DGT: si vas al trabajo en patinete, a partir del miércoles te multan con 200 euros si no haces esto al encenderlo

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Desde el miércoles: a qué patinetes afecta y a cuáles no

Two young people riding electric scooters on a street

Desde el miércoles, las nuevas obligaciones de la reforma del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE el 26 de junio) se aplican a todos los vehículos de movilidad personal (VMP) que rueden por vías públicas. La definición es concreta: una o más ruedas, una única plaza, propulsión exclusivamente eléctrica y velocidad máxima de diseño de entre 6 y 25 km/h. Ahí entran los patinetes eléctricos particulares y también los de alquiler, cuyas flotas deben adaptarse. A partir del 1 de octubre son obligatorios el casco en todos los casos —no llevarlo es infracción grave y cuesta 200 euros—, la edad mínima de 15 años (hasta 100 euros que asumen los padres o tutores) y un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros durante la noche o con mala visibilidad, exigencia que para repartidores y riders será permanente.

Quedan fuera los patinetes de juguete (por debajo de 6 km/h), los vehículos para personas con movilidad reducida, los que incorporan asiento o sillín —la norma no los encuadra como VMP— y las bicicletas, incluidas las de pedaleo asistido, que siguen las reglas de los ciclistas y no están sujetas al casco. Hay además dos excepciones temporales que conviene no confundir. La obligación de llevar siempre el alumbrado encendido, también de día, no será exigible hasta el 1 de octubre de 2027, el mismo plazo que se da al casco homologado de los motoristas. Y los patinetes sin certificado de circulación, los vendidos antes del 22 de enero de 2024, pueden seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027, siempre que estén inscritos en el registro y asegurados. En cambio, un patinete manipulado para superar los 25 km/h deja de ser VMP y se asimila a un ciclomotor: exige permiso, matrícula y seguro específico.


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