sábado, 14 diciembre 2024

España traspone la directiva europea para la trazabilidad de todos los productos del tabaco

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el de los Impuestos Especiales y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, con el objetivo de adaptarlos a diferentes directivas comunitarias.

En concreto, el reglamento de los Impuestos Especiales se modifica para adaptar la norma española a las exigencias derivadas de la directiva europea relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados.

Esta directiva comunitaria prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y se registren sus movimientos a fin de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión.

Para ello, los Estados miembros deben garantizar que todas las unidades de envasado de productos del tabaco estén marcadas con un identificador único. Además del identificador único, los Estados miembros deben exigir que se integre en todos los envases que se comercializan un marcado de seguridad que sea visible, indeleble e inamovible.

En un primer momento temporal de entrada en vigor de esta normativa, el 20 de mayo de 2019, solo estaban sujetos al sistema de trazabilidad y a las nuevas medidas de seguridad los cigarrillos y la picadura para liar; a partir del 20 de mayo de 2024 lo estarán los demás productos del tabaco. Para dar cumplimiento a estas exigencias, mediante este real decreto se hace extensiva la obligación del uso de precintas en la circulación de todas las labores del tabaco fuera del régimen suspensivo.

PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS EN IMPOSICIÓN DIRECTA

De su lado, con este real decreto se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa para recoger la obligación de que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento amistoso a las demás autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

REQUISITOS PARA PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO

Por último, se modifica el reglamento del IVA con el objetivo de culminar la transposición de la directiva europea en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago.

La referida directiva (de aplicación desde el 1 de enero de 2024) establece la obligación a los proveedores de servicios de pago de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración Tributaria cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un tercer país.

Estas nuevas obligaciones que atañen a los proveedores de servicios de pago van desde lo relativo a los datos identificativos del proveedor de servicios de pagos, del beneficiario y los números y códigos de las cuentas bancarias del ordenante y del beneficiario.

A estos efectos, la Agencia Tributaria garantizará que la tramitación de la información suministrada se realice con sujeción a las bases legales del modelo europeo de protección de datos.

También es objeto de regulación en el Reglamento del IVA la presentación de la declaración relativa a los registros que están obligados a mantener los proveedores de servicios de pago.

Por otra parte, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha introducido diversas modificaciones que exigen la adaptación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria.

A su vez, las modificaciones realizadas por la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado precisan una modificación del reglamento en relación con la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.


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