Aunque una gran parte de los autónomos no debe practicar retenciones en su factura (aquellos dados de alta en actividades empresariales), otros sí deben hacerlo.
Cualquier profesional autónomo que no esté dado de alta como empresa sí debe aplicar la retención del IRPF en sus facturas. Por ello, es importante conocer qué tipo de retención aplicar para mantenerse dentro de la legalidad y cumplir con Hacienda.
Si te acabas de dar de alta como autónomo o estás pensando hacerlo, es importante que conozcas qué tipo de factura lleva su IRPF correspondiente para poder aplicarlo de forma correcta y no llevarte sustos con tus clientes.
Tipos de factura con IRPF
Existen diferentes tipos de factura en las que hay que tener en cuenta la retención del IRPF. Normalmente relacionada con los profesionales autónomos, que son las expuestas en este artículo.
Entre los años 2013 y 2015 los porcentajes aumentaron hasta el 21% debido a la crisis. Desde ese año volvieron a recuperar la normalidad.
De nuevos autónomos
En el caso de los nuevos autónomos, en el año en que se dan de alta y los dos posteriores deberán retener en su factura un 7% de IRPF. Esto se hará si en el año anterior no se han realizado actividades profesionales.
El requisito imprescindible es no haber estado dado de alta durante los doce meses anteriores. Si se cumple, se tiene el derecho a esta reducción en la factura. Esto pretender animar a las personas a emprender.
Autónomos después de tres años de actividad
Para los autónomos que hayan pasado ese período, el tipo de retención en su factura vuelve a ser el general. Este se sitúa en el 15% como norma y después de la Reforma de julio de 2015.
Esto hace posible que, ya que se ha ayudado a la gente a emprender y montar su negocio, cuando este prospere Hacienda pueda recuperar «lo perdido» durante los años anteriores.
Profesionales autónomos con rendimientos inferiores a 15.000 € anuales
Anteriormente, en la época de crisis, se aprobó que este tipo de autónomos retuvieran en su factura un 15% de IRPF ya que el porcentaje general subió bastante en aquellos años.
Sin embargo, desde el año 2015, al volver a generalizarse el porcentaje del 15%, esta norma quedó suprimida.
En resumen, todo tipo de autónomo tenga más o menos ingresos retendrá el 15%. Solo se excluye a los nuevos durane los tres primeros años, que retendrán un 7%.
Actividades ganaderas de engorde porcino y avicultura
La retención para este tipo de actividades, aunque existente, es bastante inferior. Los profesionales dedicados a las mismas tan solo retendrán un 1% en su factura.
Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas
Prácticamente lo mismo ocurre con los profesionales que se dedican a actividades agrícolas. En sus facturas retendrán un 2% de IRPF.
Actividades forestales
El tipo de IRPF a retener para los profesionales dedicados a actividades forestales es también un 2%, al igual que en el caso anterior.
Cuestiones a tener en cuenta
Es importante tener en cuenta que las facturas realizadas a clientes particulares en ningún caso deberán llevar retención de IRPF. Pues estos no presentan en Hacienda el modelo de retenciones.
Si eres autónomo y más del 70% de tus facturas llevan retenciones, debes recordar que estás exento de presentar en Hacienda la declaración trimestral del IRPF.
Las cantidades correspondientes a las retenciones debe ingresarlas el cliente del autónomo en Hacienda, aunque es bueno contar con un justificante de retenciones para poder hacer recuento y coincidir en la declaración.
Como ves, es bastante sencillo saber qué tipo de factura lleva o no IRPF y cuál es su tipo. Si estás pensando en darte de alta como autónomo, cuentas con facilidades que te pueden ayudar a la hora de dar el paso.