Subida SMI 2027: los expertos proponen 1.281 euros al mes, un 4,9% más

El informe de la comisión asesora ya está en manos de Trabajo y el Ejecutivo quiere aprobar la cifra antes del 29 de noviembre. Los sindicatos reclaman un 7% y la CEOE vuelve a quedar fuera de la negociación.

La subida del SMI en 2027 que propone la comisión de expertos deja la cifra en 1.281 euros al mes. Son sesenta euros más que los 1.221 actuales, un 4,9% de incremento por catorce pagas, según ha confirmado Europa Press en fuentes del Ejecutivo. El informe ya está sobre la mesa de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

El porcentaje no es arbitrario. El 4,9% coincide con la inflación interanual de septiembre y octubre, así que la comisión considera que el SMI, no perdería poder adquisitivo. Con esa referencia, el mandato de la Carta Social Europea de alcanzar el 60% del salario medio también quedaría cubierto.

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El calendario aprieta. El Gobierno quiere aprobar la cifra definitiva antes del 29 de noviembre, la fecha de las elecciones generales, y para eso necesita cerrar el trámite en tres semanas escasas.

Antes de llegar al Consejo de Ministros, Trabajo convocará a CCOO, UGT, CEOE y Cepyme. El Ejecutivo no está obligado a pactar el alza: solo a consultarla. La costumbre de los últimos años dice, sin embargo, que la subida saldrá adelante con los sindicatos dentro y la patronal fuera.

Por qué la comisión se queda en el 4,9%

El encargo que Díaz entregó a la comisión era doble: garantizar el poder de compra y cumplir con la Carta Social Europea. Begoña Cueto, catedrática de Economía Aplicada de la Universidad de Oviedo y relatora del grupo, firma un informe que se mueve justo en el límite de ambos objetivos. Ni un euro por encima de la inflación, ni uno por debajo.

Los sindicatos querían más. CCOO y UGT reclamaban un alza mínima del 7%, hasta 1.306,5 euros mensuales por catorce pagas, es decir, 18.290,58 euros brutos al año. La distancia entre ambas propuestas es de 25,5 euros al mes y unos 1.196 euros anuales.

Un 4,9% deja el SMI en 1.281 euros y 17.934 brutos al año; los sindicatos pedían 1.306,5. La diferencia entre ambas cifras son 25,5 euros al mes.

Qué cambia en la nómina a partir del 1 de enero

  • 1.281 euros brutos al mes por catorce pagas, unos 17.934 euros al año.
  • 60 euros más al mes que la cuantía fijada para 2026 (1.221 euros).
  • Sin retención de IRPF: el Gobierno mantiene la exención para el ejercicio 2027.
  • 1.306,5 euros: la cifra que exigen CCOO y UGT, un 7% de subida.

La cifra de 2026 se aprobó en febrero con efectos retroactivos desde el 1 de enero. Este es el precedente que más importa al trabajador: aunque el real decreto llegue tarde, la nómina debe regularizarse con carácter anual.

La letra pequeña está en los convenios. Un incremento del SMI arrastra a los sectores que lo usan como suelo —limpieza, seguridad privada, agricultura, hostelería— y no todas las empresas lo absorben igual. Las que ya pagaban por encima del mínimo no notan nada; las que pagaban justo el umbral, sí.

El SMI seguirá sin tributar en el IRPF, una decisión que el Gobierno sostiene pese a que la cifra se aleja cada año de ese umbral. Para quien cobra la renta mínima, la subida llega íntegra; para quien está un escalón por encima, la mejora real depende de su convenio.

Análisis: una subida que congela, no recupera

Hace un año el alza fue del 3,1%. Ahora el debate se plantea con un 4,9% que, en términos reales, empata con la inflación. Dicho de otro modo: el poder adquisitivo se congela, no se recupera. Los 17.934 euros brutos anuales son una referencia que en Madrid o Barcelona se queda corta para una persona sola con alquiler y que en provincias con precios más bajos mantiene cierto margen.

Hay un riesgo de calendario que conviene vigilar. Aprobar el SMI antes del 29 de noviembre, sin CEOE en la foto, repite el guion de los últimos ejercicios, pero lo hace en pleno ciclo electoral y con las patronales advirtiendo de efecto sobre costes. En sectores intensivos en mano de obra, ese coste se traslada a precios o a horas.

La otra condición que no aparece en el titular es la de los contratos a tiempo parcial. La subida se aplica sobre la cuantía mensual por catorce pagas, de modo que quien tiene jornada reducida verá un incremento proporcional, no los sesenta euros completos. Conviene revisar el porcentaje de jornada antes de echar cuentas.

Mi lectura es que la propuesta es realista en el plano técnico y conservadora en el político. Cumple los dos mandatos formales y deja a los sindicatos con un margen de protesta cómodo pero sin capacidad de bloquear. Si el 1 de enero llega sin decreto publicado, el trabajador tiene derecho a la diferencia desde esa fecha: guarda la nómina, reclama por escrito y, si no hay respuesta en un mes, acude a la Inspección.

📝 Cómo enviar el currículum

Aquí no hay oferta de empleo ni currículum que enviar: el SMI se aprueba por real decreto. Lo que sí puedes hacer es comprobar que tu empresa aplica la subida cuando entre en vigor.

  1. Paso 1: Consulta el texto definitivo en el portal del Ministerio de Trabajo o en el BOE.
  2. Paso 2: Localiza tu convenio colectivo y comprueba si tu categoría queda por debajo del nuevo mínimo.
  3. Paso 3: Revisa la nómina del mes en que se publique la subida y verifica el salario base y las pagas extraordinarias.
  4. Paso 4: Si tu retribución sigue por debajo, solicita por escrito la regularización al departamento de Recursos Humanos.
  5. Paso 5: Si no hay respuesta en 30 días, presenta una reclamación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Plazo de inscripción: no existe plazo de solicitud; la subida se aplica con efectos desde el 1 de enero de 2027. Requisito mínimo: estar de alta y cobrar por debajo de la nueva cuantía.


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