Un juez de Oviedo anula una multa de 200 euros de la DGT por la ITV caducada y sienta precedente para recurrir multas

El fallo considera que la ley sanciona circular sin inspección, no estacionar. Los conductores multados en la misma situación podrán alegar el principio de tipicidad y pedir la anulación de la sanción apoyándose en esta sentencia.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo ha dictado una resolución que anula una multa de 200 euros impuesta por la DGT a un vehículo con la ITV caducada. La razón es contundente: el coche estaba estacionado y no circulando. El magistrado Miguel Ángel Carbajosa concluye que la legislación sanciona el acto de circular sin la inspección en vigor, no el simple hecho de tener el coche aparcado. La sentencia, aunque no crea jurisprudencia vinculante, se convierte en un sólido precedente para recurrir sanciones similares en todo el país.

El fallo del juez: por qué anula la multa de 200 euros

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (texto consolidado) asocia la sanción por ITV caducada al riesgo generado por la circulación sin la revisión técnica superada. Sin embargo, el vehículo sancionado se encontraba estacionado en la vía pública, sin conductor al volante. El juez subraya que la conducta sancionada “no encajaba con el supuesto previsto en la normativa de tráfico”, aplicando los principios de legalidad y tipicidad. Esta interpretación choca con la postura habitual de la DGT, que sostiene que la obligación de tener la ITV en vigor es permanente para cualquier vehículo matriculado.

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En el programa ‘Poniendo las Calles’ de COPE, el experto en motor Alfonso García ‘Motorman’ explicaba que el argumento se centra en que “la sanción solo se puede aplicar cuando el vehículo está en movimiento”. El tribunal lo avala: sin desplazamiento, el riesgo vial desaparece y la multa no procede.

Cómo recurrir una multa de ITV caducada con el coche aparcado: los pasos a seguir

El mero estacionamiento no pone en riesgo la seguridad vial, así que la sanción de 200 euros carece de base legal si el coche no circulaba.

Para impugnar una sanción de este tipo, es fundamental no pagar la multa con el descuento por pronto pago. Hacerlo supone renunciar al derecho a presentar alegaciones. El conductor dispone de 20 días naturales desde la notificación para redactar un escrito de alegaciones ante la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. En él, conviene invocar el principio de tipicidad y citar la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo como precedente administrativo.

La pieza clave son las pruebas que demuestren que el vehículo estaba inmóvil. Son válidas:

  • Imágenes del vehículo estacionado, con metadatos de fecha y hora.
  • El propio boletín de denuncia, si en él consta que el coche se encontraba aparcado.
  • Testimonios, capturas de pantalla de aplicaciones de aparcamiento o cualquier otro indicio que acredite la inmovilidad.

Aunque este fallo abre una vía de recurso, ‘Motorman’ recuerda que “es obligatoria pasarla en el plazo que corresponde”. La seguridad en carretera exige cumplir con las revisiones periódicas, pero la legalidad obliga a que las sanciones se ajusten exactamente a lo que dice la norma.

Análisis: ¿qué significa este precedente para los conductores?

Las sentencias de los juzgados de lo contencioso no crean jurisprudencia, pero sí generan un precedente persuasivo. Un conductor que reciba una multa similar puede aportar este fallo para reforzar su alegación, y es muy probable que el órgano administrativo o, en última instancia, un tribunal, lo tenga en cuenta. La DGT tendrá que revisar sus criterios de imposición: si se mantiene en multar a vehículos estacionados, se arriesga a una cascada de recursos.

El principio de tipicidad es la pata fundamental. La Administración no puede sancionar comportamientos que no estén claramente tipificados. Al distinguir entre circular y estacionar, el juez de Oviedo nos recuerda que el derecho sancionador debe interpretarse de forma restrictiva. Esta decisión, junto a otras anulaciones por radares o líneas continuas, evidencia una tendencia judicial a poner límites a las sanciones automáticas.

Eso sí, conviene no perder de vista el mensaje de fondo: la ITV no es un trámite caprichoso. Circular sin ella pone en peligro tu seguridad y la de los demás. Pero si tu coche está aparcado y la inspección ha caducado, la multa de 200 euros carece de respaldo legal. Un fallo que iguala el terreno para el conductor.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Sanción por circular con la ITV caducada, aplicada a un vehículo estacionado.
  • Sanción económica: 200 euros (anulada en este caso por no ajustarse a la conducta tipificada).
  • Puntos del carnet: No aplica (esta infracción no resta puntos).
  • Entrada en vigor: La sentencia es inmediata, aunque no vinculante. La normativa sancionadora de la DGT sigue vigente.

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