El Gobierno ha habilitado la posibilidad de inyectar el superávit registrado en ejercicios anteriores por el sistema eléctrico para asegurar la liquidez a corto plazo y mitigar los desajustes que ha provocado la crisis del Covid-19, cubriendo así eventuales desviaciones entre ingresos y costes del sistema de 2019 y 2020.
Esta es una de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley de medidas para impulsar las energías renovables y favorecer la reactivación económica, aprobada este martes por el Consejo de Ministros, y se concretará mediante orden ministerial.
La nueva normativa permite que el conjunto de los ‘sujetos de liquidación’, esto es, los operadores de las redes de transporte y distribución, incluidas las más de 300 pequeñas distribuidoras que operan en el país, así como las más de 60.000 instalaciones derenovables, cogeneración y residuos, puedan percibir una parte significativa de la retribución correspondiente al ejercicio 2019.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico indicó que se trata de una medida «que facilita liquidez a estos sujetos, permitiendo que mantengan su actividad y facilitando nuevas inversiones en el ámbito industrial, digitalización de redes y en desarrollo de renovables, imprescindibles en este momento de recuperación económica».
El sistema eléctrico generó un superávit agregado desde 2014 hasta 2018 de 1.687,5 millones de euros, aunque de este importe se han utilizado 649,8 millones de euros. De esta manera, actualmente, existe un saldo en la cuenta específica de depósito del superávit de 1.037,7 millones más los intereses generados.
Ya anteriormente, el Gobierno habilitó en diversas órdenes ministeriales el procedimiento para destinar parte de este superávit, que debería haberse dedicado a reducir la deuda acumulada por el sistema, de acuerdo con la Ley del Sector Eléctrico, a otras partidas, como devolver las cantidades financiadas por las sociedades o grupos de sociedades en concepto de bono social en ejecución de diversas sentencias anulatorias del Tribunal Supremo, que ascendieron a casi 520 millones de euros, o a ayudas a la inversión en instalaciones de renovables en territorios no peninsulares.
A pesar de este superávit entre 2014 y 2018, la deuda del sistema eléctrico ascendía a cierre de 2019 a 16.602 millones de euros, tras haberse reducido en 2.249 millones de euros a lo largo del pasado año, lo que supone un descenso del 11,93% con respecto a los 18.851 millones de euros en que se situaba en 2018.
MEDIDAS PARA EQUILIBRAR EL SISTEMA ELÉCTRICO
Fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico vaticinaron que, a pesar de que todavía no es posible conocer una cifra exacta, el sistema eléctrico incurrirá en déficit en este ejercicio, especialmente debido al impacto del Covid-19.
Por ello, apostaron por aplicar medidas de equilibrio para el sistema eléctrico, como es esta utilización del superávit acumulado en los últimos años, así como analizar como no penalizar a los consumidores y se les repercuta el déficit en la factura si supera el 2% o reformular el sistema para que sea más sostenible en el tiempo.
INVERSIÓN EN REDES
Además, el Real Decreto-ley ajusta excepcionalmente los porcentajes de Producto Interior Bruto (PIB) por los que se rige la inversión máxima que se dedica a redes de transporte y distribución en el trienio 2020-2022.
Esta era una de las peticiones de las grandes eléctricas, que habían reclamado la eliminación de la obligación de que las inversiones en redes de distribución no puedan superar el 0,13% del PIB nacional, especialmente en un ejercicio en el que la crisis por el coronavirus hará registrar un desplome en el PIB.
De esta manera, se mantendrá el ritmo inversor previsto originalmente, antes de la crisis del Covid-19, lo que permitirá acometer las actuaciones necesarias para la integración de la nueva generación renovable.
En el caso de las instalaciones acogidas al régimen retributivo específico cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, se establece la revisión del valor de la retribución a la operación, que será de aplicación durante el periodo de vigencia del estado de alarma, para reconocer los efectos de unos menores precios de mercado y de CO2, paliando así el impacto que la crisis sanitaria ha tenido sobre sus condiciones de operación.
Para su cálculo se consideran los valores del precio del mercado eléctrico y del precio de los derechos de emisión de CO2 durante el estado de alarma.
Adicionalmente, se reducen un 50% los valores del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento aplicables al año 2020, respecto de los valores establecidospreviamente.