3No es la DGT: quién firma la multa y con qué ordenanza
La M-30 dejó de ser una carretera estatal en 2004: el Consejo de Ministros aprobó el traspaso de su titularidad del Ministerio de Fomento al Ayuntamiento de Madrid, con una compensación de 53,8 millones de euros, y desde entonces es una vía urbana a todos los efectos. Eso significa que la potestad para denunciar y sancionar no es de la DGT, sino del Consistorio, como recuerda el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Tráfico. Quien firma la incoación del expediente es la persona titular de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, que actúa por delegación de la Junta de Gobierno, y la instrucción corresponde al Servicio de Instrucción de Multas de Circulación, con sede en la calle Albarracín 33. La sociedad Madrid Calle 30 —gestión mixta hasta su remunicipalización— solo explota la infraestructura, los túneles y las cámaras; no multa.
El paraguas normativo tampoco es estatal: es la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, modificada por la Ordenanza 10/2021, la que fija las prohibiciones de acceso, los límites de velocidad del eje y los periodos de aviso previos a sancionar con cinemómetros nuevos (artículo 247). La DGT solo aparece en dos trámites laterales: facilita el titular del vehículo desde el Registro y anota la pérdida de puntos cuando la sanción es firme. El dinero no viaja a Madrid central estatal, sino a las arcas municipales: 200 euros por infracción grave, reducidos a 100 si se paga en los 20 días naturales siguientes, una rebaja que obliga a renunciar a las alegaciones. Y el litigio se plantea contra el Ayuntamiento: en octubre de 2024 la asociación Dvuelta contabilizaba al menos 231 sentencias anulando multas de radares de la M-30 por no acreditarse la señalización del límite de 70 km/h.


