
Hacienda va a enviar 130.000 cartas entre mayo y junio a contribuyentes que podrían tener errores u omisiones en su declaración de la Renta 2025. Si te llega una, no la ignores: incluye una propuesta de liquidación que puedes aceptar o recurrir, y el plazo para responder empieza a contar desde que la recibes. Vamos al grano: qué dice la carta, cómo actuar y qué errores te pueden costar un disgusto.
Qué dice la carta de Hacienda y por qué te ha llegado
La notificación de la Agencia Tributaria no es una multa, sino un aviso. La carta te informa de que Hacienda ha detectado discrepancias entre los datos que obran en su poder y los que tú declaraste. Puede ser un ingreso no declarado, una deducción mal aplicada o un dato que no coincide con el de un tercero, como tu banco o tu empresa.
La misiva incluye una propuesta de liquidación provisional: un cálculo revisado de lo que Hacienda entiende que deberías haber pagado o que te corresponde devolver. Junto a ella, recibirás un documento de alegaciones para que puedas aceptar la propuesta o presentar tus argumentos en contra. El plazo es de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación, así que más te vale no dejarla en el cajón.
Cómo responder: aceptar o recurrir, paso a paso
Tienes dos caminos claros. Si revisas la propuesta y estás de acuerdo, puedes aceptarla de forma expresa o tácita. Si la aceptas expresamente, el trámite se cierra y no habrá sanción, solo tendrás que pagar la diferencia o recibir la devolución ajustada. Si no dices nada en los 10 días, la propuesta se entiende aceptada por silencio administrativo, lo que significa que la liquidación será firme.
Si no estás de acuerdo, debes presentar alegaciones en ese mismo plazo de 10 días. Adjunta toda la documentación que justifique tu versión: facturas, contratos, justificantes de retenciones, certificados de empresa o cualquier papel que respalde tu declaración original. Puedes hacerlo a través de la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en las oficinas de Hacienda con cita previa.
Ojo con este detalle: si presentas alegaciones, la Agencia Tributaria puede estimarlas total o parcialmente, pero también puede desestimarlas y dictar una liquidación complementaria. Si te notifican esa liquidación y sigues sin estar conforme, aún puedes interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes o, directamente, una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR).
El error que puede convertir un aviso en una multa
El mayor peligro no es la carta en sí, sino lo que haces después. El error más común es ignorarla. Si dejas pasar los plazos y la liquidación se vuelve firme, Hacienda no solo te reclamará la deuda, sino que podría imponerte un recargo del 5% al 20% según el retraso, más los intereses de demora correspondientes.
Otro fallo frecuente es presentar alegaciones sin pruebas. Hacienda cruza datos con bancos, empresas, notarios y otras administraciones. Si tu alegación se basa solo en tu palabra, sin un solo justificante, lo más probable es que te la denieguen. Y si te la deniegan y además pierdes la oportunidad de aceptar la propuesta inicial, acabarás pagando más.
Por último, verifica siempre que la carta es auténtica. Los timadores se aprovechan de estas campañas masivas para enviar SMS o correos falsos que imitan a la AEAT. La Agencia nunca te pedirá pagos por Bizum ni te enviará enlaces para hacer transferencias inmediatas. Si tienes dudas sobre la autenticidad de la notificación, entra en la sede electrónica con tus claves y consulta tu buzón de notificaciones. Si no aparece ahí, es un fraude.
Por qué Hacienda envía estas cartas ahora y qué esperar si eres uno de los 130.000
La campaña de la Renta 2025 cerró su plazo voluntario de presentación el pasado 30 de junio de 2025 para la mayoría de los contribuyentes. A partir de ahí, Hacienda cruza los datos declarados con la información que le han suministrado terceros durante el ejercicio. Este año, el foco está puesto especialmente en rendimientos de trabajo no declarados por parte del pagador, deducciones autonómicas mal aplicadas y omisiones en ingresos por alquileres vacacionales, un área en la que la AEAT ha intensificado el control gracias al cruce con plataformas digitales.
130.000 cartas pueden parecer muchas, pero representan menos del 1% de las declaraciones presentadas en la última campaña. No es una caza de brujas, sino un procedimiento de comprobación limitada que la ley permite a la Administración sin abrir una inspección completa. La mayoría de los casos se resuelven con la aceptación de la propuesta o con unas alegaciones bien documentadas, sin llegar a mayores. Pero si ignoras la notificación, la liquidación provisional se convertirá en definitiva y el siguiente paso será el embargo.
La clave está en la rapidez: si actúas en los 10 primeros días, tienes todas las cartas a tu favor para evitar sanciones y recargos. Si dejas pasar el tiempo, el sistema no perdona.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: 10 días hábiles desde la recepción de la notificación para aceptar la propuesta o presentar alegaciones. Campaña de envío entre mayo y junio de 2026.
- ✅ Requisitos clave: Ser contribuyente que presentó la declaración de la Renta 2025 y ha recibido una notificación de propuesta de liquidación provisional de la AEAT.
- 🌐 Dónde solicitarlo: Sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve para presentar alegaciones. También presencial en oficinas de Hacienda con cita previa. Teléfono de información tributaria: 91 554 87 70.
- 💰 Importe o coste: Si aceptas la propuesta, pagarás o te devolverán la diferencia calculada, sin sanción adicional si la aceptas expresamente.
- ⚠️ Error a evitar: Ignorar la carta o no revisar el buzón de notificaciones electrónicas, lo que puede convertir una liquidación sin sanción en un recargo del 5% al 20% más intereses de demora.




