cotizado al menos 35 años. Pero también pueden hacerlo las personas que hayan sido despedidas antes del 1 de abril de 2013 y no se hayan vuelto a dar de alta en la Seguridad Social. En este caso, pueden acogerse al sistema vigente hasta 31 diciembre de 2018, que les permite jubilarse a los 61 años.
Hay otros casos especiales para jubilarse antes, como el de las personas que tuvieran condición de mutualista hasta el 1 de enero de 1967. Dentro de este caso se incluyen los trabajadores de RENFE y FEVE, además de los trabajadores del Régimen Especial de la Minería del Carbón o los del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
¿CUÁNTO VOY A COBRAR?
Jubilarse de manera anticipada implica cobrar menos pensión durante toda la jubilación, explican desde BBVA. La reducción se calcula teniendo en cuenta el tiempo que se anticipe la jubilación sobre la edad establecida por ley y los años cotizados. También depende de la modalidad.
Por ello, sólo es conveniente para las personas que al hacer los cálculos del dinero que van a percibir con su pensión, tengan suficiente para cubrir sus gastos y necesidades, hayan cotizado todos los años requeridos o vayan a percibir la pensión máxima que establece la ley.
La Seguridad Social aplica un coeficiente reductor del 2% si se han cotizado menos de 38 años y 6 meses. Si es igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses, del 1,875%. Al cotizar entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses será del 1,75% y cuando se hayan cotizado más de 44 años y 6 meses, será del 1,625%.
Pero hay un límite una vez aplicado este coeficiente, el importe final de la pensión no puede superar a la cantidad que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
14 PAGAS
Para los mutualistas, la pensión se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año que en el momento de jubilarse le falte para cumplir los 65 años. Esta escala establece un 0,60 a los 60 años de edad. Un 0,68 a los 61 años, un 0,76 a los 62 años. A los 63, 0,84 y a los 64 años, 0,92.
En todos los casos las pensiones se abonan en 14 pagas y se garantizan cuantías mínimas, según la edad y las cargas familiares. La cantidad a recibir, será revalorizada al comienzo de cada año, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto de revalorización de pensiones que se publica anualmente.
También hay que tener en cuenta que la pensión de jubilación está sujeta a la tributación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), es decir toca rendir cuentas a Hacienda en la Declaración de la Renta.
¿DÓNDE?
La solicitud y documentación necesaria deben presentarse en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social, a excepción de los trabajadores del mar que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social de la Marina.
Los trabajadores que se encuentren en alta pueden presentarla desde el día siguiente del cese en la actividad, en concreto dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. Para los trabajadores en situación asimilada a la de alta o que no estén en alta, desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.
La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días (actualmente el plazo medio es de 19 días). Al ser una pensión vitalicia sólo se extingue con la muerte del beneficiario.