
El 1 de enero de 2027 cambia la jubilación de los autónomos y lo hace con dos cifras que no conviene mezclar. Habrá que tener 37 años cotizados para cobrar el 100% de la base reguladora y 38 años y 6 meses para retirarse a los 65 sin recorte.
Lo ha explicado en un vídeo divulgativo Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social: no es una reforma recién salida del BOE, sino el último escalón del calendario que aprobó la Ley 27/2011, que llevaba trece años subiendo el listón poco a poco. A partir del 1 de enero de 2027 ya no quedan más tramos.
Las dos cifras que cambian el 1 de enero de 2027
La primera afecta a la edad. Con 38 años y 6 meses cotizados te puedes jubilar a los 65, y quien no llegue a esa cifra tendrá que esperar hasta los 67. Es el cierre del calendario de la Ley 27/2011 y se aplica a todos los regímenes, también al RETA.
Cuánto se cobra responde a otra pregunta. La base reguladora es el importe sobre el que se calcula la pensión, y la pensión final es un porcentaje de esa base. En 2026 bastaban 36 años y 6 meses para cobrar el 100%, y desde 2027 harán falta 37 años completos. Quien se quede en 36 años cobrará el 99%, una penalización pequeña que se arrastra cada mes.
Para el autónomo hay un matiz que lo cambia todo: su base reguladora no se calcula sobre lo que factura, sino sobre las bases de cotización por las que ha pagado cuota, y esas las elige él dentro de los tramos por ingresos reales. Traducido: su pensión depende de la base por la que cotice hoy.
La entrada de 2027 llega además con cuatro cambios en la letra pequeña, y aquí conviene separar lo que toca al autónomo de lo que no.
Los dos umbrales van a convivir desde enero y confundirlos sale caro: uno decide cuándo puedes irte y el otro, cuánto vas a cobrar.
- El MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) sube hasta el 1% de la base de cotización. Sí afecta al RETA: se suma a la cuota que pagas cada mes.
- La cotización adicional de solidaridad se aplica en tres tramos (1,38%, 1,5% y 1,75%) sobre lo que supere la base máxima. No afecta al autónomo: solo la pagan los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General y del Régimen del Mar.
- La Seguridad Social aplicará de oficio, en el cálculo de la base reguladora, la fórmula que más favorezca, entre la tradicional y una nueva que toma las 304 bases de cotización más altas de los últimos 308 meses.
- Sube la base máxima de cotización, de modo que quien cotiza por el tope lo hará por una cantidad mayor.
Con el MEI en el 1%, el tipo total de cotización por contingencias comunes se queda en el 29,30%, el mismo para asalariados y para autónomos, según la explicación de este funcionario. Un punto porcentual sobre una base de 1.000 euros son 10 euros al mes, así que la subida se nota en la cuota.
Lo que el autónomo debería revisar antes de enero
El portal Importass de la Seguridad Social permite descargar el informe de vida laboral y el de bases de cotización. Es el papel que de verdad importa: ahí se ve por cuánto has cotizado cada año y si llegarás a los 37.

Un ejemplo para verlo claro. Un autónomo con 38 años cotizados en 2027 tendría garantizado el 100% de la base reguladora, pero no podría jubilarse a los 65 porque le faltarían seis meses para los 38 y medio. Cobraría el máximo, sí, pero dos años más tarde. Ese es el despiste más habitual: los dos números no se alcanzan a la vez.
Y el segundo error, más frecuente de lo que parece: dar por hecho que la cotización adicional de solidaridad también le va a caer al autónomo. Esa cuota adicional solo la pagan los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General y del Mar.
Queda la decisión de fondo. Cotizar por la base mínima alivia la cuota de cada mes, y ahí está la tentación: la mayoría de los autónomos que cotiza por la base mínima lo hace para no notar el recibo. Eso sí, la Seguridad Social regulariza cada año según los rendimientos declarados, así que si el negocio crece, la base se mueve sola.
También conviene mirar el calendario propio: si te quedas en 36 años, el porcentaje baja al 99%, y seguir sumando cotización lo empuja hasta el 100%.
Trece años de escalera: lo que ya está escrito y lo que decides tú
La Ley 27/2011 se aprobó durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero con el calendario más largo que se recuerda en pensiones, y desde entonces cada enero ha movido el listón un poco. El propio funcionario recuerda que otros países ya acercan su edad de jubilación a los 70 años, como Dinamarca o Alemania.
En el caso del autónomo, el nuevo umbral tiene una parte incómoda y otra menos mala. La incómoda: el sistema no le mide por lo que ingresa, sino por lo que cotiza, y bajar la base para aliviar la cuota se paga luego en la nómina de jubilado. La menos mala: el RETA se queda fuera de esa cotización de solidaridad.
Lo que está en la mano de cualquier autónomo no es el listón, ya escrito: es la base por la que cotiza y los meses que sume. Pedir hoy el informe de bases cuesta unos minutos y evita enterarse de la cifra cuando ya no hay margen. Las cuantías exactas de 2027 se concretan en la normativa de cotización del año que viene.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: el nuevo umbral entra en vigor el 01/01/2027. No hay plazo de solicitud: se aplica solo.
- ✅ Requisitos clave: 37 años cotizados para el 100% de la base reguladora y 38 años y 6 meses para jubilarse a los 65.
- 🌐 Dónde consultarlo: en la sede electrónica de la Seguridad Social y en Importass, con Cl@ve o certificado digital.
- 💰 Importe o coste: el MEI sube al 1% de la base: 10 euros al mes por cada 1.000 euros de base cotizada.
- ⚠️ Error a evitar: confundir los 37 años con los 38 y 6 meses, o calcular la pensión sobre lo que facturas y no sobre lo que cotizas.





