MITECO propone el agregador independiente de luz: contrata varias comercializadoras a la vez

El Ministerio abre audiencia pública hasta el 3 de septiembre para fijar la compensación del 100% del precio del mercado diario y liquidar en Red Eléctrica. La norma permitirá al consumidor repartir su contrato entre varias comercializadoras por franjas horarias.

El MITECO regulará el agregador independiente y permitirá contratar varias comercializadoras a la vez. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sacado a audiencia pública una propuesta de resolución que desarrolla la figura del agregador independiente y reconoce al consumidor la opción de repartir su suministro entre más de un comercializador para distintos periodos horarios.

El plazo de consulta estará abierto hasta el 3 de septiembre de 2026. Según el comunicado del gabinete dirigido por Sara Aagesen, la medida avanza en el empoderamiento del consumidor de electricidad y amplía las opciones para rebajar el importe de la factura. El texto fija la metodología del programa de referencia base, el precio y el esquema de compensación del modelo de agregación, y adapta los procedimientos de operación al Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, que aprobó el reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.

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Qué contiene la propuesta de resolución

La propuesta regula el envío de las previsiones del agregador en relación con el programa de referencia base del sistema para cada jornada. Ese programa describe cuál habría sido el consumo del cliente sin la actuación del agregador, de modo que la variación real pueda medirse y compensarse con precisión.

Además, define los procedimientos de operación necesarios para que la agregación independiente se integre en el sistema eléctrico sin distorsionar la programación de los mercados mayoristas. La lógica de fondo es clara: el agregador debe aportar flexibilidad sin que las comercializadoras ni los consumidores directos modifiquen su comportamiento por efecto de esa activación.

El texto incorpora, entre las novedades normativas, la posibilidad de contratar más de un comercializador de electricidad para distintos periodos horarios. Un consumidor con contador horario podría, por ejemplo, cubrir las horas valle con una comercializadora y las horas punta con otra, en función de las ofertas disponibles.

La flexibilidad, cuando se liquida correctamente, no debería encarecer el recibo de quien no participa en la respuesta de la demanda.

También se añade un nuevo procedimiento de operación, el 10.14, específico para el agregador independiente. Su creación supone reconocer que la demanda puede participar de forma activa en los servicios del sistema y no solo como un punto pasivo de consumo.

El agregador independiente convierte al consumidor en un proveedor activo de flexibilidad, con valor económico en cada periodo del mercado diario.

El despliegue exigirá un control horario suficiente para comparar el consumo real con la referencia, algo que condiciona los equipos de medida y los plazos de liquidación. Ese detalle operativo recaerá sobre los procedimientos de Red Eléctrica y las condiciones de balance.

La compensación y la liquidación centralizada en Red Eléctrica

Respecto al precio, la propuesta fija una compensación del 100% del precio del mercado diario en cada periodo. El objetivo es evitar distorsiones y garantizar que las comercializadoras y los consumidores directos no se vean perjudicados ni alteren su comportamiento por la acción del agregador independiente.

El esquema de liquidación será centralizado en Red Eléctrica y afectará exclusivamente al agregador independiente y a la comercializadora cuya energía programada haya sido movilizada en los mercados mayoristas. Se trata de un modelo quirúrgico: no se mutualiza el coste entre el conjunto de la demanda.

contratar varias comercializadoras

La propuesta descarta expresamente la compensación mutualizada. Según el documento, ese mecanismo habría trasladado los costes a todos los consumidores finales, participaran o no en los servicios de respuesta de la demanda, provocando un encarecimiento de la factura eléctrica sin una reducción efectiva del precio final. El MITECO opta, por tanto, por aislar los flujos económicos de la agregación.

Esa decisión de no mutualizar es coherente con el principio de que cada servicio se pague por quien lo utiliza. En la práctica, protege a los consumidores que no alteran su consumo y mantiene un incentivo para que los agregadores ofrezcan precios eficientes.

Ese enfoque quiere preservar la señal de precios del mercado diario y, al mismo tiempo, limitar el riesgo de que la flexibilidad de unos pocos la paguen otros muchos. La clave estará en la implementación de los procedimientos de balance, que deben coordinarse con los tiempos de liquidación y con la operativa real de las comercializadoras.

Análisis: el consumidor gana opciones, pero el encaje operativo aún debe probarse

La consulta llega cuando el sistema eléctrico español empieza a tratar la demanda flexible como un activo de operación, no solo como un factor a gestionar. El agregador independiente puede alterar el consumo de sus clientes para ofrecer servicios al sistema y obtener una retribución por ello. Con esta propuesta, el Ministerio dota de contenido operativo a un reconocimiento legal que ya existía desde el Real Decreto 88/2026.

El diseño tiene una lógica clara: si la compensación cae solo sobre el agregador y la comercializadora movilizada, se evita socializar costes y se mantiene una señal de precios limpia. Sin embargo, la aplicación práctica exigirá coordinar medición, previsiones de referencia y liquidación en los plazos del mercado diario. Esa coordinación no es trivial cuando un mismo consumidor reparte su suministro entre varios comercializadores por franjas horarias.

El modelo elegido deja una cuestión abierta. Si la agregación independiente alcanza una escala suficiente, la liquidez de los servicios de flexibilidad y la competencia minorista pueden mejorar. Si la complejidad operativa desanima a los pequeños agregadores, el empoderamiento del consumidor quedará en una opción formal con poco recorrido real.

La contratación con varios comercializadores obliga a redefinir quién factura, quién responde ante el cliente y quién asume los desvíos de balance en cada franja. Son cuestiones menores si el procedimiento funciona bien, pero críticas para que el consumidor perciba el cambio como una ventaja y no como una carga administrativa.

Las alegaciones del sector durante la audiencia pública serán el primer test real. La respuesta de comercializadoras, consumidores y futuros agregadores permitirá calibrar si el procedimiento 10.14 y la liquidación centralizada en Red Eléctrica bastan para que la figura despegue en España. Lo que se decida en las próximas semanas marcará si el agregador independiente es una palanca de flexibilidad real o un avance regulatorio sin mercado detrás.

El 3 de septiembre marcará el final de la audiencia, pero no el final del debate. La letra pequeña de la liquidación centralizada y de los procedimientos de balance seguirá definiendo el alcance real de la agregación independiente en España.

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