El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta al Ayuntamiento de Madrid y, con su auto del pasado 15 de abril, confirma la anulación de las ordenanzas que regulaban las Zonas de Bajas Emisiones de Centro y Plaza Elíptica. El fallo deja sin efecto más de 3,5 millones de multas impuestas desde 2021, pero el Consistorio se niega a devolver un solo euro de los casi 700 millones de euros recaudados. La sentencia, que ya es firme, abre la puerta a miles de reclamaciones individuales, aunque el camino no será automático.
Qué ha decidido el Tribunal Supremo
La decisión no es nueva. En 2024 un tribunal madrileño anuló parcialmente la normativa de las ZBE de Centro y Plaza Elíptica al considerar que el Ayuntamiento no justificó correctamente el impacto económico de las restricciones sobre los conductores. El Ayuntamiento recurrió al Supremo, pero el 15 de abril de este año la Sala de lo Contencioso-Administrativo inadmitió el recurso por falta de argumentos de peso. Al no examinar el fondo, el Supremo dejó firme la anulación inicial, aunque no se pronunció sobre la cuestión de fondo: si la norma era o no proporcionada.
En la práctica, esa inadmisión significa que las sanciones impuestas bajo aquellas ordenanzas carecen de cobertura legal válida. Automovilistas Europeos Asociados (AEA) calcula que entre septiembre de 2021 y noviembre de 2025 se pusieron 3,3 millones de multas por importe superior a 650 millones de euros. Añadiendo lo recaudado en 2026, la cifra roza los 3,5 millones de sanciones y los 700 millones de euros.
A qué multas afecta exactamente la anulación
La anulación no es universal. Madrid tiene tres ZBE: la general, que cubre todo el término municipal, y dos más restrictivas: Centro (antes Madrid Central) y Plaza Elíptica. La sentencia solo afecta a las multas de Centro y Plaza Elíptica. Las sanciones de la ZBE general no están anuladas y, según el propio Ayuntamiento, no pueden recurrirse por esta vía.
Además, solo pueden reclamarse las multas impuestas antes del 6 de abril de 2026, fecha en la que entró en vigor la ordenanza nueva que sustituyó a la anulada. A partir de ese día, las sanciones ya se rigen por una norma distinta y no se ven afectadas por el fallo.
El Ayuntamiento se escuda en que la sentencia no tiene efecto retroactivo, pero la regla general en derecho administrativo es la contraria: la nulidad de una norma sí alcanza a los actos previos, salvo excepciones.
Cómo reclamar la devolución de tu multa
Lo que puedas hacer depende del estado de tu expediente. Si aún estás en plazo de alegaciones o recurso, este es el momento de presentar un escrito citando la sentencia del TSJ de Madrid y el auto del Supremo de 15 de abril. Si ya recurriste y no tienes respuesta, insiste con los mismos argumentos. Si pagaste sin recurrir, las posibilidades se reducen, pero no son nulas: ya hay más de 560 conductores que han ganado recursos individuales por esta causa, según datos recogidos por asociaciones de conductores.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha pedido que se revisen de oficio los expedientes aún abiertos. La AEA, por su parte, ha solicitado formalmente la anulación masiva de las sanciones y la paralización de los embargos que la Agencia Tributaria de Madrid sigue aplicando sobre deudas de estas multas.
El trámite no es automático. Hay que dirigirse al Ayuntamiento de Madrid, preferiblemente con asesoramiento jurídico, y argumentar que la sanción se impuso con base en una ordenanza declarada nula. Si el Consistorio no responde o lo hace negativamente, la vía judicial sigue abierta.
¿Devolverá Madrid el dinero? La postura del Ayuntamiento y los precedentes
El Ayuntamiento ya ha advertido que no hará una devolución general porque, según su interpretación, la sentencia no tiene efectos retroactivos. Pero esa lectura es discutible. En derecho sancionador, la nulidad de una norma suele implicar la invalidez de los actos dictados a su amparo, siempre que no sean firmes. Lo que sostiene el Consistorio es su postura política y jurídica, no un pronunciamiento judicial que la avale.
Hay un precedente muy cercano. La Zona de Bajas Emisiones de Barcelona también fue anulada por los tribunales entre 2019 y 2023. El Ayuntamiento de Barcelona perdió en el Supremo y acabó revisando de oficio unas 150 000 multas que no estaban firmes o pagadas. Si la presión de AEA y la OCU surte efecto, Madrid podría verse obligada a seguir ese mismo camino.
Mientras tanto, los conductores que recibieron una multa en Centro o Plaza Elíptica antes del 6 de abril tienen una ventana abierta para reclamar. La cantidad media de cada sanción ronda los 200 euros, de modo que el impacto económico para quien logre la devolución no es menor.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Anulación de las multas de las ZBE de Centro y Plaza Elíptica de Madrid por ordenanza declarada ilegal.
- Sanción económica: No aplica (se trata de la devolución de sanciones ya impuestas, de unos 200 euros de media).
- Puntos del carnet: No aplica (las multas de ZBE no conllevan pérdida de puntos).
- Entrada en vigor: La anulación es firme desde el auto del Tribunal Supremo del 15 de abril de 2026.




