El teletrabajo desde España para empresa extranjera: qué impuestos pagas

Una consulta de la DGT confirma que el teletrabajo se grava donde estás físicamente: si resides en España y trabajas para una empresa extranjera sin sede aquí, tributas por IRPF. La empresa no te retiene, así que declaras y pagas en tu autoliquidación.

santander autonomos

Si vives en España y teletrabajas para una empresa extranjera sin sede aquí, tributas en España por IRPF aunque nadie te retenga en la nómina.

Es la conclusión de la consulta vinculante V1339-26 de la Dirección General de Tributos (DGT), publicada el 2 de junio de 2026. El caso analizado es el de un residente fiscal español que presta servicios mediante teletrabajo desde España para una empresa portuguesa sin establecimiento permanente en territorio español.

Publicidad

Por qué tributas en España aunque la empresa sea extranjera

El punto de partida de la DGT es que, si eres residente fiscal en España, tributas por tu renta mundial en España, con independencia de dónde obtengas la renta o de dónde resida quien te paga. Lo recoge la normativa del IRPF y solo se matiza con los convenios para evitar la doble imposición.

En este supuesto se aplica el Convenio entre España y Portugal para evitar la doble imposición. Su artículo 15 establece la regla general: los salarios de un residente de un Estado solo pueden someterse a imposición en ese Estado, salvo que el empleo se ejerza, precisamente, en el otro Estado. Aquí, según la DGT, el dato decisivo es dónde estás físicamente.

Ni la sede de la empresa ni el destino del trabajo importan. Según los comentarios al Modelo de la OCDE, el trabajo dependiente se considera realizado en el lugar donde el empleado está físicamente cuando desarrolla la actividad. Si teletrabajas desde España, el empleo se considera ejercido en España y España tiene potestad para gravar el salario.

El teletrabajo se considera ejercido donde estás físicamente, no donde la empresa extranjera aprovecha los resultados.

El criterio de la DGT: dónde se ejerce el trabajo y qué pasa con las retenciones

La segunda cuestión es la retención. Con carácter general, la ley del IRPF obliga a practicar retención sobre las rentas sujetas al impuesto. Pero cuando el pagador es una entidad no residente, el Reglamento del IRPF solo le impone retener si opera en España mediante establecimiento permanente o, en determinados supuestos, sin establecimiento permanente.

La clave no es que la empresa portuguesa pague un salario a un residente en España. Si no opera en territorio español, tal y como plantea la consulta, la empresa portuguesa no está obligada a practicar retenciones del IRPF. No nace la obligación de retener en España sobre ese salario.

El trabajador, eso sí, declara directamente en España en su IRPF y paga la cuota que corresponda en su autoliquidación. Que la empresa extranjera no practique retención no convierte tu salario en un supuesto del IRNR: como residente fiscal, sigues sujeto al IRPF. En la práctica, cobras el bruto sin retención y debes anticipar ese impuesto para no encontrarte con una declaración muy a pagar.

Lo que deja claro la consulta para quien teletrabaja para una empresa de fuera

La consulta no inaugura un criterio nuevo. Refuerza la doctrina de la OCDE que ya habían aplicado otras resoluciones: el lugar físico de trabajo decide el gravamen. Para un autónomo que presta servicios a empresas extranjeras, la lógica de fondo es parecida en lo territorial, aunque cambia el régimen: facturas y declaras rendimientos de actividad económica, no rendimientos del trabajo.

Lo que conviene leer con lupa es el efecto práctico. La ausencia de retención se traduce en que asumes tú la autoliquidación y el pago del impuesto. Eso exige planificar la factura fiscal: guardar el importe equivalente al tramo marginal de IRPF y, si procede, presentar pagos a cuenta o mantener liquidez.

La DGT no se pronuncia sobre la situación fiscal de la empresa portuguesa, porque la consulta la presentó el trabajador. Esa es otra lección: las obligaciones de la empresa son ajenas a las tuyas, y el hecho de que la compañía no retenga no elimina tu deber de declarar. Ni un euro retenido y todo el impuesto por delante.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: No aplica un plazo único; la obligación se cumple en tu declaración del IRPF y la consulta se publicó el 2 de junio de 2026.
  • Requisitos clave: Ser residente fiscal en España y realizar el teletrabajo físicamente en territorio español para una empresa extranjera sin sede en España.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: Declaras en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve o clave PIN.
  • 💰 Importe o coste: Pagas IRPF según tu tipo marginal; al no haber retención, ingresas la cuota en tu autoliquidación.
  • ⚠️ Error a evitar: No anticipar el impuesto y llegar a la Renta con un resultado a ingresar elevado y sin liquidez.

Publicidad