El segundo plazo de la Renta vence el 5 de noviembre: a quién le toca y cómo evitar el recargo del 5%

El recargo se calcula solo sobre el 40% pendiente y, si pagas dentro de los tres meses siguientes, no suma intereses de demora. Si el dinero no aparece, el aplazamiento debe pedirse antes del día 5.

El segundo plazo de la Renta vence el 5 de noviembre: si fraccionaste el pago te queda por ingresar el 40% de lo que debías y, si no lo domiciliaste, Hacienda cobra **un recargo del 5%**.

A quién le toca pagar el 5 de noviembre

He estado revisando estos días los avisos de la Sede Electrónica y la duda es siempre la misma: si esto te afecta o no. La respuesta depende de una casilla que marcaste en primavera. Si en la declaración del ejercicio 2025 elegiste el pago fraccionado, el 60% lo ingresaste al presentarla y el 40% restante toca ahora. Si pagaste todo de golpe, no tienes nada pendiente.

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Vamos a los números. Una declaración con 2.400 euros a ingresar deja **960 euros** para este segundo plazo. Con la domiciliación en orden, el banco carga esa cantidad el **5 de noviembre**, que cae en jueves y no es festivo, y el asunto se cierra solo. Sin saldo en la cuenta o sin orden de adeudo, el problema empieza.

Cuánto te cuesta llegar tarde: el recargo del 5%

pago fraccionado renta

El recargo por ingreso fuera de plazo está regulado en el artículo 27 de la Ley General Tributaria y se calcula solo sobre lo que queda a deber, no sobre la declaración entera. En los tres primeros meses tras el vencimiento es del **5%** y en ese tramo no se añaden intereses de demora. Traducido a la declaración de antes: los 960 euros pasan a **1.008 euros**, o sea, 48 euros de más por el mismo dinero.

A partir de ahí la escala sube por tramos y ya con intereses: **10%, 15% y 20%** según pasen tres, seis o doce meses desde el vencimiento. Si el impago termina en providencia de apremio, el recargo de apremio ordinario suma otro 10% sobre lo pendiente.

El recargo se aplica solo al 40% que quedó pendiente, no a toda la declaración: ese detalle es el que separa un susto de un problema serio.

Hay una excepción que conviene tener clara. Si el banco devuelve el recibo por falta de saldo, la Agencia Tributaria no te llama ese mismo día: abre un plazo y, mientras tanto, el reloj del recargo ya corre. La Sede Electrónica muestra el estado del pago en cualquier momento.

Cinco días dan de sobra para comprobar el saldo, pedir el NRC al banco o solicitar un aplazamiento. Lo que no dan es para ignorar el aviso.

La escala completa, tramo a tramo, es esta:

Cuándo ingresasRecargoIntereses de demora
Antes del 5 de noviembre0%No
Hasta 3 meses después5%No
Entre 3 y 6 meses10%Sí
Entre 6 y 12 meses15%Sí
Más de 12 meses20%Sí

Cómo pagar sin sustos y qué hacer si no llegas

Tienes tres vías para ingresar el 40% antes del jueves y una cuarta si el dinero no aparece. Por orden de sencillez:

  • Domiciliación bancaria: si la marcaste al fraccionar, comprueba hoy que la cuenta sigue activa y con saldo suficiente para el cargo del día 5.
  • NRC del banco: pides a tu entidad el Número de Referencia Completo y lo introduces en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para pagar con cargo a tu cuenta.
  • Tarjeta o cuenta: el pago con tarjeta en la sede admite importes limitados y depende de la entidad emisora de la tarjeta.

Antes de mover nada, mira el importe exacto. No es lo mismo el 40% de una declaración de 2.400 euros que el de una de 600, y en las declaraciones conjuntas el segundo plazo se calcula sobre el total, no por titular.

Si no llegas, la salida ordenada es el **aplazamiento**, y aquí está el detalle que casi nadie mira: hay que pedirlo antes del 5 de noviembre. Después ya no es un aplazamiento, es un ingreso tardío con recargo. El aplazamiento devenga intereses de demora, pero para importes reducidos suele resolverse sin aval ni garantía adicional.

Otra cosa que tranquiliza a medias: en una autoliquidación presentada fuera de plazo y sin requerimiento previo de Hacienda no hay sanción, solo recargo. La letra pequeña manda. Lo que sí llega es el recargo de apremio si el impago se alarga durante meses.

Lo que enseñan las campañas anteriores

En la campaña pasada la escena se repitió en miles de declaraciones: contribuyente que marca el pago fraccionado, da por hecho que el banco lo cobrará todo y llega al 5 de noviembre con el 40% sin cubrir. La mayoría de los contribuyentes prefiere el fraccionamiento precisamente para no descuadrar la cuenta en junio, y luego se descuadra en noviembre.

Hagamos cuentas con el coste real del despiste. Un 5% en tres meses equivale a más del 20% anualizado, muy por encima de lo que cuesta un préstamo personal o de lo que renta hoy cualquier depósito a plazo en el mercado español. Por eso mi criterio es claro: si el dinero está, se paga el 5 de noviembre aunque haya que sacarlo de una cuenta remunerada; si no está, se pide el aplazamiento antes, no después.

El lunes 2 de noviembre sigue siendo buen día para resolverlo. El jueves por la tarde, no tanto.

💶 El Impacto en tu Bolsillo

  • Qué hacer hoy: entra en la Sede Electrónica, comprueba el importe exacto del segundo plazo y verifica que la cuenta domiciliada tiene saldo para el cargo del 5 de noviembre.
  • Qué vigilar: el día 5 y la semana siguiente. Si el recibo se devuelve, el recargo del 5% empieza a contar y tienes tres meses antes de que la escala suba al 10%.
  • El error a evitar: confiar en la domiciliación sin revisar el saldo o pedir el aplazamiento después del vencimiento, cuando ya no evita el recargo.

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