Uno de los momentos más felices del año, económicamente hablando, es el de la paga extra, cuando el cobro mensual se multiplica por dos. Se trata de un complemento que está vinculado a la mayoría de las pensiones de la Seguridad Social. Casi todos los pensionistas cobran sus prestaciones de jubilación distribuidas en 14 pagas. Una cada mes del año y dos pagas extraordinarias que se cobran a final de junio (la extra de verano), y otra a finales de noviembre (la paga extra de Navidad).
PAGA DOBLE PARA PENSIONISTAS CONTRIBUTIVOS Y NO CONTRIBUTIVOS

A la paga extra tienen derecho los pensionistas, tanto contributivos (aquellos que han cotizado) como los no contributivos (los que no han cotizado el tiempo suficiente), y se empiezan a cobrar desde que se concede la pensión. El importe de la paga extra es igual al de cada mensualidad ordinaria, así que el mes correspondiente, el pensionista cobra dos veces su pensión. Es decir, si recibe una pensión de 1.000 euros, en junio y en noviembre, se le ingresará un total de 2.000 €. Pero no todos la van a cobrar.
NO TODOS LOS PENSIONISTAS RECIBIRÁN EXTRA DE NAVIDAD

Pero hay algunas excepciones, y no todos los pensionistas pueden cobrar las pagas extras. Concretamente, aquellos que perciben una pensión de incapacidad permanente derivada de una enfermedad profesional o un accidente laboral. Este grupo de personas tienen derecho a 12 pagas mensuales ordinarias, con las dos extraordinarias prorrateadas en esas mensualidades. Así pues, el hecho de que este grupo de pensionistas no reciban estas dos pagas extras, no significa que cobren menos dinero, solamente que el importe se distribuye de forma diferente. Por eso este tipo de pensiones tienen una paga mensual un poco más cuantiosa.
PENSIONISTAS POR INCAPACIDAD

Por el contrario, si la incapacidad permanente total ha estado organiza por un accidente no laboral o una enfermedad común, en este casi si se reciben las 14 pagas correspondientes con sus extras de verano y Navidad. Las demás prestaciones contributivas, tanto por viudedad, orfandad, jubilación o incapacidad permanente total (por enfermedad común o accidente no laboral) recibe su pensión en 14 pagas a mes vencido. Lo mismo ocurre con las prestaciones no contributivas, que también pueden ser por jubilación o por invalidez, cuyas mensualidades se distribuyen en 12 pagas con dos extraordinarias al año en verano y en Navidad.
CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN

Como explica en su web el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el importe de la pensión se calcula tomando la base reguladora y aplicando el porcentaje correspondiente a los años cotizados, y si es el caso, agregando el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, si se accede a la jubilación con una edad por encima a la mínima ordinaria que esté vigente en cada momento. Lo más cómodo es utilizar la calculadora de pensiones que la Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos. Se encuentra en su web en el apartado ‘Tu Seguridad Social’. Para acceder hay que tener un certificado digital (muy fácil de obtener), o registrarse con usuario y contraseña.
SUBIDA DE LAS PENSIONES

Tras acordar el Gobierno este año una subida de las pensiones, los pensionistas contributivos han disfrutado de un incremento de su paga mensual de un 0,9%, con una paga extra igualmente incrementada el mismo 0,9%. Los pensionistas no contributivos también se ha beneficiado de una subida en su prestación, y desde el mes de enero están cobrando un 1,8% más de lo que recibieron el año anterior. Así pues, su paga extra de Navidad, al igual que la de junio, reflejará también este incremento.
PENSIÓN MÁXIMA

Tras la revalorización del 0,9% de las pensiones contributivas en este 2021, la pensión máxima se ha fijado en 2.707 euros al mes y, por lo tanto, ese será también el límite para las pagas extraordinarias de Navidad. En el caso de que el titular haya adquirido la condición de pensionista a lo largo de este año, también tendrá derecho a recibir sus pagas extraordinarias aunque el importe que corresponda será proporcional y puede ser inferior. En el siguiente año ya podrá cobrar todas las extras de forma íntegra.



























