La CNMC ha sancionado a Veo TV, sociedad responsable del canal Gol TV, con 108.444 euros por emitir publicidad de apuestas fuera del horario legal permitido y por difundir patrocinios con mensajes promocionales irregulares.
Las dos infracciones graves que acredita el expediente
La resolución del regulador, tramitada bajo el expediente SNC/DTSA/036/25, declara acreditadas dos infracciones graves continuadas. La primera se refiere a la emisión de comunicaciones comerciales relacionadas con apuestas antes del inicio de la franja horaria permitida. La segunda afecta a la difusión de patrocinios que, en la práctica, funcionaban como publicidad convencional.
La Ley General de Comunicación Audiovisual es tajante en el primer supuesto: las comunicaciones comerciales sobre juegos de azar y apuestas solo pueden emitirse entre la 1:00 y las 5:00 horas. Fuera de esa ventana, la emisión es irregular con independencia del formato que adopte el mensaje.
En el caso analizado, la CNMC considera probada la emisión de varias piezas de BW Scores antes de que arrancara la franja legal. El mensaje se presentaba como una aplicación de información deportiva, pero su creatividad incluía referencias explícitas a apuestas. El regulador subraya que lo determinante no es quién presta el servicio anunciado, sino la relación objetiva de la comunicación comercial con el ámbito del juego.
El patrocinio que dejó de ser patrocinio

El segundo frente de la resolución analiza varias inserciones emitidas en Gol TV vinculadas a Finetwork y a Banco Santander. En esos mensajes aparecían ofertas concretas, precios promocionales y ventajas asociadas a la contratación de determinados servicios.
La ley permite asociar una marca a un programa, pero no convertir ese patrocinio en una comunicación comercial destinada a promover directamente la contratación. La CNMC concluye que estas piezas iban más allá de la mera identificación del patrocinador y se acercaban a la publicidad ordinaria, lo que las sitúa fuera del régimen jurídico del patrocinio audiovisual.
Una aplicación de información deportiva puede ser publicidad de apuestas si su creatividad empuja al juego. El envoltorio no cambia la naturaleza del mensaje.
De 135.555 a 108.444 euros: la aritmética de la sanción
La sanción total propuesta por la CNMC ascendía a 135.555 euros. Veo TV se acogió al pago voluntario previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y obtuvo una reducción del 20%, de modo que el importe finalmente abonado fue de 108.444 euros.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Sanción propuesta por la CNMC | 135.555 euros |
| Reducción por pago voluntario | -20% |
| Importe final abonado | 108.444 euros |
El procedimiento se refiere a emisiones difundidas en el canal Gol TV durante los días 1 y 3 de julio de 2024, un periodo que la resolución analiza pieza a pieza para acreditar la continuidad de ambas conductas.
El expediente incluye un tercer elemento de contexto: la CNMC examina la creatividad completa de cada pieza, no solo el producto anunciado. Ese método refuerza el criterio de que la relación objetiva con el juego es lo que activa la normativa.
Qué lectura deja el criterio del regulador
Más allá del importe, la resolución fija dos criterios que afectan a todo el sector audiovisual. El primero es que el contenido manda sobre la apariencia: una pieza sobre una aplicación de información deportiva puede tratarse como publicidad de apuestas si su creatividad incluye referencias al juego. El segundo es que el patrocinio tiene un límite nítido, y ese límite se cruza en cuanto aparecen ofertas, precios o ventajas de contratación.
El precedente se suma a la línea de vigilancia que la CNMC mantiene sobre las comunicaciones comerciales del sector del juego desde la aprobación del Real Decreto 958/2020, que endureció las restricciones a la publicidad de apuestas. Canales como los de Mediaset, Atresmedia, o Movistar Plus+ operan bajo el mismo marco y quedan expuestos a idéntico criterio en sus espacios deportivos.
Para las cadenas con derechos deportivos, el aviso es directo. Los espacios previos y posteriores a los partidos son el terreno donde más se concentran los patrocinios de casas de apuestas y operadores de telecomunicaciones, precisamente el formato que la resolución sitúa bajo la lupa.
La sanción, de 108.444 euros, es modesta en términos absolutos para un operador de televisión, pero su valor real es disuasorio. Aclara cómo se mide la relación entre un mensaje y el juego, y dónde termina el patrocinio y empieza la publicidad encubierta. Para los departamentos jurídicos de las cadenas, la factura importa menos que el criterio.
📊 Las Claves para el Inversor
- Qué vigilar: Si la CNMC abre nuevos expedientes a otras cadenas por patrocinios con ofertas y precios, un criterio que ya afecta a todo el deporte en televisión.
- Reacción del valor: La sanción no tiene impacto bursátil directo: Veo TV no cotiza y el importe es reducido, por lo que el mercado apenas descuenta consecuencias financieras.
- Precedente sectorial: La vigilancia sobre publicidad de apuestas que el regulador mantiene desde el Real Decreto 958/2020 marca el listón para Mediaset, Atresmedia y los operadores de pago.




