
El BOE publica la Orden ECM/1002/2026, la norma que actualiza la inspección de comercio exterior y añade productos que hasta ahora no pasaban control. Afecta a quien importa o exporta frutas, frutos secos, huevos o plátanos.
Vamos al grano: la orden no toca lo que pagas de IVA ni de arancel cuando entra mercancía en España. Lo que cambia es qué productos tienen que pasar la inspección de calidad comercial de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. Son dos controles distintos.
Ni es lo mismo, ni se comprueba en el mismo sitio.
¿Y qué se vigila en esa inspección? Las normas de comercialización: categoría, calibre, presentación, etiquetado y envases. Es decir, que el producto que entra o sale cumpla los requisitos comunes que fija la Unión Europea para poder venderse.
Qué cambia en la inspección de comercio exterior
La orden retoca el anexo de la Orden PRE/3026/2003, la que enumera los productos sometidos a control de calidad comercial en la importación desde terceros países y en la exportación a terceros países. Ese anexo llevaba sin grandes cambios desde 2015, cuando se modificó con la Orden ECC/2566/2015.
Ahora pasa de dos partes a cinco. La parte A sigue recogiendo los productos de importación con control completo de las normas de comercialización; la parte B hace lo mismo con los de exportación. Las nuevas partes C y D listan productos que solo se controlan por la indicación del país de origen, una para importar y otra para exportar. Y la parte E añade las frutas y hortalizas ya preparadas que no están intactas, con el azafrán y las algarrobas incluidos, también solo por el origen.
Que tu mercancía haya salvado la aduana no significa que haya salvado la inspección de calidad: son trámites separados y se comprueban por vías distintas.
El origen de todo esto está en el Reglamento delegado (UE) 2023/2429, que desde 2023 reordena las normas de comercialización de frutas, hortalizas, productos transformados y plátanos, y en el Reglamento delegado (UE) 2023/2465, que hizo lo propio con los huevos. La orden española aterriza esos reglamentos al listado que vigilan las direcciones de comercio.
Conviene aclarar que el anexo se centra en las operaciones con terceros países. La función inspectora de estas direcciones, en cambio, alcanza también el comercio intracomunitario cuando la normativa lo prevé.
Los productos nuevos que entran en control
La lista de novedades es larga y muy de detalle. El grueso son alimentos que hasta ahora no tenían ningún control y que tendrán que declarar de dónde vienen.

Estos son los que más pueden tocar a un importador o exportador pequeño:
- Frutos secos sin cáscara (almendras amargas, almendras, avellanas, nueces, pistachos, nueces de macadamia y piñones) y pecanas: pasan a exigir la indicación del país de origen.
- Frutas secas de la partida 0813 (albaricoques, ciruelas, manzanas, melocotones, peras, papayas, tamarindos, bayas de goji) e higos secos: control de origen.
- Pasas y uvas secas: dejan el control completo y se trasladan al control de origen, sin distinguir variedades.
- Pistachos, nueces de macadamia y piñones con cáscara: antes exentos, ahora con control completo de la norma de comercialización.
- Plátanos maduros: control de origen, con la nomenclatura que se divide entre plátano de Canarias y los demás.
- Pimientos del tipo Padrón y los huevos de la partida 040790: se suman a las partes de control completo.
- Azafrán, alcaparras, cítricos secos y plátanos hortaliza secos: control de origen.
Las setas y hongos no cultivados quedan fuera del control de comercialización salvo por el origen. Y los productos de la parte E se vigilan exclusivamente por el país de origen, no por el resto de la norma.
Por qué esto importa aunque tu negocio sea pequeño
Esta no es la primera vuelta de tuerca. La anterior modificación del anexo llegó en 2015 y, desde entonces, Bruselas ha reescrito buena parte de las normas de comercialización. El patrón es claro: la Unión Europea empuja hacia el control del origen y aligera el resto de exigencias para muchos productos. Menos requisitos de calidad, pero más trazabilidad.
Para un autónomo o una pyme que trae fruta o frutos secos, el riesgo no está en pagar más. Está en el tiempo. Si la mercancía no lleva bien la indicación de origen, el producto puede quedarse retenido sin poder despacharse, y en perecederos eso se traduce en pérdidas.
El origen no es opcional.
Tampoco conviene descuidar el envase y el transporte: las funciones de las direcciones de comercio alcanzan almacenes, depósitos y medios de transporte cuando la normativa lo prevé. Conviene hacer los deberes antes de la siguiente operación. Tres pasos: localizar el código de Nomenclatura Combinada de tu producto, comprobar en qué parte del anexo cae y confirmar con tu Dirección Territorial o Provincial de Comercio si toca control completo o solo de origen. El texto completo se consulta en el BOE, y si el vocabulario te resulta espeso, en la entrada de Wikipedia sobre comercio exterior tienes el contexto básico.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: No abre plazo de solicitud. La orden se aplica de forma permanente a cada operación de importación o exportación.
- ✅ Requisitos clave: Afecta a autónomos y pymes que importan o exportan los productos del anexo desde o hacia terceros países. Hay que identificar el código de Nomenclatura Combinada de la mercancía.
- 🌐 Dónde solicitarlo: El control lo realiza la Dirección Territorial o Provincial de Comercio de la provincia, antes del despacho a libre práctica. No se tramita por la sede electrónica de la AEAT.
- 💰 Importe o coste: No es una ayuda ni un pago fijo. El coste real es el de la inspección y, sobre todo, el tiempo si la mercancía queda retenida.
- ⚠️ Error a evitar: Creer que pasar la aduana basta. La inspección de calidad se hace aparte y con otro criterio.





