El mundo de los negocios es siempre imprevisible, puede que hayas empezado tu actividad como autónomo y que con el tiempo tu volumen de trabajo haya crecido tanto que ahora te interese constituir una entidad mercantil. No es raro que esto ocurra, así que vamos a ayudarte a dar este paso explicándote lo que tienes que hacer para constituir una Sociedad Limitada si ya estás dado de alta como autónomo.
Al realizar tu trabajo bajo el amparo de una sociedad mercantil vas a poder beneficiarte de varias ventajas, pero quizá una de las más importantes es que vas a ver por fin limitada tu responsabilidad. A partir del momento de la constitución de la SL, de las deudas y responsabilidades de tu negocio responderá únicamente el patrimonio de la sociedad y no el tuyo personal.
¿Por qué pasar de ser autónomo a ser una Sociedad Limitada?

Acabamos de ver que una de las ventajas más importantes es que vas a limitar tu responsabilidad, pero hay más motivos para hacer el cambio. Piensa que una sociedad soporta una menor carga fiscal, así que puede interesarte si tienes una facturación anual que está por encima de los 40.000 €.
Y no olvides que a la hora de vender ciertos productos o servicios a un determinado público, buscar financiación e incluso participar en concursos públicos para trabajar con Administraciones Públicas, siempre vas a dar una imagen de mayor seriedad si vas bajo el paraguas de una sociedad que si te presentas tú como autónomo.
¿Por qué Sociedad Limitada y no otro tipo?

La SL es el tipo de sociedad mercantil más usada en España, esto se debe principalmente a que el capital social que hay que desembolsar para ponerla en marcha no es muy alto, basta con tener 3.000 €. De hecho, solo tienes que tener el capital desembolsado para constituir la sociedad, luego puedes retirar ese dinero.
Además, la formación de una Sociedad Limitada suele ser más sencilla y más rápida. La Sociedad Anónima podría ser el paso siguiente en la evolución de la empresa, puesto que permite una mayor agilidad en la entrada de socios e incluso salir a bolsa, aunque el control del socio fundador es menor que en el caso de la SL.
Cambios en la Seguridad Social

Si vas a pasar de autónomo a sociedad tienes dos opciones. La primera de ellas es seguir dado de alta en el RETA y pasar a ser un autónomo societario. En este caso debes informar del cambio a la Seguridad Social. En ningún caso causarás baja en el RETA, sino que pasarás directamente de una modalidad a otra dentro de los tipos de autónomos.
La otra opción es que en el mismo día causes primero baja en el RETA y luego te des de alta como administrador de la sociedad. Lo de hacerlo todo en el mismo día es sencillamente para que no pierdas ni un solo día de las coberturas a las que tienes derecho por haber estado cotizando.
Constitución de la sociedad en lugar de autónomo

Primero tienes que asegurarte de que no hay ninguna empresa que se llame como la tuya, por lo que pedirás el Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil. Así demuestras que el nombre de tu sociedad no ha sido usado nunca y de paso lo reservas para cuando la misma esté ya en marcha.
Después tienes que abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y depositar en ella el capital social inicial, que debe ser al menos de 3000 euros. A continuación redactas los estatutos (normas que rigen la SL), los elevas a escritura pública ante Notario y se inscribe la misma en el Registro Mercantil, obteniendo así el NIF definitivo.
Trámites en Hacienda

Como siempre que haces alguna gestión relacionada con una actividad económica, hay que hacer trámites en la Agencia Tributaria. En este caso las gestiones dependen de si vas a ser autónomo societario o si tendrás una relación laboral con la sociedad mercantil que acabas de crear.
Si vas a ser autónomo societario debes pasar tu IAE de uno de actividad profesional a uno de actividad empresarial. No te das de baja de Hacienda como persona física, simplemente haces un cambio de actividad económica y mantienes tus obligaciones de presentar trimestralmente las liquidaciones de IVA e IRPF.
En caso de que tu relación con la sociedad vaya a ser laboral, debes darte de baja en Hacienda como persona física, ya que a partir de ese momento vas a tener la condición de trabajador asalariado y no cobrarás mediante una factura sino a través de una nómina.
Alta censal de la empresa

También la sociedad debe hacer sus propias gestiones ante Hacienda. La más importante es hacer el de alta censal mediante el modelo 036 e indicando claramente la fecha de inicio de la actividad. Este paso es imprescindible para que puedas recibir un NIF provisional para tu empresa y, cuando la constitución esté totalmente hecha, el NIF definitivo.
La SL debe también presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Desde 2010 no se paga nada por este concepto, pero es esencial presentar la liquidación del impuesto a través del modelo 600 indicando cuál es el capital social inicial de la empresa.
¿Qué ocurre con los empleados, los bienes y las obligaciones como autónomo?

Si como autónomo ya tenías empleados a tu cargo, en este caso se produce una subrogación empresarial y pasarán de trabajar para ti a hacerlo para la SL, manteniendo las mismas condiciones laborales y todos sus derechos adquiridos. Si las instalaciones de trabajo son alquiladas, puedes pedirle una subrogación a tu arrendador o bien cancelar el contrato en vigor y celebrar uno nuevo.
Por lo que se refiere a los bienes de tu negocio, lo más recomendable es que los aportes a la sociedad en forma de aportación no dineraria. Esto debe constar en las escrituras. En cuanto a las deudas, hay una subrogación y la sociedad asume las mismas, pero debes informar de ello a todos los acreedores.





































