Ha llegado la hora de la jubilación y disfrutar no solo de tu descanso, sino de la pensión bien merecida por toda una vida de trabajo. Sin embargo ¿piensas que con la jubilación terminan tus obligaciones con Hacienda? Craso error. Desprendiéndose de la norma general de que todos los ciudadanos están obligados a presentar la declaración de la renta, los pensionistas tienen que declarar el IRPF por su pensión pública. Pero eso no es todo, también han de hacerlo por la privada proveniente del plan de pensiones.
Pensiones sujetas a retención

Una pensión no deja de ser una nómina. Y las nóminas han de tributar. Tal y como ha anunciado el gobierno, la de los pensionistas subirá este año. Los jubilados y otros benefactores de pensiones públicas verán su paga incrementada en un 0,9% su prestación a partir de ahora. Esta subida supondrá que, de media, los pensionistas cobrarán alrededor de nueve euros más.
La mayoría de las veces las pensiones públicas están sujetas a retenciones en la renta. Estas suelen considerarse como un rendimiento de trabajo a efectos del IRPF.
Esto quiere decir que, excepto algunas excepciones, como ya hemos indicado, habrá que tributar a Hacienda por estas prestaciones.
Excepciones a la regla

Llega la hora de conocer las excepciones. No todos los pensionistas están obligados a hacer la declaración de la renta. Esto quiere decir que no todos están obligados a tributar. En concreto, tendrán que rendir cuentas las pensiones superiores a 22.000 euros anuales. En este punto es menester recordar que para ello hay que computar 14 pagas. Una por cada mensualidad y dos extras. También están obligados aquellos que perciban más de 12.643 euros procedentes de más de un pagador.
Aun así, también existen excepciones a las rentas superiores a 22.000 euros. No todas ellas tributan. Así, están exentas la pensión por incapacidad permanente, si deriva de actos de terrorismo, así como las pensiones por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez en determinados casos.
Además, otras pensiones que están exentas son la de orfandad, la que se da en favor de familiares (si es debido a terrorismo, incapacidad permanente absoluta o bien a una gran invalidez, o bien se tienen menos de 22 años). Tampoco tributará la pensión de viudedad, siempre y cuando proceda de actos de terrorismo.
Tramos de la pensión

Una vez sepas si hay obligación de tributar (o estás exento de ella), deberás conocer en qué tramo se encuentra la cuantía de la pensión de jubilación. Hoy día, las pensiones de la Seguridad Social se caracterizan por tributar según tramos progresivos del IRPF. En la actualidad, las pensiones de la Seguridad Social tributan según tramos del IRPF que son progresivos. Cuatro son estos tramos: el 19% para el primer tramo, que va desde cero hasta 12.450 euros; el 24% para el segundo (de 12.450 a 20.200 euros); el 30% para el tercero (de 20.200 a 35.200 euros); y el 37% para el cuarto (de 35.200 a 60.000 euros).
Una vez más volvemos a las excepciones. Y es que no a todos los pensionistas se le aplican las mismas normas, ya que depende de la situación personal de cada contribuyente. Por ejemplo, un contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente el límite que le excluye de la obligación de retener en el IRPF se fija en los 15.106,5 euros si tiene un hijo. Si tuviera dos o más hijos el límite se situará en los 16.451,5 euros.
También hay execpciones si se convive con otra persona. Así, si el otro cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, el límite se fija en los 14.576 euros si no tiene hijos, en los 15.733 euros si tiene uno y en los 17.386 euros si cuenta con dos o más hijos. Por último, en caso de que ocurriera alguna otra situación, o bien no se tuvieran hijos, el límite exento será de 13.000 euros. Esta cifra sube a 13.561,5 euros en caso de que se tenga un hijo, o bien, con dos o más, a 14.184 euros.
Planes de pensión

Como hemos señalado anteriormente, no solo tributan a Hacienda las rentas públicas, sino que también hay que rendir cuentas de los planes de pensiones. Y es que, en muchos casos, ese dinero del plan de pensiones actúa como segundo pagador a efectos de la renta. Dicho de otra manera, ese dinero que cobras por rescatar tu plan de pensiones suma para el límite de 1.500 euros. Si has cobrado más de 1.500 euros y tus ingresos superan los 12.643 tienes que hacer la renta y pagar muchos impuestos por la pensión y el plan.
Incapacidad y jubilación
Otro caso peculiar y a tener en cuenta es si cobras una pensión por incapacidad permanente y llegas a la edad de jubilación. ¿Puedes compatibilizar ambas pensiones? Si pasa eso, entonces la denominación se cambia por lo que se pasa a cobrar una pensión de jubilación, aunque mantendrías las condiciones de la prestación, incluidas las exenciones a efectos de IRPF.
La excepción, en este caso, la dictan las pensiones de incapacidad que son compatibles con el trabajo. Si has cobrado esta pensión y trabajado al mismo tiempo, debes elegir entre la pensión de jubilación normal o la de incapacidad a la hora de jubilarte.
Debes tener claro que no se pueden cobrar dos pensiones en un mismo régimen, siendo las dos públicas. Solo se podría dar en casos concretos, pero por lo general, la pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación no se cobran al mismo tiempo.
Pensión de viudedad y jubilación

Otra de las grandes cuestiones es si funciona igual la pensión de viudedad a la hora de jubilarte. En este caso la respuesta es negativa. La de viudedad y jubilación sí que se pueden cobrar juntas, son compatibles, pero necesitas cumplir una serie de requisitos.
Estos se centran en el total de lo percibido. De esta manera, la pensión pública de jubilación y de viudedad no podrán superar juntas el límite de 2.580,1 euros mensuales. Si superas esa cantidad debes que elegir entre cobrar una u otra pensión.
Por último, puede darse el caso de recibir pensión de la Seguridad Social y residir fuera de territorio español. En este caso, los pensionistas también están obligados a tributar, aunque sus prestaciones serán gravadas en otra escala. En estos casos, se aplica el 8% en el caso del primer tramo con un límite de hasta 12.000 euros. Para el segundo tramo, se aplica el 30% para el segundo hasta 18.700 euros. Y, por último, en el tercer tramo, que iría de 18.700 en adelante, sería del 40%.


























