La mayoría de conductores da por hecho que renovar el seguro del coche cada año equivale a quedar atado a la compañía y que salir antes de tiempo obliga a pagar lo que reste de prima o una penalización. La legislación española dice otra cosa: hay varios supuestos, algunos muy habituales, en los que puedes dejar la póliza sin coste alguno, incluso con el contrato en vigor. No hace falta esperar al vencimiento; basta con invocar la causa correcta y dejar constancia por escrito. El problema es que casi nunca se mencionan al contratar, porque la aseguradora no tiene incentivo en recordártelos.
Las cuatro vías de las que te hablamos a continuación no son cláusulas de tu póliza, sino derechos que la ley reconoce al tomador y que muchas compañías no destacan. El criterio de selección es estricto: todas figuran en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, o en la normativa sobre contratación a distancia de servicios financieros, y todas permiten resolver el contrato sin penalización. Cada entrada señala el supuesto, el plazo aplicable y el artículo que lo respalda, para que compruebes si encajas en alguno.
1La aseguradora está obligada a avisarte por escrito del vencimiento con dos meses de antelación: si no lo hace, la prórroga anual no te obliga y puedes darte de baja hoy mismo
El aviso de vencimiento que casi todo el mundo cree que la aseguradora está obligada a enviar no existe como tal en la ley. El artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, en la redacción que le dio la Ley 20/2015 y que está en vigor desde el 1 de enero de 2016, obliga al asegurador a comunicar por escrito, con al menos dos meses de antelación al final del periodo en curso, cualquier modificación del contrato. Lo que activa esa obligación es el cambio: la subida de la prima, las coberturas, las franquicias o el clausulado. Y en el seguro de coche casi todas las renovaciones llegan con recargo, porque los descuentos de captación caducan al segundo año y las compañías recalculan el riesgo. Si no hay modificación alguna, no hay aviso exigible y el contrato se prorroga igual, salvo que el cliente se haya opuesto por escrito con un mes de antelación (artículo 22.2).
Ahí está la parte con valor real: si la subida o el cambio de condiciones llega tarde o no llega, la aseguradora no puede imponerlos. El contrato se prorroga en las condiciones anteriores y el cliente puede rechazar el nuevo precio o darse de baja sin coste aunque haya dejado pasar su propio mes de preaviso. La Audiencia Provincial de Pontevedra lo ha razonado así: la prima es un elemento esencial y su alteración unilateral es una novación que exige comunicación escrita y aceptación expresa, no silencio. Además, quien debe probar que avisó en plazo es la compañía. Existe un segundo resquicio: el Tribunal Supremo exige que la prórroga tácita conste expresamente en el clausulado, de modo que si la póliza no la recoge, el contrato se extingue al vencimiento sin que nadie tenga que avisar de nada. Si la aseguradora se niega, la vía es su servicio de atención al cliente y, después, la Dirección General de Seguros.


