Qué ocurre si no hago la obligatoria Declaración de la Renta 2022

La Declaración de la Renta 2022 es un trámite obligatorio para la inmensa mayoría de los trabajadores. Sólo están exentos aquellos que hayan ingresado menos de 22.000 euros anuales si se percibe de un único pagador, pero es obligatorio hacerlo cuando se tienen dos pagadores y se perciben más de 1.500 euros brutos de uno de ellos; también si uno de los ingresos proviene de la Administración Pública, independientemente de si es del Estado, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento. Además, hay que realizar la Declaración de la Renta 2022 en el caso de percibir más de 1.600 euros por rendimientos de capital mobiliario, como las acciones, entre otros.

Así, por ejemplo, un contribuyente que ha estado en situación de desempleo durante seis meses el pasado año y ha firmado un contrato laboral en diciembre tiene la obligación de realizar la Declaración de la Renta 2022, así como otro trabajador que ha percibido algún tipo de ayuda de cualquier Administración pública. En cambio, quienes no hayan alcanzado los requisitos mínimos podrían también realizar la Declaración de la Renta 2022 de forma voluntaria, más si las deducciones o exenciones le son beneficiosas.

Pero qué ocurre si un contribuyente se olvida de presentar la correspondiente Declaración en la Renta 2022. Las excusas pueden ser varias, desde el habitual «ya lo haré» a considerar que no tengo que declarar porque «no cobro 22.000 euros, pese a estar en el paro un mes el pasado año». Lejos de pensar que la Agencia Tributaria no se dará cuenta, la realidad es que mejor realizarla si hay dudas sobre si toca o no hacerla.

LA AGENCIA TRIBUTARIA, UNA APISONADORA EN LA RENTA 2022

Y es que, si hay obligación y no se presenta la Declaración de la Renta 2022 antes del 30 de junio acarrea sanciones y multas que van desde el 25% al 150% del importe. En este sentido, la Agencia Tributaria tiene el plazo de cuatro años para darse cuenta del hecho de no presentar en plazo la Declaración de la Renta 2022, es decir, hasta junio de 2027. Y no, la Agencia Tributaria no se olvida de ningún trabajador, son más de 20 millones de Declaraciones, pero la realidad es que su maquinaria es lenta, pero actúa como una apisonadora una vez se detecta un error u omisión.

En primer lugar, una vez cumplido el período obligatorio para presentar la Declaración de la Renta 2022, la Agencia Tributaria puede realizar una inspección paralela sobre cualquier declarante de impuestos. Si se ha detectado una irregularidad, como es la falta de la Declaración de la Renta 2022, se aplicará una sanción en función de las respuestas a los requerimientos.

El contribuyente olvidadizo, sea o no de forma voluntaria, puede realizar la Declaración de la Renta 2022 fuera de plazo

Una vez se recibe la correspondiente y temida carta del fisco, el hecho ya no prescribe siempre y cuando sea dentro de los próximos cuatro años, es decir, hasta el 30 de junio de 2027. En caso contrario, el hecho habrá pasado desapercibido y el contribuyente se habrá librado de las multas y sanciones, aunque son casos excepcionales.

LAS SANCIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA EN LA RENTA 2022 POR OLVIDO

El contribuyente olvidadizo, sea o no de forma voluntaria, puede realizar la Declaración de la Renta 2022 fuera de plazo, si bien deberá hacerlo a través de Internet, de la misma forma que si estuviera en plazo. No obstante, este cumplimiento no exime de las sanciones y multas que conlleva haber presentado los papeles fuera del tiempo establecido.

La cuantía de la sanción varía en función de la situación del contribuyente, el resultado de la Declaración de la Renta 2022 y del plazo del retraso. No obstante, recientemente el Supremo ha cambiado el criterio de la Agencia Tributaria, al considerar que es importe defraudado y no el cuándo el criterio a seguir a la hora de imponer sanciones. Las sanciones de la Agencia Tributaria suponen un recargo si la Declaración de la Renta 2022 sale a pagar, del 1% mensual durante los primeros doce meses y del 15% a partir del primer año, junto con los intereses de demora, que alcanzan ya el 4%.

El borrador de la Agencia Tributaria contiene errores graves
El borrador de la Agencia Tributaria contiene errores graves

Este criterio podría ser objeto de un recurso ante la Justicia, tal y como ha establecido el Alto Tribunal en abril de este mismo año. Y es que, la mayoría de las sanciones se producen por el tiempo transcurrido y no por la cuantía.

Si la Agencia Tributaria ha realizado un requerimiento, la sanción dependerá de la cantidad. Si la base es inferior a 3.000 euros o superior sin ocultación, la cuantía es del 50% del importe; en caso de haber ocultado deliberadamente ingresos, entre el 50% y el 100%. En caso de utilizar medios fraudulentos, de entre el 100% y el 150%.

LA AGENCIA TRIBUTARIA ESTABLECE EL CRITERIO DE LOS PLAZOS, NEUTRALIZADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO

En el caso de que la Agencia Tributaria tuviera que devolver dinero, el contribuyente tendría que abonar una sanción de 100 euros si se presenta la Declaración de la Renta 2022 de forma voluntaria; o de 200 euros, en caso de que la Agencia Tributaria haya emitido un requerimiento.

Por otro lado, el contribuyente que haya presentado la Declaración de la Renta 2022 en plazo puede modificarla si considera que ha habido algún tipo de error u omisión. Para ello, habrá que realizar un cambio en el borrador, si aún no se ha enviado; o bien realizar una Declaración complementaria. En el caso de tener que pagar más o bien que la devolución sea mayor no hay sanción siempre y cuando no se trate de un error en el borrador. Una vez enviada, la sanción varía en función de si es la Agencia Tributaria quien exige la modificación. En todo caso, hay que señalarlo en la última página de la Declaración de la Renta 2022.

Como en las multas de tráfico, la normativa vigente permite reducir la cuantía de las sanciones. Así, si el contribuyente está conforme, admite su culpabilidad y se acata, se reduce la cuantía en un 30%. En el caso de no recurrir la cuantía y se abona en el plazo previsto, la sanción baja al 60% del importe, ahorrándose el contribuyente el 40%. Eso sí, se tienen 15 días para abonarlo.

Álvaro J. Medina
Álvaro J. Medina
Madrileño en Barcelona. Apasionado de la actualidad política, la Economía y empresas. He pasado por el grupo Intereconomía y Vozpópuli. Ahora, en MERCA2.es, INVERSIÓN.es y MONCLOA.com para seguir informando. "Si no lo puedes explicar, es que no lo sabes". Si tienes algo que contarme: alvaro.medina@merca2.es