
La exesquiadora Lola Fernández Ochoa denunció que las deportistas becadas funcionan como falsos autónomos: cotizan al RETA y adelantan casi 4.000 euros al año.
En el programa Salvados, la presidenta de la Fundación Blanca puso encima de la mesa un ejemplo muy concreto. El deportista que vive de una beca no tiene nómina ni contrato de trabajo: está dado de alta en el RETA y paga su cuota con el dinero de esa beca. De ahí salen también el psicólogo, la gasolina, la comida y el material. casi 4.000 euros anuales solo en cuotas a la Seguridad Social, esa es la cifra que ella misma puso sobre la mesa para un deportista becado.
El encaje administrativo es el que hay. La beca se abona al deportista como rendimiento de su actividad, sin nómina y sin relación laboral. La vía habitual es el alta en el RETA, donde cotiza por tramos en función de sus rendimientos netos, igual que cualquier autónomo que factura a un cliente.
De ahí la etiqueta que ella misma emplea. Hay una federación, una fundación o una administración que fija calendario, objetivos y competiciones, pero no hay contrato, ni vacaciones, ni derecho a paro. La independencia es de papel.
Qué es un falso autónomo y qué no lo es
Conviene separar dos figuras que se mezclan todo el rato. El falso autónomo es un trabajador por cuenta ajena dado de alta en el RETA: existe relación laboral encubierta y lo que se reclama es que se reconozca. El autónomo dependiente económicamente, el TRADE, es otra cosa: un autónomo real que obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un solo cliente, el umbral que fija el artículo 11 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
El TRADE suma derechos —contrato por escrito, límites a la hora de organizar su trabajo— pero sigue siendo autónomo y cotiza como tal. El falso autónomo, no: es un asalariado con cuota propia y sin red de protección.
La cuota la paga el deportista, pero el calendario, los objetivos y la competición los decide otro. Ahí está el problema.
Las señales que delatan a un falso autónomo
No hace falta un examen profundo. La Inspección mira cómo se trabaja, no cómo se llama el contrato. Estas pistas pesan:
- Horario y jornada impuestos por quien paga la beca.
- Exclusividad: se prohíbe competir o trabajar para otros.
- Material, instalaciones y equipación a cargo de la otra parte.
- Retribución fija y periódica, sin riesgo real de pérdida.
- Instrucciones directas y control del día a día.
- Integración en una organización ajena: se compite cuando y donde se decide arriba.
Ninguna prueba por sí sola cierra el caso. Lo que inclina la balanza es el conjunto: si el deportista no decide nada de su actividad y solo ejecuta, el alta en el RETA es una etiqueta y no una realidad.

Qué se puede reclamar y ante quién
Hay dos vías y no son excluyentes. La primera es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: una denuncia gratuita que puede acabar en acta de infracción y en el alta de oficio en el régimen general. La segunda es el Juzgado de lo Social, con una demanda para que se declare la relación laboral y sus efectos económicos.
Ojo con los relojes. Si lo que se reclama es un despido, hay 20 días hábiles. Si se discute el reconocimiento de la relación laboral, el plazo es más largo, pero se cuenta desde que la relación termina y nadie gana esperando.
El coste que no se ve: lagunas de cotización
La cuota es la mitad del problema. La otra mitad es lo que queda en la vida laboral. Cotizar por tramos bajos durante años, o con interrupciones, deja huecos que luego no se rellenan: al llegar a los 60 o 65 años, muchos no completan el periodo que exige la ley para cobrar el 100% de la pensión y alargan su vida laboral fuera del deporte.
No es un caso aislado. Otros nombres históricos del deporte español llevan años reclamando que se reconozcan sus años de competición, y el patrón se repite: se cotiza tarde, poco y a saltos, justo en la etapa en la que más se compite.
Aquí hay una decisión de fondo que nadie quiere tomar. Si la beca es una ayuda al rendimiento, no debería obligar al deportista a sostener una cuota con dinero público que en realidad ya es suyo. Y si no organiza su propio trabajo, la etiqueta de autónomo sobra. Mientras eso no se resuelva, la vía individual es reclamar y la colectiva es exigir un encaje distinto para quien representa a España en una pista, una nieve o un tatami.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: No hay convocatoria ni fecha de solicitud. La denuncia ante la Inspección puede presentarse en cualquier momento; si se reclama un despido, hay 20 días hábiles.
- ✅ Requisitos clave: Estar de alta en el RETA sin autonomía real (horario, medios e instrucciones ajenos) y conservar pruebas de esa dependencia.
- 🌐 Dónde solicitarlo: Denuncia en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, telemática con certificado o Cl@ve, o en oficina; demanda en el Juzgado de lo Social.
- 💰 Importe o coste: La denuncia ante la Inspección es gratuita. La cuota del RETA que se adelanta ronda los 4.000 euros anuales en el caso denunciado, según la fuente.
- ⚠️ Error a evitar: Firmar el alta en el RETA y facturar sin contrato cuando hay dependencia; sin pruebas del control ajeno, la reclamación se cae.




