Para todos los trabajadores el momento de la jubilación es percibido como el paso a una vida mucho más tranquila y libre de las preocupaciones asociadas al trabajo. Sin embargo, el sistema de pensiones español no es especialmente generoso con los autónomos, por lo que para este colectivo el dejar la vida laboral suele implicar una pérdida de recursos económicos.
Además, puede ocurrir que por una circunstancias u otras no se haya lo cotizado lo suficiente como para obtener una prestación contributiva. Pero esto no debe ser motivo de preocupación, nuestro sistema dispone también de pensiones no contributivas para autónomos. Por eso, en esta ocasión vamos a conocerlas con más detenimiento.
¿Qué diferencia a las pensiones contributivas y no contributivas?

El sistema de pensiones español se base en la solidaridad intergeneracional, de forma que quienes trabajan ahora pagan las pensiones de quienes ya se han jubilado, siempre y cuando estos en su momento también hubieran aportado su esfuerzo para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Es decir, que para percibir una pensión contributiva debes haber cotizado durante un período mínimo.
Pero también nos encontramos con trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que no han cotizado lo suficiente. Son personas que han colaborado, pero no al nivel exigido por la legislación, por lo que es injusto vedarles el acceso a una pensión de jubilación. Lo que se hace en esta caso es dar una pensión no contributiva, que es la que se concede sin necesidad de cotización previa.
¿Qué implica una pensión no contributiva para los autónomos?

Los autónomos que han abandonado la vida laboral activa y se han convertido en pensionistas cobrando una pensión no contributiva no solo van a percibir unos ingresos todos los meses procedentes de la Seguridad Social, sino que además disfrutarán de los mismos derechos y garantías que cualquier pensionista.
Esto implica recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social de forma gratuita, recibir un complemento si se reside en una vivienda alquilada, tener acceso a servicios sociales complementarios para personas mayores, acceso a servicios sociales para personas con discapacidad y ayudas sociales de carácter extraordinario.
Requisitos para cobrar una pensión no contributiva

Los requisitos a cumplir dependen del tipo de pensión que se vaya a solicitar, pero existe un requisito básico que es común a todas ellas: carecer de recursos económicos. Es decir, que aquellas personas que no han cotizado o no han cotizado lo suficiente no tendrán derecho a una pensión de este tipo si tienen recursos económicos suficientes para subsistir.
Se entiende que una persona no tiene ingresos suficientes cuando sus ingresos sean inferiores a 5.321,40 € al año si vive sola. En caso de personas que convivan con otras, la suma de todos los recursos de la unidad económica de convivencia no debe superar los límites establecidos legalmente y que se suelen revisar periódicamente.
Obligaciones de los autónomos que cobran pensiones no contributivas

Los autónomos que cobran pensiones no contributivas deben presentar el 1 de abril de cada año una declaración sobre su situación socio-económica y quedan obligados a comunicar a la Administración cualquier variación en la composición de su unidad económica de convivencia, de su estado civil, su lugar de residencia, sus recursos económicos u otra circunstancia que pueda incidir el la conservación o cuantía de la prestación. Hay un plazo de 30 días para hacer esta notificación.
El receptor de la pensión queda, además, obligado a tener su residencia en España. Si se traslada al extranjero durante más de 90 días sin razón médica que lo justifique, perderá de manera inmediata su derecho a seguir percibiendo la prestación. Es importante tener en cuenta que no es una prestación vitalicia, sino supeditada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones.
Tipos de prestaciones no contributivas que pueden percibir los autónomos

Pensión de jubilación. En este caso es necesario haber alcanzado la edad legal de jubilación (no hay pensión no contributiva para la jubilación anticipada), ser residente en España y haber residido al menos 10 años en España u otro país de la Unión Europea.
Pensión de invalidez. El solicitante debe tener entre 18 y 65 años y no cumplir los requisitos para tener derecho a una prestación contributiva. Residir en España o en la Unión Europea y haberlo hecho durante al menos 5 años, 2 de ellos justo antes de solicitar la prestación. La discapacidad o enfermedad crónica debe tener un grado igual o superior al 65%.
Prestación por maternidad. La novedad con la nueva legislación sobre autónomos es que las que perciben la prestación ya no tienen que cotizar a la Seguridad Social mientras la están cobrando, puesto que la cuota está bonificada durante el tiempo de baja por maternidad.
Complementos a las pensiones no contributivas

La característica esencial de una pensión no contributiva es que su importe es menor al que cobraría una persona si dicha prestación tuviera el carácter de contributiva. Esto implica que los recursos económicos de los que dispone el pensionista son menores, lo que justifica que existan en estos casos una serie de complementos destinados a mejorar su calidad de vida.
Quienes cobran una pensión no contributiva de invalidez o jubilación pueden pedir un complemento si residen en una vivienda alquilada, con una cuantía actual de 525 € al año. Eso sí, para acceder a ella hay que cumplir algunos requisitos como no tener ninguna vivienda en propiedad o no tener relación de parentesco con el arrendador.
Existe un complemento o prestación a favor de los niños de la Guerra Civil, que pueden cobrar los españoles que abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939 a consecuencia de la Guerra Civil, si por aquel entonces tenían menos de 23 años y que hayan pasado la mayor parte de su vida fuera de territorio español.
A través de este sistema de pensión no contributiva el autónomo que no ha cotizado lo suficiente para tener una pensión contributiva de jubilación tiene, al menos, unos ingresos mensuales. No obstante, es conveniente no confiar únicamente en las pensiones públicas y complementarlas con otras opciones como un plan de pensiones.