Pablo Juantegui, primer ejecutivo de Telepizza, ha sido absuelto del delito de estafa en la venta de La Nevera Roja. La sentencia de la Sección Nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid absuelve a Pablo Juantegui “de los delitos de administración desleal, o alternativo de estafa, y del delito de estafa que venían acusados”. También a su hijo Iñigo, y a Inversiones Tostado SL y Just Eat Spain.
Dicha sentencia deja probado que nunca hubo mala fe por parte de Pablo Juantegui, que estuvo contra las cuerdas ya que un fallo en su contra podría haber supuesto su inhabilitación. El juez, para hacer frente a la demanda, ordenó el embargo de una vivienda que posee en la Moraleja, locales y plazas de garaje. Además, incluso llegó a decirse que la denuncia acabaría influyendo en la marcha de Telepizza.
Fue en mayo de 2019 cuando el magistrado del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid ordenó la apertura de juicio oral por delito de estafa. Y lo hizo en base a los artículos 248, 250, 252 y 253 del Código Penal. Se le pidió una fianza de tres millones de euros.
ANTECEDENTES
El procedimiento arrancó cuando la ex pareja sentimental del directivo, Diana Andersen de Morais, presentó una denuncia al considerar que Pablo Juantegui le había ocultado una información que consideraba clave. Fruto de esta ocultación, había malvendido la posición que ella tenía en Jauna Consulting.
Fue en 2015 cuando Pablo Juantegui y Diana Andersen se vieron envueltos en un proceso de separación. Entonces, el actual presidente no ejecutivo de Telepizza adquirió a Diana Andersen el 46% de la sociedad por 9.000 euros. A través de esta sociedad, Juantegui era accionista de Yamm, la compañía de La Nevera Roja. Esta última la fundó su hijo y la vendió a Rocket Internet por 80 millones de euros. La venta se llevó a cabo tres semanas después de que Diana Andersen abandonase la compañía.
LA SENTENCIA
La querella presentada por Diana Andersen contra Pablo Juantegui fue inicialmente archivada aunque, tras un recurso a la Audiencia Provincial de Madrid, la decisión fue revocada. La denunciante sostenía que, de haber sabido el movimiento millonario que iba a desarrollarse tres semanas después, no hubiera dado el paso.
La sentencia da por probado que Jauna era una sociedad patrimonial de Pablo Juantegui. De hecho, cuando la constituyó, su socia era su anterior pareja a Diana Andersen. Que esta última estuviese en la sociedad se debía a una donación por su relación afectiva. De hecho, Diana Andersen nunca aportó ningún activo a la sociedad.
La acusación pedía para Pablo e Iñigo Juantegui pena de cinco años de prisión e inhabilitación por administración desleal o estafa, y seis años e inhabilitación por estafa. Finalmente, la sentencia estima que no se había cometido hecho delictivo alguno, por lo que decreta su libre absolución reafirmando todos los planteamientos de la defensa.