Para los autónomos las últimas semanas no están siendo nada fáciles. No es solo que muchos de ellos hayan tenido que cerrar su negocio o hayan visto reducirse sus ingresos de forma notable, es que además las medidas previstas se han ido cambiando y ajustando casi casi cada día, lo que hace complicado enterarse bien de qué ayudas hay.
Para que nadie se pierda hemos decidido hacer una recopilación con las diferentes ayudas que están ahora mismo disponibles. Todas ellas se pueden solicitar desde ya y tienen en común que son bastante sencillas de tramitar. Si estás pasando apuros económicos en tu negocio o directamente has tenido que cerrar, esto te va a interesar.
Devolución de la cuota de cotización de marzo de los autónomos

Es una de las medidas más recientes. Para la gran mayoría de los autónomos pagar la cuota de cotización a la Seguridad Social del mes de marzo ha supuesto un gran esfuerzo económico, puesto que muchos de ellos apenas han ingresado dinero en las últimas semanas. Aunque en un principio el Gobierno no hizo caso a la demanda de suspender la cotización de marzo, al final se han hecho algunos ajustes.
Hace unos días se confirmó que a los autónomos solo se les va a cobrar la cotización por los días efectivamente trabajados durante el mes de marzo. Es cierto que la cuota ya se cobró íntegramente el pasado 31 de marzo, así que lo que se va a hacer es proceder a devolver lo cobrado en exceso. Lo bueno es que todo se hará de oficio, como autónomo no tienes que hacer nada, sencillamente esperar a que te devuelvan tu dinero.
Moratoria fiscal

El estado de alarma ha caído justo en el mes de marzo, mes que pone fin al primer trimestre del año y da paso a que los autónomos tengan que cumplir con su obligación de autoliquidar tanto el IVA como el IRPF. Por eso se ha optado por establecer una moratoria fiscal de hasta seis meses, a fin de aumentar la liquidez de los afectados.
Este mes tienes que liquidar tus impuestos del primer trimestre con total normalidad. Ya sabes que estás obligado a declarar el IVA incluso aunque no hayas tenido ingresos. Pero si tu declaración es positiva (tienes que ingresar dinero a Hacienda), puedes pedir una moratoria. El proceso se va a simplificar en unos días, pero por el momento tienes que pedir el aplazamiento de forma normal y marcar la casilla “solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.
Las deudas se pueden aplazar hasta seis meses, pero hay que tener cuidado con esto. Solo durante los tres primeros meses estás exento de pagar intereses. Si decides atrasar el pago por un plazo de 3 a 6 meses si se aplican intereses, aunque en este caso serán la mitad de los que se aplican habitualmente.
Prestación por cese de actividad de autónomos

Los autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio o hayan visto reducirse su facturación un 75% en comparación con el semestre anterior pueden solicitar el cobro de una prestación por cese de actividad cuyo importe será igual al 70% de su base de cotización. Pero será imprescindible estar al día en el pago de cotizaciones y obligaciones a la Seguridad Social.
Tratándose de una medida excepcional, en este caso no es necesario haber cotizado por cese de actividad ni tener cubierto un período mínimo de carencia, tampoco darse de baja en la Seguridad Social ni en Hacienda. Se busca así que el mayor número posible de autónomos puedan acceder a la prestación por cierre de actividad.
Baja laboral

Los autónomos que estén en situación de baja por coronavirus, o que tengan que permanecer en aislamiento por haber estado en contacto estrecho con un infectado, van a recibir una prestación equivalente a la que se otorga en caso de accidente laboral. Esto implica que se va a cobrar desde el primer día de la baja.
La cuantía que se percibe es un 75% de la base reguladora, así que los autónomos que cotizan por la base mínima (que son la mayoría) recibirán un total de 23,61 euros por cada día que permanezcan de baja. Desde el primer día hasta el último.
Cotizaciones de autónomos a la Seguridad Social

Los autónomos que perciben la prestación extraordinaria por cese de actividad debido al coronavirus no tendrán que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social mientras estén percibiendo esta ayuda. Sin embargo, ese tiempo si se les computará cotizado a efectos de futuras prestaciones y de la pensión de jubilación.
En el caso de autónomos que cotizan por cese de actividad, el tiempo que pasen ahora cobrando esta prestación no se les descontará de la prestación a la que tendrán derecho en el futuro si cesan en su actividad profesional.
Avales

Los préstamos firmados por autónomos desde el pasado 18 de marzo serán avalados en hasta un 80% por el Estado. Se ha creado una línea de crédito de 20.000 millones de euros que se irá ampliando a medida que se agoten los fondos. Afecta a préstamos solicitados para mantener la liquidez y afrontar los gastos causados por la crisis del coronavirus.
Si los nuevos préstamos se solicitan para atender a préstamos anteriores que vencen en los próximos meses, el aval se limitará al 60%. El plazo máximo del aval del préstamo son 5 años y las ayudas se pueden solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020.
Moratoria en el alquiler

Los autónomos que ejerzan su actividad en un local alquilado tienen derecho a una moratoria de hasta tres meses. En cuanto a los contratos de alquiler que finalicen dentro del estado de alarma, se prorrogan todos ellos de forma automática.
A todas estas medidas hay que sumar las que Comunidades Autónomas y Ayuntamientos están aprobando por su cuenta. Por ejemplo, en Cataluña se va a conceder una ayuda de hasta 2.000 euros a los autónomos y en Madrid se han aprobado bonificaciones en el IBI y en el IAE.


















