La crisis del Covid-19 nos está pasando factura a todos y parece que la cosa va para largo, pero nadie puede negar que el colectivo autónomo es uno de los que peor lo está pasando ahora mismo. La protección que ofrece el Estado a los trabajadores por cuenta propia siempre es menor, pero es en casos graves como este en el que más notamos esas diferencias.
Sin embargo, no podemos decir que los autónomos estén desamparados del todo. En esta ocasión se han aprobado una serie de ayudas destinadas a todos aquellos que hayan tenido que optar por el cierre de actividad a consecuencia de las medidas de confinamiento y de restricción de la actividad económica impuestas a raíz de la declaración del estado de alarma.
¿En qué consiste esta ayuda?

Hace ya algunos años se puso en vigor la prestación por cese de actividad, también conocida como el paro de los autónomos. A ella pueden acceder aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan cotizado por este concepto. Pero ojo, que el acceso no es fácil, es posible haber cotizado y al final no recibir esta ayuda.
Como estamos en una situación excepcional, lo que se ha acordado es dar la prestación por cierre de actividad o paro de los autónomos a todos los trabajadores por cuenta propia que lo necesiten. Con independencia del tiempo que lleven de alta en el RETA y si han cotizado o no por cese de actividad. Se busca así que nadie quede desprotegido.
¿Quién puede solicitar la prestación por cierre de actividad?

La pueden pedir todos aquellos autónomos que hayan visto interrumpida su actividad de forma directa por la declaración del estado de alarma. Aquí nos encontramos por ejemplo con propietarios de bares o de hoteles que recibieron hace unas semanas la orden de cesar inmediatamente su actividad.
Hay autónomos que han tenido la suerte de seguir trabajando pero aún así han visto reducida su actividad. Para ellos también está disponible esta prestación, siempre y cuando consigan demostrar que su facturación ha descendido un 75% en comparación con la media del semestre anterior.
¿Cómo solicitas como autónomo la prestación?

Mientras dure el estado de alarma las oficinas del Servicio Público de Empleo o SEPE están cerradas, pero siguen desarrollando su actividad de forma telemática. Así que el autónomo que tenga dudas sobre este u otros temas puede consultar con su oficina del SEPE llamando por teléfono en horario de atención al público o bien en la Sede Electrónica.
En el caso concreto de la prestación por cierre de actividad toda la gestión se hace online a través de la Sede Electrónica del SEPE. Dado que ahora mismo a la Administración le resulta complicado comprobar si de verdad se ha cerrado el negocio o si ha habido realmente una bajada de ingresos, las comprobaciones se harán a posteriori.
Es decir, en la mayoría de los casos se aprobará la concesión de la prestación y en el futuro se evaluará si el autónomo tenía realmente o no derecho a cobrarla. Lo que se busca con esta medida es agilizar los trámites lo máximo posible y que los afectados puedan acceder a la prestación sin complicarse demasiado la vida.
Por tanto, en cualquier momento puedes hacer tu solicitud al SEPE o, si no te aclaras demasiado sobre cómo funciona la web (es un trámite muy sencillo), también puedes ponerte en contacto con tu gestor y que sea él quien realice esta gestión en tu nombre.
¿Es posible que te denieguen la prestación?

Como hemos comentado antes, más delante se examinará si de verdad el autónomo cumplía las condiciones para recibir la prestación. Ahora lo que se está revisando es que no tenga deudas con la Seguridad Social. En caso de existir pagos pendientes hay que ponerse al día antes de pedir la ayuda o esta será denegada.
Quienes no estén al día pueden buscar alternativas de financiación para pagar la deuda o bien solicitar un aplazamiento de los pagos a la Seguridad Social. Cuando la Administración aplaza una deuda se entiende como si la misma estuviera pagada, lo que permite acceder a la prestación sin problemas.
¿Hay que darse de baja de autónomo?

No es necesario que el autónomo que haya que tenido que cerrar su negocio se dé de baja ni en la Seguridad Social ni en Hacienda. Se entiende que esta es una situación temporal y que la intención del profesional es retomar su actividad lo antes posible, por lo que no tiene que tramitar baja de ningún tipo.
Es más, como estas medidas son excepciones solo se otorgan a los autónomos que estén de alta en el RETA. Esto implica que si el profesional por cuenta propia pide ahora su baja perderá su derecho a recibir esta prestación. Por tanto, mejor no hacer nada a este respecto.
¿Cuánto va a ingresar un autónomo que percibe la prestación por cierre de actividad?

Lo que se cobra es un 70% de base reguladora por la que se esté cotizando. Aquí debemos tener en cuenta que 8 de cada 10 autónomos cotizan por la base mínima, así que la prestación mensual media será de 660,80 euros.
No es una gran cantidad, pero al menos durante el tiempo que el autónomo permanezca en esta situación está exento de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social, lo que reduce de forma notable los gastos a los que tiene que hacer frente. Lo que sí se ha fijado es un máximo en la prestación, el límite son 1.098,09 € si el autónomo no tiene hijos a cargo, 1.254,96 € si tiene un hijo a su cargo y 1.411,83 € si tiene dos o más hijos a su cargo.
¿Durante cuánto tiempo se cobra la prestación?

Estamos ante una medida puntual y extraordinaria cuya duración es todavía incierta. En principio los autónomos que se acojan a esta ayuda seguirán recibiendo la prestación y estando exentos de pagar sus cuotas a la Seguridad Social hasta que la situación vuelva a la normalidad y se ponga fin al estado de alarma.
Ya has visto que es una tramitación muy sencilla y rápida de llevar a cabo. Si como autónomo estás pasando apuros por el cierre de tu negocio o la bajada de la facturación, no te lo pienses más y pide la prestación a la que tienes derecho.




































































