Por qué Hacienda bloquea la devolución de la Renta 2022

La Declaración de la Renta 2022 sale a devolver, pero el montante no aparece en los movimientos de la cuenta corriente. Esta es una de las grandes preocupaciones de los contribuyentes en esta Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y motivo para que salten las alarmas.

Si el ajuste de cuentas se ha realizado correctamente, en teoría la devolución debería llegar a muy tardar a las pocas semanas, aunque sólo en teoría, ya que no hay tiempo estimado para ello. La Agencia Tributaria tiene la obligación de abonar la cantidad a los contribuyentes durante un máximo de seis meses desde el cierre de la Campaña de la Renta 2022, pero puede demorarse por problemas técnicos, errores o bien inspecciones no deseadas por el contribuyente. Sin embargo, hay una cuarta posibilidad: que aún se deba dinero al fisco por el motivo que sea.

En caso de existir un embargo, una sanción o un impago, la Agencia Tributaría lo cobrará de la devolución

«En el caso de que la Agencia Tributaria sea un acreedor del contribuyente, éste no percibirá el montante si la cuantía debida excede de la devolución en la Renta 2022», han señalado fuentes fiscales a MERCA2. En este sentido, explican que antes de la devolución, la Agencia Tributaria comprueba las deudas del contribuyente con el organismo público. «En caso de existir un embargo, una sanción o un impago, la Agencia Tributaría lo cobrará de la devolución y realizará la diferencia antes de abonar la cantidad», han sostenido las mismas fuentes.

De esta manera, para aquellos contribuyentes que aún no se les ha devuelto la cuantía del pasado año y deberían recibir una devolución en esta Declaración de la Renta 2022 podrían pasar por la misma experiencia si la deuda con el fisco u organismos públicos aún permanece.

LA DEUDA CON LA AGENCIA TRIBUTARIA AFECTA A LA DEVOLUCIÓN EN LA RENTA 2022

Son casos muy esporádicos, pero afectan directamente a miles de contribuyentes. Cabe recordar que la Agencia Tributaria tiene la facultad de poder retener parcial o totalmente la devolución en la Declaración de la Renta 2022, así como anteriores y posteriores en caso de que el contribuyente mantenga deudas con cualquier administración pública.

Así, por no abonar multas, deber a la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, incluso otros tributos, es motivo para bloquear una devolución a la que sí se tendría derecho en caso de estar en paz con el fisco.

No todos los contribuyentes son iguales ante la Agencia Tributaria en la Renta 2022
No todos los contribuyentes son iguales ante la Agencia Tributaria en la Renta 2022

Cabe señalar que una vez transcurridos los seis meses desde la presentación de la Declaración de la Renta 2022, la Agencia Tributaria debe abonar los correspondientes intereses de demora, sin que el contribuyente deba reclamarlos.

En el caso de que la Declaración de la Renta 2022 contenga errores u omisiones, la Agencia Tributaria tiene la potestad de poder rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma.

LA AGENCIA TRIBUTARIA PUEDE INICIAR INSPECCIONES POSTERIORES

En este sentido, la propia Agencia Tributaria notifica al contribuyente esta incidencia y éste tiene un plazo para presentar el correspondiente recurso. Asimismo, el organismo público se reserva su derecho de realizar con posterioridad nuevas actuaciones de comprobación de gestión tributaria como actuaciones de inspección siempre y cuando se hayan descubierto nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la liquidación provisional.

Por otro lado y pese a la demora, si el contribuyente no ha percibido la devolución correspondiente, la Agencia Tributaria no podrá ser imputada en el caso de que la devolución no se haya podido tramitar en el plazo establecido si la Declaración de la Renta 2022 no está debidamente cumplimentada en todos sus extremos o no contiene toda la información exigida. En este sentido, la Agencia Tributaria no tendrá que abonar intereses en caso de datos erróneos en la cuenta corriente o bien que no se disponga de una.

En otro orden, si la Agencia Tributaria realizara la devolución fuera del plazo exigido tendrá que abonar los correspondientes intereses de demora, siempre y cuando las circunstancias fueran imputables al organismo público. No obstante, el contribuyente tendrá que declarar los intereses de demora como un aumento del patrimonio y por tanto deberá declararlos en la Renta 2023.

LOS INTERESES DE DEMORA TRIBUTAN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2022

Así lo ha establecido recientemente el Tribunal Supremo, eliminando su anterior doctrina, en una polémica decisión explicada por Isaac Merino Jara, con dos votos particulares muy duros en contra de la sentencia. De hecho, la Agencia Tributaria no ha esperado a aplicar este nuevo criterio en la Renta 2022.

«Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto sobre la Renta 2022, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general», afirmó el Supremo en la sentencia del pasado mes de enero. El litigio apunta a la tributación de unos intereses de demora de 312.958,85 euros.

De esta forma, el Supremo no sólo no resarce los daños y perjuicios de los contribuyentes, sino que beneficia a quien incumple la legislación vigente, como es en este caso la Agencia Tributaria. Y es que, los daños y perjuicios al contribuyente son notables, más con estas cantidades al provocar un importante coste de oportunidad y lucro cesante. De esta forma, mientras el fisco obtiene los correspondientes intereses de demora en caso de incumplimiento, la Administración recupera parte de las propias sanciones aplicables en su contra. Cabe señalar que las multas no son deducibles en la Renta 2022.

Álvaro J. Medina
Álvaro J. Medina
Madrileño en Barcelona. Apasionado de la actualidad política, la Economía y empresas. He pasado por el grupo Intereconomía y Vozpópuli. Ahora, en MERCA2.es, INVERSIÓN.es y MONCLOA.com para seguir informando. "Si no lo puedes explicar, es que no lo sabes". Si tienes algo que contarme: alvaro.medina@merca2.es