Si ser madre nunca es sencillo, la cosa se complica todavía más si la mujer es una autónoma. Por suerte, la protección a las futuras madres y a las que ya han tenido a su hijo ha mejorado en los últimos años. Aún así, todavía son muchas las que desconocen los derechos de la autónoma embarazada.
Estos se extienden desde el principio de la gestación hasta el parto, e incluso después del nacimiento del bebé. Y, por supuesto, también se reconocen los derechos relacionados con la baja maternal a aquellas autónomas que hayan adoptado un hijo o lo tengan en acogida.
Derechos de la autónoma embarazada por baja común

En caso de que durante el período de gestación la autónoma sufra algún problema de salud que le impida desarrollar su trabajo con normalidad, pasará a una situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. Los tres primeros días de baja no cobrará nada, pero del 4º al 21º recibirá una prestación equivalente al 60% de su base reguladora. A partir del día 22 y hasta el final de la baja cobrará un 75% de su base reguladora.
Eso sí, para que exista este derecho a recibir la prestación es necesario que la autónoma esté de alta en la Seguridad Social, que haya cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años y que esté al corriente de pago de sus cuotas de cotización al RETA.
Baja de la autónoma embarazada en caso de contingencia profesional

Una contingencia profesional es una enfermedad profesional o un accidente laboral. Si la autónoma embarazada padece una enfermedad vinculada con su actividad laboral o sufre un accidente laboral, pasará a estar en situación de incapacidad temporal por contingencia profesional.
En este caso cobra la prestación desde el primer día de la baja, y será siempre un 75% de la base reguladora. Al igual que ocurre con los trabajadores asalariados, aquí no se exige un período mínimo de cotización para poder acceder a la prestación por IT.
Riesgo durante el embarazo

Los derechos de la autónoma embarazada si su trabajo supone un riesgo para ella misma o para el feto implican una mayor protección social. Si se estima que existe riesgo durante el embarazo y que la profesional debe pasar a una situación de baja laboral, entonces cobrará el 100% de su base de cotización.
El derecho surgirá en el mismo momento en que se expida el certificado médico que acredita que hay riesgo durante el embarazo y la prestación se cobrará hasta el momento en que la autónoma pase a una situación de baja por maternidad. Es la mutua la que se hace cargo de pagar esta prestación.
Derechos de la autónoma embarazada tras ser madre

La autónoma que ha sido madre tiene derecho a una baja de maternidad de 16 semanas (ampliables en supuestos de partos múltiples o de hijos que hayan nacido prematuros). Mientras que para las asalariadas el trámite es automático, en el caso de las autónomas es necesario que estas hagan las gestiones necesarias para cobrar la prestación.
Hay que acudir al médico de cabecera para que emita el certificado de baja y presentar el formulario correspondiente ante el INSS (se puede hacer online). Es necesario presentar los tres últimos recibos de autónomos, especificar en qué situación queda el negocio, y presentar también el libro de familia y la inscripción del menor en el Registro Civil.
Prestación por maternidad de las autónomas

Mientras dure la situación de baja por maternidad la autónoma percibirá como prestación el 100% de su base reguladora. Si se paga la cuota mínima, la prestación está en torno a los 940 euros al mes. Por el contrario, si se paga la cuota máxima, la prestación es de unos 1.240 euros mensuales.
Por lo que respecta a la cuota de cotización a la Seguridad Social, mientras se mantenga la baja por maternidad se aplica una exención total de la cotización. Esto quiere decir que la autónoma no tendrá que pagar nada. Las mismas prestaciones se reconocen para los autónomos que han sido padres.
Baja de maternidad a tiempo parcial

En el caso de las autónomas se permite que estas simultaneen su baja de maternidad con su trabajo por cuenta propia, ya que muchas de ellas no pueden dejar su negocio en manos de nadie mientras están de baja.
Combinar la baja de maternidad a tiempo parcial con el trabajo como autónoma solo es posible si la reducción es al 50%. Es decir, si la autónoma deja de cobrar el 50% de su prestación y reduce su jornada habitual a la mitad de la misma.
Bonificaciones después de la maternidad

La vuelta al trabajo es especialmente complicada para las autónomas que han sido madres. A fin de favorecer que sigan con su actividad, existen bonificaciones en la cuota de cotización. Si una autónoma que es madre reduce su jornada a la mitad y contrata a un trabajador a media jornada, se bonifica su cuota como autónoma durante un año.
Esta medida busca la conciliación y se puede aplicar cuando la autónoma es madre de un hijo menor de 12 años, o bien si va a hacerse cargo de un familiar de hasta segundo grado que tenga reconocida una dependencia.

































Área:
Área:
Área:
Área:
Área:


















