El Tribunal Supremo avala recurrir a la multa de un radar móvil parado en el arcén o sin un límite específico: así la impugnas

La sentencia 184/2018 fija que lo relevante es cómo funciona el cinemómetro en el momento de captar la velocidad, no su tipo. Conocer el margen de error correcto puede ahorrarte dinero y puntos del carnet.

El Tribunal Supremo avala recurrir la multa de un radar móvil parado en el arcén. Aplicar el margen de error equivocado puede anular o reducir la sanción.

Todo cinemómetro tiene un margen de error regulado por la Orden ICT/155/2020. No es un privilegio del conductor, sino la garantía técnica de que una medición sirve para sancionar. Ese margen se resta a la velocidad registrada antes de calcular la multa.

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Qué fijó el Tribunal Supremo sobre el radar móvil parado

La sentencia 184/2018 de la Sala de lo Penal resolvió un caso extremo: un conductor captado a 214 km/h en una autopista limitada a 120 km/h. La duda jurídica era si a un radar móvil detenido le correspondía el margen del 7% o del 5%.

El alto tribunal zanjó el vacío legal: lo relevante no es el tipo de aparato, sino cómo se usa en el instante de la medición. Un radar móvil parado se considera estático a todos los efectos. El margen del 7% queda reservado para los cinemómetros que captan velocidad con el vehículo en marcha.

El margen de error no es una frase hecha: saber si tu multa se calculó con un 5% o un 7% puede suponer cientos de euros y puntos del carnet.

Dicho de otro modo, un coche patrulla parado en el arcén con un cinemómetro a bordo aplica el margen del 5%, no el del 7%. Muchos recursos de conductores fueron rechazados precisamente por pedir el 7% en esos supuestos.

Cuándo entra en vigor y qué margen se aplica en cada caso

La Orden ICT/155/2020, publicada en el BOE, recogió el criterio del Supremo. Un cinemómetro móvil que mide con el coche parado se considera estático a efectos de los márgenes de error. La Orden ITU/1475/2024 mantiene esta regla desde enero de 2025.

La normativa distingue tres categorías:

  • Fijos: instalados de forma permanente y funcionan sin agente vigilando.
  • Estáticos: no son fijos, pero durante la medición permanecen inmóviles con un operador controlando.
  • Móviles: van instalados en un vehículo y miden la velocidad mientras circulan.

Los márgenes de error se dividen según el ciclo de vida del aparato. En la verificación periódica, la más frecuente en carretera:

  • Fijo o estático: 5 km/h hasta 100 km/h, o el 5% por encima.
  • Móvil en movimiento: 7 km/h hasta 100 km/h, o el 7% por encima.

En un radar nuevo o recién reparado, los porcentajes bajan: 3% para fijo o estático y 5% para móvil en movimiento. La diferencia no es menor: a 138 km/h en una vía de 100, restar un 7% deja la velocidad corregida en 128 km/h, mientras que un 5% la sitúa en 131 km/h. Esos tres kilómetros pueden suponer pasar de una multa de 100 euros sin puntos a otra de 300 euros con dos puntos menos.

Un detalle técnico que conviene recordar si el radar capta en movimiento: el sistema debe medir de forma simultánea la velocidad del vehículo infractor y la del propio coche patrulla. Si usa la señal del tacómetro, la conexión debe ir precintada para evitar manipulaciones.

Cómo impugnar una multa con el margen mal aplicado

Si crees que en tu sanción se aplicó un margen incorrecto, puedes recurrir ante la DGT o el órgano sancionador. Sigue estos pasos:

  1. Revisa la notificación: debe indicar el tipo de radar y el margen aplicado.
  2. Comprueba si el aparato estaba parado o en movimiento en el momento de la captación.
  3. Consulta el detalle de la sanción en la sede electrónica de la DGT.
  4. Presenta alegaciones por escrito citando la Orden ICT/155/2020.

Si el recurso no prospera, aún puedes pagar con un 50% de descuento durante los primeros veinte días naturales. Presentar alegaciones no te impide beneficiarte de la rebaja si estas se desestiman.

Eso sí, no todos los recursos prosperan. La regla es clara: si el radar midió parado, el margen es 5%; si captó en movimiento, sube al 7%. Reclamar lo contrario ha sido rechazado en numerosas ocasiones.

El margen de error como derecho del conductor

La sentencia del Supremo no invita a forzar la interpretación legal. Al contrario: fija un criterio uniforme para que la administración no elija el margen que más le convenga en cada caso. Aplicar un 5% cuando el radar midió en movimiento reduce menos la velocidad captada y puede agravar la sanción de forma injusta.

En la práctica, el conductor tiene poco margen de defensa si desconoce estas reglas. Muchas sanciones llegan sin detallar si el cinemómetro estaba parado o en movimiento. Revisar ese dato es el primer paso real de una impugnación. De hecho, la propia Orden ICT/155/2020 exige que la instalación esté correctamente documentada.

Conviene comparar esta doctrina con otras fuentes de error habituales en las sanciones de tráfico. Un radar fijo mal señalizado o una foto de baja calidad son motivos habituales de nulidad. La diferencia aquí es que el margen de error no depende de la imagen, sino de una clasificación jurídica que el conductor puede revisar con un simple vistazo a la notificación.

La conclusión es práctica: guarda la notificación, mira el tipo de radar y el porcentaje restado y actúa dentro del plazo de veinte días naturales si quieres beneficiarte del 50% de descuento por pronto pago. Circular bien es la primera defensa, y conocer la regla del margen de error es la segunda.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: El Tribunal Supremo avala recurrir la multa de un radar móvil parado en el arcén si se aplicó un margen de error incorrecto.
  • Sanción económica: Variable según el exceso de velocidad; en el ejemplo del Supremo, la diferencia es de 100 a 300 euros.
  • Puntos del carnet: De 0 a 2 puntos según la velocidad corregida con el margen aplicable.
  • Entrada en vigor: La doctrina del Supremo data de 2018, y la norma que la recoge está vigente desde enero de 2025.

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