Si este año te salió la renta a pagar y domiciliaste el fraccionamiento, el segundo plazo de la renta se cobra mañana, 5 de noviembre de 2026: revisa hoy el saldo de la cuenta o acabarás pagando un recargo evitable.
He repasado el calendario del contribuyente y hay una fecha que a mucha gente se le escapa: la del segundo plazo no se elige, viene fijada por Hacienda. Y si ese día la cuenta no tiene fondos, la película cambia.
Qué se cobra mañana y a quién
Vamos por partes. Cuando una declaración de la Renta sale a ingresar, la Agencia Tributaria permite partir el pago en dos tramos: el 60% al presentar la declaración en plazo voluntario y el 40% restante a principios de noviembre. Ese segundo tramo corresponde a la campaña de la Renta 2025 y vence mañana, 5 de noviembre de 2026.
El fraccionamiento no hay que pedirlo ni justificar ninguna situación económica. Se aplica solo si la declaración se presentó dentro de plazo y no vale para declaraciones complementarias ni para las presentadas fuera de plazo: en esos casos se paga todo de una vez.
Si domiciliaste los dos plazos, el cargo entra automáticamente en la misma entidad y la misma cuenta del primer pago. Sin aviso previo y sin margen de maniobra. Si no hay saldo, el recibo vuelve y ahí empieza el problema.
Una devolución de un recibo de Hacienda no es un descuido administrativo sin consecuencias: abre la puerta a los recargos e intereses de demora y, de paso, tu banco puede cobrarte su propia comisión por el impago.
El recibo devuelto no se queda en un susto: Hacienda lo convierte en deuda con recargo y el reloj empieza a correr en tu contra.
Y ojo con una creencia muy extendida: que basta con tener el dinero en el banco. No. Tiene que estar en la cuenta exacta que domiciliaste, no en otra del mismo grupo ni en un depósito a plazo que no puedas cancelar en horas.
La letra pequeña: cuenta, fecha y modelo 102
Hay dos plazos distintos que conviene no mezclar. El de domiciliar el segundo pago terminó el 2 de noviembre de 2026. Si ya lo hiciste, no hay nada que hacer salvo mirar el saldo. Si no lo domiciliaste, todavía puedes pagar hoy o mañana.
La ventana para domiciliar el 40% restante se abrió el 8 de abril y se cerró el 25 de junio de 2026, o el 30 de junio si solo domiciliaste el segundo plazo. Son fechas que ya pasaron y explican por qué a estas alturas solo queda una vía: el pago directo.

Esa vía es el modelo 102, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o de forma presencial en una entidad colaboradora. El plazo acaba el 5 de noviembre: después, el pago voluntario se cierra y se entra en vía ejecutiva.
- Comprueba que la cuenta domiciliada sigue activa y con el 40% del importe disponible.
- Si el dinero está en una cuenta remunerada de otra entidad, ordena el traspaso hoy: una transferencia puede tardar un día hábil.
- Si pagas con modelo 102, guarda el justificante: es tu prueba frente a cualquier requerimiento posterior.
Cuánto te cuesta no tener saldo
Hagamos cuentas. Si el pago se regulariza poco después del 5 de noviembre y sin requerimiento previo, el recargo es del 5%. Si ya media una providencia de apremio, sube al 10%. Y si el asunto se enquista, aparece el 20% más los intereses de demora, hoy en el 4,0625%, según la Ley General Tributaria.
| Situación del impago | Recargo | Interés de demora |
|---|---|---|
| Pago tras el 5 de noviembre sin requerimiento previo | 5% | No |
| Pago tras recibir la providencia de apremio | 10% | No |
| Impago prolongado tras el apremio | 20% | Sí, 4,0625% |
Sobre una cuota pendiente de 1.200 euros, el recargo del 5% son 60 euros que no estaban en ningún presupuesto. Con el 20% y los intereses de demora, la broma ronda los 250 euros. Todo por un saldo que no estaba donde tocaba.
Existe una tercera vía si de verdad no puedes afrontar el pago: solicitar un aplazamiento o fraccionamiento especial a la Agencia Tributaria, alegando dificultad económica transitoria. Devenga intereses y puede exigir garantías según el importe, pero al menos ordena la deuda y evita el apremio.
Lo que veo cada noviembre: casi nunca falta el dinero, falta la cuenta
Cada campaña se repite el mismo patrón. El contribuyente que fracciona el pago suele tener el dinero; lo que no tiene es el dinero en en la cuenta correcta. Cuentas remuneradas de las que se olvidó el saldo mínimo, ahorro movido a un depósito a doce meses en septiembre, una cuenta conjunta que se canceló al cambiar de entidad. El recibo llega, no encuentra fondos y vuelve.
Mi criterio, después de seguir el calendario de la Agencia Tributaria año tras año: el fraccionamiento del IRPF es una de las pocas facilidades gratuitas que da Hacienda y, precisamente por eso, no se debe jugar con ella. Un recargo del 5% sobre el importe pendiente equivale a perder de golpe la rentabilidad de casi veinte meses de una cuenta remunerada al 3% TAE. Y el 10% o el 20% no admiten comparación con nada.
Por eso, si el importe es manejable, mi recomendación es siempre la misma: pagar y cerrar el asunto. Pedir un aplazamiento especial por 400 euros sale caro en tiempo, en garantías y en intereses. Otra cosa es una deuda de varios miles que no puedes cubrir sin descapitalizarte: ahí sí tiene sentido el fraccionamiento, porque el coste del dinero es menor que el del apremio y, sobre todo, que el de un embargo posterior.
💶 El Impacto en tu Bolsillo
- Qué hacer hoy: Comprueba en tu banco que la cuenta domiciliada tiene el 40% pendiente disponible y que sigue operativa.
- Qué vigilar: El cargo de la Agencia Tributaria de mañana, 5 de noviembre, y el justificante si finalmente pagas con el modelo 102.
- El error a evitar: Confiar en el saldo de otra cuenta del mismo banco: el recibo se devuelve y el recargo mínimo del 5% ya no lo quita nadie.




