La variante del virus coronavirus Covid-19 ha sumergido España en una gran crisis sanitaria y también económica. Por eso, el Gobierno ha tenido que implementar una serie de medidas sin precedentes, con ingentes cantidades de dinero que representan el 20% del PIB. Entre esas novedades, también hay un gran número medidas laborales para paliar los efectos de esta situación.
Las personas están confinadas en casa, sacando lo mejor de sí mismos en unos días tan complicados. Los profesionales sanitarios están en primera línea de batalla velando por las vidas y la salud de todos los enfermos. Son momentos muy complicados que superaremos todos juntos. Tal vez sea una gran lección de vida de la que aprender para eliminar las discrepancias y remar todos en la misma dirección.
Todas las medidas laborales por la crisis del coronavirus
Aprobación de medidas por parte del Gobierno
Todos los partidos se han mostrado dispuestos a no dejar a nadie desamparado en esta dura situación por el coronavirus. Los trabajadores autónomos y las Pymes son los más vulnerables ante esta situación de confinamiento y restricciones, por eso, gran parte de las medidas laborales del gobierno van orientadas a ellos.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo es el documento que recoge las medidas urgentes y de carácter extraordinario que se han aprobado para minimizar el impacto económico y social que tendrá la llegada de la pandemia por coronavirus a España. Todo el paquete entrará en vigor de forma inmediata el 18 de marzo de 2020, el mismo día que se publica en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
En principio, estas medidas tendrán vigencia durante 1 mes. Es el plazo que se ha dado de forma provisional. Pero es probable que los días de confinamiento se tengan que prolongar en el tiempo porque la curva de contagiados por coronavirus no ha descendido. Por eso el Gobierno ha dejado abierto una posible prorroga.
Ten en cuenta que ahora la curva de contagios es de tipo exponencial. Cada día se detectan nuevos casos. Eso es debido a los casos que se han ido contagiando previamente al confinamiento. En un tiempo deberían comenzar a descender, pero nadie sabe cuándo será eso. Dos semanas, un mes, dos meses,…
Prestaciones por cese de actividad por el confinamiento
Esta es una de las medidas que se han creado con vigencia desde el 14 de marzo de 2020, justo tras el Real Decreto 463/2020. La duración estipulada está pensada para 1 mes o hasta que finalice el estado de alarma por el coronavirus.
Todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán beneficiarse de ella. Dentro se incluyen una batalla de medias laborales especiales.
Los requisitos que debes cumplir para acogerte a esta ayuda son:
- Estar afiliado y dado de alta antes del 14 de marzo de 2020 en el RETA o RETMAR.
- Por el estado de alarma su actividad se haya visto suspendida o acreditar una reducción de, al menos, un 75% de tus ingresos. Esa cuantía se compara con la facturación del semestre anterior.
- Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. De no estarlo, se debe abonar la deuda en 30 días naturales de forma improrrogable.
Si cumples esos requisitos, podrás recibir el 70% de la base reguladora o de la base mínima si no se acredita un periodo mínimo de cotización para derecho a prestación.
Medidas laborales para teletrabajo o a distancia
Para fomentar que los ingresos de los contribuyentes sigan, se fomentará el trabajo a distancia o teletrabajo para que todos los que puedan trabajar desde casa lo hagan. Siempre que esto sea posible, será prioritario frente a las medidas laborales del punto anterior. Es decir, las medidas del apartado anterior son para aquellos cuya actividad laboral les impida trabajar desde casa.
El coronavirus va a cambiar la forma en la que se trabaja, y es posible que a partir de ahora se prefiera este tipo de teletrabajo. Muchas empresas que antes no disponían de esta modalidad lo están haciendo ahora, y es probable que puedan extenderlo más allá de esta crisis.
Para todos ellos, el RDL del Gobierno establece que todos aquellos sectores, empresas y puestos de trabajo que puedan acceder a esta modalidad, se entenderá que cumplen la obligación de riesgos laborales. En cambio, no sería así para aquellos empresarios que obliguen o presionen de algún modo a sus trabajadores a realizar su trabajo de forma presencial si no son los puestos de máxima prioridad con los que se están haciendo excepciones (transportes, sanidad, alimentación, cuerpos del orden,…).
Medidas laborales para adaptar el horario y reducción de la jornada
Otros trabajos también podrán favorecer la conciliación laboral mediante medidas laborales para reducir o adaptar el horario. Esto afectará solo a los trabajadores por cuenta ajena que se tengan que ausentar de su trabajo o reducir la jornada en este estado de alarma por el coronavirus. Eso incluye a los que tengan a su cuidado a niños, mayores, o personas dependientes.
Para poder acceder a esta adaptación de jornada o reducción, necesitas acreditar:
- Que tienes a tu cargo que por razones de edad, enfermedad o discapacidad necesite cuidados. Desatendidos por el estado de excepción por el coronavirus, ya que se han cerrado centros educativos y de mayores.
- Que otra persona que se encargaba de este cuidado no pudiera hacerlo por causas justificadas relacionadas a la alarma por el coronavirus.
Si es así, tendrás un derecho a la reducción o adaptación de la jornada de trabajo, con una reducción del salario proporcional a las horas restadas con respecto al horario normal. Pero se debería comunicar a la empresa con 24 horas de antelación. Y en el caso de estar ya disfrutando de una adaptación o reducción de la jornada, con las nuevas medidas laborales por el coronavirus, se podrá renunciar de forma temporal a ella siempre que sea por circunstancias excepcionales.
Medidas contra los despidos laborales por la crisis del coronavirus
Los problemas por el coronavirus ha propiciado que algunas empresas se planteen despedir de forma masiva a los empleados o acogerse a los famosos ERTEs (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). Para prevenir eso, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas laborales mientras se mantengan estas medidas excepcionales.
Precisamente las medidas para facilitar estos ERTE tienen la intención de evitar que se despida a más personas. Las empresas deberían definir la causa concreta de fuerza mayor relacionada con estas circunstancias (cancelación de actividad, restricciones de movilidad, falta de mercancía,…) de emergencia para hacer un ERTE. En esos casos, el Gobierno simplificará los procedimientos y dará facilidades a estas empresas afectadas, así como una exoneración de cuotas de la TGSS.
Protección por desempleo derivado por el coronavirus
Por último, aunque no se descarta que en los próximos días el Gobierno apruebe más medidas laborales, y de otra índole, por la crisis del coronavirus, también hay un paquete de medidas enfocadas a la protección por desempleo. Esto afecta tanto a los trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE por fuerza mayor, económico, técnica, u organizativa.
Con la entrada en vigor del RDL, todos los trabajadores que hayan quedado sin trabajo por esta crisis, se les va a reconocer una prestación contributiva por desempleo. Aunque no tengan el mínimo de cotización a la Seguridad Social. Además, no se les va a computar el tiempo durante el que perciban esta prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga estas circunstancias. Esto último se hace a efectos de no consumir los periodos máximos de percepción establecidos en condiciones normales.
También se ha establecido unas reglas especiales para aquellos colectivos de personas trabajadoras fijas discontinuas que realizan trabajos fijos, pero en periodos que se repiten en ciertas fechas. Si se han visto afectados por el coronavirus, este paquete de medidas laborales también los protegerá por cese de actividad en estas circunstancias.